REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000829

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Lucia García Sequera, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, quien actúa en representación de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Yorledys Del Carmen Montes Puello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.925.227, residenciada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 1, torre E, apto 1-5, San Carlos Estado Cojedes y Ángel Ernesto Villegas García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.770.500, residenciado en el sector la Colonia, urbanización Simón Bolívar, calle Manuel Piar, casa N° T-3, San Carlos, estado Cojedes. Este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: La ciudadana Yorledys Del Carmen Montes Puello, aportara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Seiscientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 668,00), mensuales a razón de Trescientos Treinta y Ocho Bolívares (Bs. 338,00) quincenales, los cuales serán entregados al progenitor de la adolescente previa firma de recibo de conforme al pago.
 SEGUNDO: En relación a los gastos escolares la progenitor a aportara la cantidad de Seiscientos Setenta y Ocho Bolívares (Bs. 678,00), los cuales serán entregados la primera semana del mes de Septiembre.
 TERCERO: La progenitora aportará en el mes de diciembre por concepto de bono navideño la cantidad Mil Trescientos Cincuenta y Seis Bolívares (Bs. 1.356,00), el cual serán entregados los primeros quince (15) días del mes de diciembre.
 CUARTO: En relación a los gastos médicos serán compartidos entre ambos padres, cubriendo cada uno el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Yorledys Del Carmen Montes Puello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.925.227 y Ángel Ernesto Villegas García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.770.500, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 24 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Anny Torres