REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000808
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, en fecha 14/08/2013, presentada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, en su condición de Defensor Público Tercero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años y SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años, acta suscrita entre los ciudadanos Ruth María Jaure Maldonado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.182.957, y Santiago Miguel Castillo Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18973754, domiciliado en el Potrero, sector Valle Verde, Calle Ciega, Casa S/N, Municipio San Carlos Estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Santiago Miguel Castillo Silva, se compromete en aportar en beneficio de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, por motivo de Obligación de Manutención, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, y un aumento de veinte por ciento (20%) anual.
SEGUNDO: En lo que respecta a consultas médicas y medicinas las compartirán los padres, previo recibos presentados por la madre.
TERCERO: Ambos padres suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y calzado, previa presentación de facturas por parte de la madre.
CUARTO: Los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares serán compartidos entre ambos progenitores una vez que los niños inicien el periodo escolar, acordándose que la madre consultará primero con el padre para efectuar las compras requeridas.
QUINTO: En el mes de Diciembre ambos progenitores aportarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de cada uno de los niños, previa presentación de factura por parte de la madre, para los regalos navideños el padre suministrará los mismos correspondientes a la fecha del 24 de diciembre de cada año.
SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Ruth María Jaure Maldonado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.182.957 y Santiago Miguel Castillo Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18973754, a favor de los niños SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años y SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 24 días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Torres
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