REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000361
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MIGUEL RAMÓN LOVERA y EDILIA MARÍA CEDIEL SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-9.531.820 y V-14.112.412, respectivamente.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal, en virtud de escrito presentado, en fecha 22 de abril de 2013, por los ciudadanos Miguel Ramón Lovera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.531.820, domiciliado en el sector San José, Municipio Rómulo Gallegos, Las Vegas, Estado Cojedes y Edilia María Cediel Sarmiento, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.112.412, domiciliada en la Calle José Laurencio Silva, Sector Centro I, Municipio Rómulo Gallegos, Las Vegas, Estado Cojedes, asistidos para este acto por el profesional del Derecho Mariana Marín Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 178.557, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, en fecha 01/09/1994, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 29, inserta al folio cuatro (04) del presente asunto. Durante su unión matrimonial nació un (1) hijo que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad, habiendo ellos establecido a favor del niño, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 23 de abril de 2013, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 26 de junio de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
En fecha 05 de junio de 2013, se reprogramó la audiencia preliminar que se encontraba fijada debido al cúmulo de audiencias y la complejidad de las mismas, siendo pautada para el día 15 de agosto de 2013 a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.).
En fecha 26 de julio de 2013, se reprogramó la audiencia preliminar prevista, en virtud del inicio del receso judicial, quedando la misma programada para el día 14 de agosto de 2013 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
Siendo la fecha fijada, se efectuó la celebración de la audiencia preliminar, donde se dejó constancia de la comparecencia de ambos solicitantes, en compañía del adolescente de autos. Asimismo se desprende del contenido del acta, que las partes ratificaron la solicitud presentada y homologaron las instituciones familiares en beneficio de su hijo.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a ésta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Divorcio en relación al niño SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia, la ejercerá la ciudadana Edilia María Cediel Sarmiento.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Carlos Alberto Torres Narea, aportará por tal concepto en beneficio de su hijo, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, y gastos extras como zapatos, vestidos, medicinas, útiles escolares, entre otros, Asimismo la progenitora aportará la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) para los gastos del niño.
d. El Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar y salir a compartir con su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa con sus labores escolares; en Navidad, Año Nuevo, Reyes, Carnaval y Semana Santa, serán en forma alternativa año tras año y seguirá así ya que no existe problema alguno en cuanto a la estadía del niño. El día del Padre, lo pasará con su progenitor y el día de la Madre con su progenitora. Respecto al día del cumpleaños del niño, será celebrado al lado de su madre y el progenitor podrá asistir a la reunión que se le celebre en esa ocasión. En las Vacaciones Escolares serán dividas exactamente por mitad, la primera parte de éstas las disfrutará con el padre y la segunda con la madre.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Miguel Ramón Lovera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.531.820 y Edilia María Cediel Sarmiento, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.112.412, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, en fecha 01/09/1994, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 29, inserta al folio cuatro (04) del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro Civil y Principal del Estado Cojedes, jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de Septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Torres
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