REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000817
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Lucia García Sequera, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, quien actúa en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año, a requerimiento de los ciudadanos Luis Enrique Lucena Querales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.799.363, residenciado en Turén, calle Principal, caserío el Ají, casa si numero Municipio Vila Brizual, Estado portuguesa y Ana Teresa Martinez Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.268.149, residenciada en el Baúl, urbanización la Manga de Coleo, casa N° 8, Municipio Girardot, estado Cojedes. Éste Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Luis Enrique Lucena Querales, aportará la cantidad de Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.350,00) correspondiente al beneficio de Cesta ticket, el cual será entregado los últimos de cada mes directamente a la progenitora debiendo firmar un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: En el mes de diciembre el progenitor aportara la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00), el cual será entregado a la madre los primeros quince días del mes, para los gastos de ropa calzado y juguetes de la niña.
 TERCERO: En relación a los gastos médicos y escolares serán compartidos entre ambos padres, cubriendo cada uno el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad.
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Luis Enrique Lucena Querales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.799.363 y Ana Teresa Martinez Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.268.149, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 19 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba