REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000826
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Lucia García Sequera, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, quien actúa en representación de los derechos e intereses de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) y seis (06) años, a requerimiento de los ciudadanos Dayana Ruth Lozano Cataño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.994.550, residenciada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona 13, torre E, apartamento 2-3, San Carlos Estado Cojedes y Raphael Francisco Castilla Elles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.146.897, residenciado en la urbanización Monseñor Padilla, sector 2, calle 1, casa N° 18, San Carlos, estado Cojedes. Éste Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Raphael Francisco Castilla Elles, aportara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) pagadero los días diez (10) de cada mes y la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) pagadero los días veinticinco (25) de cada mes, dichas cantidades serán depositados en la cuenta corriente N° 01082463040100061710, a nombre de la ciudadana Dayana Ruth Lozano Cataño, del banco Provincial.
 SEGUNDO: En relación a los gastos escolares el progenitor cubrirá los gastos en su totalidad y en el mes de diciembre por concepto de bono navideño aportara la cantidad Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), para los gasto de estrenos y juguetes, el cual serán entregados los primeros quince (15) días del mes de diciembre.
 TERCERO: En relación a los gastos médicos serán compartidos entre ambos padres, cubriendo cada uno el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Dayana Ruth Lozano Cataño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.994.550 y Raphael Francisco Castilla Elles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.146.897, en beneficio de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) y seis (06) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 23 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Anny Torres