REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000067

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, Lunes 23 de Septiembre de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Acción Mero Declarativa de Concubinato. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana Hilda Violeta Flores Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.575.681, asistida por el profesional del Derecho Marlis Padilla Landaeta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.926. Asimismo se deja constancia de la comparecencia, del ciudadano Ronald Rafael Tapia Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.449.091, en su condición de Curador Especial de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años. Se deja constancia de la comparecencia del Defensor Publico Segundo, Abg. Euclides Herrera. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la abogada Anny Torres Boscan, así como también del Alguacil Beatriz Ramos. Se deja constancia que se prescinde del Técnico Audiovisual toda vez que el mismo se encuentra en una audiencia de juicio. Se declara abierta la audiencia y se da INICIO, imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Fase de Sustanciación y cual es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. En éste estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, asistida por la profesional del derecho Marlis Padilla, quien expone: “En virtud que las pruebas fueron presentadas de manera extemporánea, es por lo que solicito desistir del presente procedimiento.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Euclides Herrera, quien expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por la parte demandante de desistir el procedimiento.” Es todo. Oída con ha sido la opinión de las partes, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Declara: Único: Desistido el Procedimiento por motivo de Acción Mero Declarativa de Concubinato. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Demandante:
Hilda Violeta Flores Jiménez


Abogado Asistente:
Marlis Padilla





Demandado:
(Curador Especial)
Ronald Rafael Tapia Flores

Defensa Pública
Abg. Euclides Herrera.
La Secretaria
Abg. Anny Torres