REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000439
SOLICITANTE: ARQUIMEDES EFRAIN CARMONA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.888.365.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada en fecha 10 de mayo de 2013, por el ciudadano Arquímedes Efraín Carmona Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.888.365, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, asistido por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.694, en su carácter de Defensor Público Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; mediante la cual solicita que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos Ibrahin José Carmona Rodríguez y Johnny Daniel Rodríguez Romano, en su condición de testigos, si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Arquimedes Efrain Carmona Rodríguez e igualmente si conoce a la ciudadana Norelys María Riera López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.322.702, además, si les consta que la ciudadana antes identificada, es quien cubre todas las necesidades económicas de la niña de autos, contribuyendo con los gastos de manutención, alimentación, educación, vestido, calzado, salud, educación y demás gastos económicos inherentes a las necesidades humanas; si saben y les consta que la ciudadana Norelys María Riera López, labora en el Centro de Educación Inicial María Casilda Flores, San Carlos estado Cojedes, percibiendo todos los beneficios de Ley, tales como: Bono de útiles escolares, juguetes, prima por hijos, Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), Seguro Social, Caja de Ahorro entre otros.
Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 13 de agosto de 2013, folios once (11) al trece (13) del presente asunto, las declaraciones realizadas por parte de los ciudadanos Ibrahin José Carmona Rodriguez y Johnny Daniel Rodriguez Romano, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto en la institución donde labora la mencionada ciudadana, exige un Justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo a la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, el disfrute de los beneficios laborales y visto el petitorio de que se declare con dependencia económica de la ciudadana Norelys María Riera López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.322.702, es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar a la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, como parte de la carga familiar y en consecuencia, dependiente económicamente de la ciudadana Norelys María Riera López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.322.702, a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 24 días del mes de Septiembre de 2013. Año 203º y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Torrres
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