REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000841
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Lucia García Sequera, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, quien actúa en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) meses de nacida, a requerimiento de los ciudadanos Yanexis Yakelin Pérez Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.752.288, residenciada en el barrio Luis Arias Andrades, Funda barrio sector 3, casa N° 3, San Carlos Estado Cojedes y Klyzman Manuel Aparicio De La Rosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.357.993, residenciado en la urbanización Bambucito, sector 2, calle 10, casa N° 3, San Carlos, estado Cojedes. Éste Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Klyzman Manuel Aparicio De La Rosa, aportara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), mensuales a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenales, los cales serán entregados a la progenitora de la niña los diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, previa firma de recibo de conforme al pago.
SEGUNDO: En el mes de agosto el progenitor a aportara la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), los cuales serán entregados los primeros cinco (05) días de ese mes.
TERCERO: En relación a los gastos navideños, el progenitor aportara la cantidad Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), el cual serán entregados los últimos del mes de noviembre de cada año.
CUARTO: En relación a los gastos médicos serán compartidos entre ambos padres, cubriendo cada uno el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Yanexis Yakelin Pérez Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.752.288 y Klyzman Manuel Aparicio De La Rosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.357.993, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) meses de nacida, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 18 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Torres
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