REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000832
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho Lucia Lismary García Sequera, en su carácter de Fiscal IV Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en Defensa de los derecho e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año, a requerimiento de los ciudadanos Jorge Ramón López Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.668.507, domiciliado en el sector Puente Azul, calle Alegría, casa sin número, San Carlos, estado Cojedes y Maury Josefina García Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.974.581, domiciliada en la comunidad Simón Bolívar, calle Jose Antonio Páez, manzana H, casa N° 02, San Carlos, estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Jorge Ramón López Ruiz, compartirá con su hija en horas de la tarde, los días lunes, martes y miércoles desde las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.), retirándola del hogar de cuidado diario y regresarla al hogar materno a las siete de la noche (7:00 p.m.) Asimismo, los días sábados buscará a la niña en el hogar de la progenitora desde las siete de la mañana (7:00 a.m.) y la regresara a las siete de la noche (7:00 p.m.).
 SEGUNDO: En el mes de diciembre la niña compartirá con su progenitor el día veinticuatro (24) de ese mes desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y el día treinta y uno (31) desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las dos de la tarde (2:00 a.m.).
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Jorge Ramón López Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.668.507 y Maury Josefina García Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.974.581, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 19 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba