REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecinueve de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2012-000227
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 19 de septiembre del 2013, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto de dar continuidad a la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención. Comparece el abogado Euclides Herrera, en su carácter de defensor público del sistema de protección. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: María Emilia Pinto Tortoledo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.485.655, en su condición de demandante. Asimismo, comparece el ciudadano: Néstor Daniel Sequera Mercado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.485.748, en su condición de parte demandada. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria la Abogada Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia. En este estado el Abg. Euclides Herrera, en su carácter de defensor público, manifiesta al tribunal, que las partes, tienen la disposición de llegar a un acuerdo y solicitan ser oídas. Seguidamente se hacen pasar al despacho ambas partes y se procede seguidamente a imponerles a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la misma, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Néstor Daniel Sequera Mercado, quien expone: “Propongo aportar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán entregados a la ciudadana María Emilia Pinto Tortoledo, los primeros cinco (5) días de cada mes, quien me firmará recibo en señal de conformidad; En el mes de diciembre para la compra del vestuario y el calzado del niño, propongo cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen; adicional le entregare los Tickes por concepto de juguetes; En el mes de agosto aportaré para la compra de útiles y uniformes, la cantidad de Un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00). Igualmente, propongo un incremento automático de los montos establecidos en la misma proporción en que aumente mi salario. En cuanto a los gastos médicos, cuando estos se generen serán cubiertos por el seguro de HCM que tengo por mi relación laboral. Asimismo, me comprometo a cancelar el día 30 de Septiembre de 2013, los mil bolívares (Bs. 1.000,00) por bono escolar que aun no le aportado, más los quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 500,00) del monto mensual para sumar una totalidad de mil Quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.500,00), los cuales entregaré el día 30 de Septiembre de 2013. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana María Emilia Pinto Tortoledo, quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Homologar el acuerdo Total celebrado entre los ciudadanos: Néstor Daniel Sequera Mercado y María Emilia Pinto Tortoledo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.485.748 y V-15.485.655, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que le asisten al niño: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno



Demandante:
María Emilia Pinto Tortoledo


Demandado:
Néstor Daniel Sequera Mercado

La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba