REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000524
SOLICITANTE: NANCY YESENIA PEREZ VILLENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.670.838 y ENRIQUE JOSÉ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.561.302
DESCENDIENTE: SE OMTE NOMBRE, de diecisiete (17) años.
MOTIVO: DEPENDENCIA ECONÓMICA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada en fecha 30 de mayo de 2013, por los ciudadanos Nancy Yesenia Pérez Villena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.670.838, domiciliada en Tinaco, estado Cojedes y Enrique José Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.561.302, actuando en representación de la adolescente SE OMTE NOMBRE, de diecisiete (17) años, asistidos para por la profesional del Derecho Ana Cecilia González Colmenarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.426, mediante la cual solicitaron que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos Leida Del Valle Ruiz y Gerardo Enrique Castellanos, en su condición de testigos, si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Nancy Yesenia Pérez Villena y Enrique José Campos; además, si les consta que los referidos ciudadanos son los legítimos padres de la adolescente SE OMTE NOMBRE y son quienes cubren todas las necesidades económicas de la misma, contribuyendo con los gastos de manutención, alimentación, educación, vestido, calzado, salud, asi como los demás gastos económicos inherentes a su parto; si saben y les consta que el ciudadano Enrique José Campos, labora en el Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES) en el departamento de Formación Profesional, perteneciente a la Gerencia Regional del estado Cojedes, percibiendo todos los beneficios de Ley, tales como: Bono de útiles escolares, juguetes, prima por hijos, Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), Seguro Social, Caja de Ahorro entre otros.
Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 12/08/2013, folios diecisiete (17) al diecinueve (19) del presente asunto, las declaraciones realizadas por parte de los ciudadanos Leida Del Valle Ruiz y Gerardo Enrique Castellanos, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto en la institución donde labora el mencionado ciudadano exige un Justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo a la adolescente SE OMTE NOMBRE, de diecisiete (17) años, el disfrute de los beneficios laborales y visto el petitorio de que se declare con dependencia económica, es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de la adolescente SE OMTE NOMBRE, del ciudadano Enrique José Campos, identificado en autos.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de la adolescente SE OMTE NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar a la adolescente SE OMTE NOMBRE, como parte de la carga familiar y en consecuencia, dependiente económicamente del ciudadano Enrique José Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.561.302, a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 24 días del mes de agosto del año dos mil trece. Año 203º y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Torres
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