REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000797
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Lucia García Sequera, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, quien actúa en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de uno (1) y cuatro (4) años respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Nestor Javier Marquez y Rosangelica Matute Guedez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.485.093 y V- 22.952.636, respectivamente, domiciliados el primero, en sector Campo Alegre, parroquia Libertad, casa Nro. 73.-04, calle principal, Municipio Ricaurte estado Cojedes y la segunda en el sector Campo Alegre, comunidad Lagunita, parroquia Libertad, casa sin número, Municipio Ricaurte, estado Cojedes. Éste Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Nestor Javier Marquez, se compromete en aportar por concepto de obligación de manutención la cantidad Mil Doscientos Setenta y Cinco (Bs. 1.275,00) mensuales, que serán entregados en especie y dinero efectivo, de la siguiente manera: Quince (15) cesta ticket, con un valor de Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs. 45,00) cada uno, que suman Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 675,00); más la cantidad en dinero efectivo de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), para un total de Novecientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 975,00) que serán pagaderos los días quince (15) de cada mes y los días treinta (30) de cada mes, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), que serán entregados a la madre de su hijo en dinero efectivo, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento.
SEGUNDO: Para el mes de agosto, ambos padres se compromete en contribuir con la compra de la uniformes y útiles escolares que requieran los niños, además de los gastos que se presenten extraordinariamente.
TERCERO: Para el mes de Diciembre, ambos padres se encargarán de aportar la ropa, calzado y demás artículos que requieran los niños.
CUARTO: Los gastos de salud, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Nestor Javier Marquez y Rosangelica Matute Guedez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.485.093 y V- 22.952.636, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de uno (1) y cuatro (4) años respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a 17 días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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