REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000845
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Lucia García Sequera, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, quien actúa en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) meses de nacido, a requerimiento de los ciudadanos Karla Fabiola Aponte Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.951.147, residenciada en San Jose de Mapuey, sector Barrio Nuevo, calle N° 3, San Carlos Estado Cojedes y Luis Alejandro Jiménez Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.534.531, residenciado en San Jose de Mapuey, sector Barrio Nuevo, calle N° 3, San Carlos, estado Cojedes. Éste Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Luis Alejandro Jiménez Villanueva, aportara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) Quincenales, los cales serán entregados en víveres a la progenitora del niño, previa firma de recibo de conforme al pago.
 SEGUNDO: al respecto de los gastos para la compra de calzado y ropa, el progenitor aportara la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) pagaderos en el mes de agosto.
 TERCERO: En relación a los gastos navideños, el progenitor aportara la cantidad Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), que serán entregados los primeros quince (15) días del mes de diciembre.
 CUARTO: En relación a los gastos médicos serán compartidos entre ambos padres, cubriendo cada uno el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad.
 CINCO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Karla Fabiola Aponte Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.951.147 y Luis Alejandro Jiménez Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.534.531, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) meses de nacido, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 24 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Anny Torres