REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000822



Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho Lucia Lismary García Sequera, en su carácter de Fiscal IV Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en Defensa de los derecho e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, a requerimiento de los ciudadanos Jose Marcelino Martinez Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.629.607, domiciliado en el barrio Arizona, calle 6, casa N° 3, San Carlos estado Cojedes y Bianneht Betzabeht Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.602.605, domiciliada en el barrio Arizona, calle 2, casa 5, San Carlos estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Jose Marcelino Martinez Aular, compartirá con su hijo los domingos de cada mes, desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta a las dos de la tarde (2:00 p.m.), la progenitora llevara a su hijo hasta la residencia del progenitor en caso de no poder el progenitor buscara al niño a la residencia de la progenitora.
 SEGUNDO: En relación al cumpleaños del niño compartirá con ambos progenitores. Por otra parte el niño pasara el día del padre con su progenitor y el día de las madres con su progenitora.
 TERCERO: En lo que respecta a los días de carnaval, semana santa, días festivos, vacaciones escolares y decembrinas será compartidos por ambos progenitores y de forma alterna iniciando desde el venidero diciembre 2013, específicamente desde el 24 de diciembre el niño pernoctara en la residencia del padre desde las cinco de la tarde (5:00 p.m.) hasta las doce del medio (12:00 m) día del 25 de diciembre.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Jose Marcelino Martinez Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.629.607 y Bianneht Betzabeht Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.602.605, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 20 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba