REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000225
ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes 23 de Septiembre de 2013, siendo oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia de la presencia de la parte demandante, ciudadana Yoelys Roselina Gonzalez Rios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.364.184; igualmente comparece el ciudadano: Edga José Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.324.569, en su condición de demandado. Se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria, la Abg. Anny Torres Boscan. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra a la parte demandada, ciudadano Edga José Rodríguez Rodríguez, quien expone: “Me comprometo en aportar la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, que depositaré los primeros cinco (5) días de cada mes. Por bono de escolaridad la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) los cuales depositaré en la primera quincena del mes, adicionalmente le aportaré el bono de escolaridad que me asignan en mi trabajo para mi hija en cuanto me sea depositado. Asimismo, me comprometo en aportar un bono navideño, por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) que depositaré igualmente los primeros días del referido mes. Por otra parte, el aumento del doce por ciento (12%) anual de la obligación de manutención. Respecto a los gastos médicos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yoelys Roselina Gonzalez Rios, quien expone: “estoy de acuerdo con la propuesta realizada por el padre de mi hija; asimismo me compromete en aperturar la cuenta en la que serán depositadas las mensualidades”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Homologar el acuerdo Total celebrado entre los ciudadanos: Yoelys Roselina González Rios y Edga José Rodríguez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.364.184 y V- 10.324.564, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Demandante:

Yoelys Roselina Gonzalez Rios



Demandado:

Edga José Rodríguez Rodriguez

La Secretaria

Abg. Anny Torres Boscan