REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000839
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Maria Gracia Quintero Linares, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, quien actúa en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años y las ciudadanas con problemas de discapacidad Funcional Karen Evelin y Karla Betzabeth Filipe López, de diecinueve (19) y Veinte (20) años, a requerimiento de los ciudadanos Elisabeth López Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.098.691, residenciada en Tinaquillo, sector 3, de mayo, calle los Mangos, Estado Cojedes y Carlos Luis Filipe Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.698.424, residenciado en el sector Chaparral, calle la cancha, Tinaquillo, estado Cojedes. Éste Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Carlos Luis Filipe Moreno, aportara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) semanales, los cales serán entregados a la progenitora previa firma de recibo de conforme al pago.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, y escolares el progenitor sufragara dichos gasto en su totalidad y en relación a los gastos navideños, el progenitor aportará la cantidad Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00).
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Elisabeth López Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.098.691 y Carlos Luis Filipe Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.698.424, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad, y las jóvenes adultas con problemas de discapacidad Funcional Karen Evelin y Karla Betzabeth Filipe López, de diecinueve (19) y Veinte (20) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 24 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Torres
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