REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000333
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: HUGO MANUEL ACOSTA CASTAÑEDA Y LOISY ALEXANDRA MERCADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 11.548.244 y V- 13.182.879, respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y diecisiete (17) años, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal, en virtud de escrito presentado, en fecha 11 de abril de 2013, por los ciudadanos Hugo Manuel Acosta Castañeda y Loisy Alexandra Mercado Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.548.244 y V- 13.182.879, respectivamente, ambos domiciliados en San Carlos estado Cojedes, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho Danny Antonio Iluzzi Chirinos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 134.395, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 131, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto. Durante su unión matrimonial nacieron dos (2) hijos que llevan por nombres, SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, habiendo ellos establecido a favor de los adolescentes lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 15 de abril de 2013 se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 20/6/2013, a las once de la mañana (11:00 am).
En fecha 05 de junio de 2013, se reprogramó la audiencia, siendo fijada nueva oportunidad para la fecha 13/08/2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am).
Siendo la fecha fijada, se efectuó la celebración de la audiencia fijada, se dejó constancia de la comparecencia de ambos solicitantes, en compañía de los adolescentes de autos. Asimismo se desprende del contenido del acta, que las partes ratificaron la solicitud presentada y homologaron las instituciones familiares en beneficio de sus hijos.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a ésta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Divorcio en relación a los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia, la ejercerá la ciudadana Loisy Alexandra Mercado Rodríguez
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Hugo Manuel Acosta Castañeda, se compromete en aportar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensual, que serán entregados a la madre en dinero efectivo, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento. Asimismo, queda entendido que los gastos relativos a salud, educación, recreación y vestido, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
d. El Régimen de Convivencia Familiar, será amplio y abierto establecido de la siguiente manera: El padre visitará en horario matutino a sus hijos en la residencia materna, cuando así lo disponga, pudiendo llevarlos de paseo durante el día y los fines de semana, previo acuerdo con la madre. Los días festivos, tales como el 24 de Diciembre, los niños compartirán con su madre y los 31 de Diciembre, junto a su padre, siendo alternados anualmente dicho acuerdo, asimismo, se aplicará respecto a los períodos de carnaval, semana santa y vacaciones escolares, los cuales serán compartidos en períodos iguales por ambos padres. El Día del Padre, los niños lo festejarán junto a su padre y el Día de la Madre, junto a su madre, de igual modo se aplicará para el cumpleaños de los padres. En lo que respecta al cumpleaños de los adolescentes, ambos padre pueden asistir a las reuniones que le celebren.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Hugo Manuel Acosta Castañeda y Loisy Alexandra Mercado Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.548.244 y V- 13.182.879, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 131, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 24 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Torres
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