REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000823
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Lucia García Sequera, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, quien actúa en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE , de un (01) año, a requerimiento de los ciudadanos Héctor Enrrique Telleria Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.958, residenciado en la urbanización Bambucito, calle 1, casa N° 25, San Carlos Estado Cojedes y Rosana Yamilt Cordero Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.423.594, residenciada en la Herrereña 2, sector 3, vereda2 casa N° 10, San Carlos, estado Cojedes. Éste Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Héctor Enrrique Telleria Aguilar, aportara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora los primeros cinco (05) días de cada mes, debiendo firmar un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: En el mes de agosto el progenitor aportara la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), para los gastos de ropa y calzado. En el mes de diciembre por concepto de bono navideño la cantidad Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), para los gastos de estrenos y juguetes.
 TERCERO: En relación a los gastos médicos serán compartidos entre ambos padres, cubriendo cada uno el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad.
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Héctor Enrrique Telleria Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.958 y Rosana Yamilt Cordero Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.423.594, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE , de un (01) año, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 19 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba