REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2013-000195
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes 16 de septiembre del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de Divorcio se procede a realizar el acto conciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el Tribunal por la ciudadana Jueza Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y la Secretaria Abogada Crisálida Torrealba. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano José Javier Lara Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.855, en su condición de demandante, asistido legalmente por el Abogado Alwin Riguel Jordán Hernández, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogados bajo el Nº 125.281; igualmente comparece la ciudadana: Adriana Briceida Moreno Alvarado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.330.948, parte demandada, asistido legalmente por el Abogada Aura Marina Alvarado Morales, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social para Abogados bajo el Nº 134.418. Se declara abierta la audiencia. Inicia el acto conciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: José Javier Lara, quien expone: “Propongo que la Custodia, sea ejercida por la ciudadana Adriana Briceida Moreno Alvarado; En cuanto a la Obligación de Manutención, me comprometo en aportar la cantidad de Dos Mil bolívares sin céntimos (Bs. 2.000,00) mensuales, que serán entregados personalmente a la ciudadana: Adriana Briceida Moreno Alvarado, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, quien firmará un recibo en señal de conformidad. En el mes de diciembre, la cantidad de Tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 3.000,00), que serán depositados en la primera quincena del mes de diciembre. En cuanto a los Gastos Médicos, al momento de generarse serán cubiertos por ambos progenitores; es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno. Igualmente, insisto con el procedimiento de divorcio. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Adriana Briceida Moreno Alvarado, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano José Javier Lara Romero, en relación a las instituciones familiares, e insisto con la continuación del procedimiento de divorcio”. Es todo. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se Homologan Parcialmente los acuerdos en cuanto a las instituciones familiares llegados entre los ciudadanos José Javier Lara Romero y Adriana Briceida Moreno Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-18.503.855 y V-17.330.948, respectivamente, a favor del niño: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) meses; en relación a la Custodia y Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se da por concluida la Fase de Mediación en el presente asunto y se fijará mediante auto aparte el día y la hora que tendrá lugar la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
José Javier Lara Romero
Abogado Asistente:
Alwin Riguel Jordán Hernández
Demandada:
Adriana Briceida Moreno Alvarado
Abogado Asistente:
Aura Marina Alvarado
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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