REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticinco de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2012-001329
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO TORRES NAREA y DESIREE DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-10.320.011 y V-12.366.571, respectivamente.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal, en virtud de escrito presentado, en fecha 13 de julio de 2013, por los ciudadanos Carlos Alberto Torres Narea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.320.011, domiciliado en la Urbanización Las Tejitas, Transversal Nº 02, Casa Nº 23, Municipio San Carlos, Estado Cojedes y Desiree de los Ángeles Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.366.571, domiciliada en la Urbanización Villa de Santa María, Terraza Nº 19, Casa Nº 03, Tinaquillo, Estado Cojedes, asistidos para este acto por el profesional del Derecho Nixon Varela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.619, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Alcaldía del Municipio Tinaco, Estado Cojedes, en fecha 23/12/2000, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 15, inserta al folio cuatro (04) del presente asunto. Durante su unión matrimonial nació un (1) hijo que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, habiendo ellos establecido a favor del adolescente, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 17 de diciembre de 2012, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 26 de abril de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
En fecha 04 de abril de 2013, se reprogramó la audiencia preliminar fijada por encontrarse la ciudadana Jueza cumpliendo funciones como Jueza Accidental en el asunto Nº HH11-V-2003-000020, quedando la misma pautada para el día 12 de junio de 2013 a las once de la mañana (11:00 a.m.).
En fecha 05 de junio de 2013, se reprogramó la audiencia preliminar que se encontraba fijada debido al cúmulo de audiencias y la complejidad de las mismas, siendo fijada para el día 14 de agosto de 2013 a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.).
Siendo la fecha fijada, se efectuó la celebración de la audiencia preliminar, donde se dejó constancia de la comparecencia de ambos solicitantes, en compañía del adolescente de autos. Asimismo se desprende del contenido del acta, que las partes ratificaron la solicitud presentada y homologaron las instituciones familiares en beneficio de su hijo.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores del adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a ésta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Divorcio en relación al adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:

a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia, la ejercerá la ciudadana Desiree de los Ángeles Hernández.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Carlos Alberto Torres Narea, se compromete en aportar por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,00), entregados directamente a la madre del adolescente, en la residencia de ésta, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. Asimismo realizará un aporte en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) cada uno. Con relación al año escolar, ambos progenitores suministrarán oportunamente los útiles y uniformes escolares, al igual que los gastos de inscripción o matricula. En la Época Decembrina los padres comprarán y suministrarán lo relativo a vestuario, calzados y regalos necesarios para la época y velarán por el Derecho de un Nivel de Vida adecuado para su hijo. Respecto a los gastos de Salud, también serán compartidos por ambos progenitores.

d. El Régimen de Convivencia Familiar, será amplio conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con su hijo en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la progenitora. Las Vacaciones escolares y decembrinas del hijo la compartirán ambos progenitores, de manera alterna.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Carlos Alberto Torres Narea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.320.011 y Ana Cristina Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.628.257, quienes contrajeron matrimonio ante la Alcaldía del Municipio Tinaco, Estado Cojedes, en fecha 23/12/2000, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 15, inserta al folio cuatro (04) del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro Civil y Principal del Estado Cojedes, jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de Septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza


Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria


Abg. Anny Torres