REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000816
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho Lucia Lismary García Sequera, en su carácter de Fiscal IV Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en Defensa de los derecho e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años, a requerimiento de los ciudadanos Jose Rodrigo Blanco García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.298.684, domiciliado en la Urbanización Limoncito, calle Juan Ávila, casa N° 6-127, San Carlos estado Cojedes y Natalia Márquez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.424.836, domiciliada en el sector la Medinera, calle 4, casa N° 80, San Carlos estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Jose Rodrigo Blanco García, buscara a su hija en el domicilio de la progenitora cada quince (15) días, los sábados desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y la retornará a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del mismo día, los domingos desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.)y la retornara a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del mismo día.
 SEGUNDO: Las fechas feriadas, carnavales, semana santa, será compartido por ambos progenitores de forma alterna. Asimismo el cumpleaños de la niña compartirá con su progenitor en la mañana y en la tarde con la progenitora y cada año será alternado. En relación a las vacaciones escolares y el mes de diciembre serán compartidos entre ambos progenitores y de forma alterna.
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Jose Rodrigo Blanco García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.298.684 y Natalia Márquez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.424.836, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 20 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba