REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000637
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: RAÚL LEONARDO ANGULO HERRERA y YOSELIS MARBELLA JOSEFINA PÉREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.994.502 y V-15.627.212, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: RICHARD CHAFIC ÁVILA ARROYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.370.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 20/06/2013, conjuntamente por parte de los ciudadanos Raúl Leonardo Angulo Herrera y Yoselis Marbella Josefina Pérez Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.994.502 y V-15.627.212, respectivamente, asistidos por el profesional del Derecho Richard Chafic Ávila Arroyo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.370, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 27/06/13, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se fijó audiencia para el día 17/09/2013, a las 11:30 a.m.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, se dejó constancia de la presencia de ambas partes, quienes ratificaron el contenido del escrito libelar y homologaron las instituciones familiares en beneficio de la SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años, sometida al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña identificada en autos. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a.- El ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos padres.
b.- El atributo de la custodia de la niña, será ejercida por la ciudadana Yoselis Marbella Josefina Pérez Silva.
c.- La Obligación de Manutención: El ciudadano Raúl Leonardo Angulo Herrera, se compromete en aportar por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija, aportará la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales los cuales serán entregados directamente a la progenitora de la niña los primero cinco (05) días de cada mes. En relación a los gastos escolares decembrinos y gastos médicos serán sufragados por ambos progenitores en partes iguales.
d.- El régimen de convivencia familiar será amplio y abierto, establecido de la manera siguiente: El padre buscara a su hija el día sábado en casa de la progenitora, a las nueve e la mañana (9:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) del mismo día y el día domingo se cumplirá el mismo régimen.-

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos Raúl Leonardo Angulo Herrera y Yoselis Marbella Josefina Pérez Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.994.502 y V-15.627.212, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio San Carlos estado Cojedes, en fecha 04/05/2002, según se evidencia del acta de matrimonio Nro. 86, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto; Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años. Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de septiembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La secretaria

Abg. Anny Torres