REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciocho de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000188
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 18 de septiembre del 2013, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto de dar inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Régimen de Convivencia Familiar. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: José Ismael Torrealba Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.761.525, en su condición de demandante; debidamente asistido por su apoderada judicial Abg. Aura Marina Alvarado Morales, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 134.418. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: Lisveys Aylin Guerrero Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.534, en su condición de parte demandada; asistida legalmente por los Abogados Rosaura Herrera, Elba Fagundez y David Centeno, inscritos en el Instituto de Previsión Social para Abogados bajo los Nros. 34.670, 86.685 y 136.566 respectivamente. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria la Abogada Crisálida Torrealba, así como también del Alguacil José Ramón Sánchez. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente manifiesta la Abg. Aura Marina Alvarado, apoderada judicial del accionante, quien manifiesta: “Mi representado manifiesta la posibilidad de llegar a un acuerdo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: José Ismael Torrealba Silva, quien propone: “Que el Régimen de Convivencia Familiar sea los fines de semana cada quince (15) días, entrando en vigencia a partir del día sábado 28 de septiembre, hasta el domingo 29 de septiembre del presente año; en caso de no poder cumplir el fin de semana que le corresponda deberá comunicarse con la progenitora; En el mes de diciembre compartiré con el niño a partir del día 26 de diciembre del año 2013, hasta el día 03 de enero del año 2014; siendo alterno los años siguientes; En Carnavales del año 2014, el niño compartirá conmigo y en Semana Santa con la progenitora, siendo alterno los años siguientes. En Agosto del año 2014, en el periodo de vacaciones escolares, compartirá con el progenitor a partir del 15/07/2014 al 15/08/2014; siendo alterno los años siguientes; El día de la Madre, compartirá con la madre y el día del Padre lo compartirá con el padre. El día del cumpleaños del niño, será una negociación a convenir entre ambos progenitores”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Lisveys Aylin Guerrero Rivas, quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo Total celebrado entre los ciudadanos: José Ismael Torrealba Silva y Lisveys Aylin Guerrero Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.761.525 y V-16.158.534, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Demandante:

José Ismael Torrealba

Apoderada Judicial

Abg. Aura Marina Alvarado

Demandada:

Lisveys Aylin Guerrero Rivas

Abogados Asistentes:

Abg. Rosaura Herrera

Abg. Elba Fagundez

Técnico Audiovisual

TSU. Carlos Torres

Alguacil
José Ramón Sánchez
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba