REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000820
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho Lucia Lismary García Sequera, en su carácter de Fiscal IV Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en Defensa de los derecho e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años, a requerimiento de los ciudadanos Richard Antonio Aguilera Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.543.771, domiciliado en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 17, torre D, piso 3, apto 3-1, San Carlos estado Cojedes y Genesis Oriana Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.976.390, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 06, torre A, piso 2, apto 2-1, San Carlos estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: La ciudadana Genesis Oriana Blanco, compartirá con su hija los viernes desde el medio día (12:00 m.) donde pernoctara hasta el día domingo al medio día (12:00 m.).
 SEGUNDO: La progenitora buscará a la niña todos los días después de la jornada escolar el cual permanecerá en su residencia desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las siete de la noche (7:00 p.m.).
 TERCERO: En relación al cumpleaños de niña compartirá con ambos progenitores. Por otra parte la niña pasara el día del padre con su progenitor y el día de las madres con su progenitora.
 CUARTO: En lo que respecta a los días de carnaval, semana santa, días festivos, vacaciones escolares y decembrinas será compartidos por ambos progenitores y de forma alterna.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Richard Antonio Aguilera Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.543.771 y Genesis Oriana Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.976.390, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 20 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba