REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticinco de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000671
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: EUCARIS NOHELI QUINTERO ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.259.728.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) y cuatro (4) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Eucaris Noheli Quintero Arroyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.259.728, domiciliada en el sector Limoncito, sector Arizona, calle 3, casa Nro. 3, San Carlos estado Cojedes, actuando en representación de los niños SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) y cuatro (4) años de edad, respectivamente, asistidos en éste acto por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 10 de julio de 2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 18/09/2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), instando a la solicitante asistir en compañía del aspirante a curador Ad-hoc, ciudadano Elvis Alexis Uloa Torres, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Eucaris Noheli Quintero Arroyo y Elvis Alexis Uloa Torres, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Eucaris Noheli Quintero Arroyo, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, al ciudadano Elvis Alexis Uloa Torres.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana ciudadana Eucaris Noheli Quintero Arroyo, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc de los niños de autos, al ciudadano Elvis Alexis Uloa Torres y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Elvis Alexis Uloa Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.890.800, como Curador de los niños SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) y cuatro (4) años respectivamente, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 25 días del mes de Septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Torres
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