REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203º y 154º
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante(s): PERLA CAROLINA CORONEL MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V – 11.961.077, domiciliada en la calle Transversal, sector Apamates II, casa sin numero de la ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes.
Apoderados Judiciales:
Demandado(s):
GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRIGUEZ, ANA MARIA AROCHA MERCADO Y GUSDALIS ENRIQUELINA PINEDA SANDOVAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 15.970; Nº 70.023; Nº 108.049 y Nº 142.721, respectivamente.
MODESTO RAMOS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 2.988.608, domiciliado en la calle Urdaneta Nº 15, Barrio 12 de Octubre sector Santa Rita Maracay del estado Aragua
Motivo:
DAÑOS MATERIALES EMERGENTE Y LUCRO CESANTE
Expediente Nº 2580 - 10
II
RECORRIDO PROCESAL DE LA CAUSA
Se inicia el juicio mediante demanda incoada en fecha trece (13) de Abril de 2010, por la abogada GUSDALIS ENRIQUELINA PINEDA SANDOVAL, en su carácter de coapoderada judicial de la ciudadana PERLA CAROLINA CORONEL MATUTE, plenamente identificadas en autos.
En fecha catorce (14) de Abril de 2010, se dio entrada anotándose en el libro respectivo. En fecha treinta (30) de Abril de 2010, se admitió, emplazándose al demandado ciudadano MODESTO RAMOS OSORIO, para la contestación de la demanda.
En fecha quince (15) de Julio de 2010, compareció el Abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora ciudadana PERLA CAROLINA CORONEL MATUTE y consigno constante de un folio útil diligencia, mediante la cual solicita a la ciudadana Jueza se Avoque (sic) al conocimiento de la presente causa a los fines de la continuación del Juicio en el estado en que se encuentra.
En fecha veintiuno (21) de Julio de 2010, la ciudadana Jueza se Aboca al conocimiento de la presente causa a los fines de la continuación del Juicio en el estado en que se encuentra.
En fecha doce (12) de Agosto de 2010, compareció la Abogada ANA MARIA AROCHA, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora y consigno constante de un folio útil diligencia, mediante la cual consigno comisiòn, contentiva de la citación personal del Demandado de autos ciudadano MODESTO RAMÓN OSORIO.
En fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2010, compareció el Abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, en su carácter antes expuesto y consigno constante de un folio útil diligencia, mediante la cual solicita al Tribunal sea cumplida cabalmente la formalidad complementaria del Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta (30) de Septiembre de 2010, el Tribunal acuerda dar cumpliento a lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil según lo solicitado por la parte acto mediante diligencia consignada en fecha veintitrés (23) de Septiembre del 2010.
En fecha diecinueve (19) de Mayo del año 2011, compareció el abogado VENTURINO SOMMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.143.569, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº V- 22.834, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano MODESTO RAMÓN OSORIO, consigna Poder Especial otorgado por el precitado ciudadano constante de cuatro (04) folios y Escrito de Contestación a la Demanda constante de dos (02) folios sin anexos.
En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2011, el Tribunal deja constancia de que venció el lapso de emplazamiento en el presente juicio y fijo el cuarto(4) día de Despacho para la celebración de la Audiencia Preliminar, a las 2:30 pm.
En fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2011, el Tribunal celebró Audiencia Preliminar en presente juicio y dispuso que de conformidad con lo establecido en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, se establecerá por auto separado dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes la fijación de los hechos y limites de la presente controversia (folios 90 al 92). Se recibió constante de dos(2) folios útiles escrito y anexo (folios 96 al 114).
En fecha tres (03) de Junio del 2011, se dicto auto fijando los hechos y limites de la controversia (folios 93 al 95).
En fecha diez (10) de Junio del 2011, la secretaria del Tribunal dejo constancia que la parte demandada presento constante de un(1) folio útil escrito de promoción de pruebas e igualmente recibió constante de dos(2) folio útil escrito de promoción de pruebas, de la parte demandante.
En fecha diecisiete (17) de Junio de 2011, el Tribunal ordeno agregar a los autos del expediente los escritos de promoción de pruebas consignados (folios 119 al 122).
En fecha veintiocho (28) de Junio del 2011, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes y fijo oportunidad para celebrar audiencia oral (folio 123).
En fecha dieciséis (16) de Septiembre del 2011, el Tribunal celebró Audiencia Oral entre las partes (folios 125 y 126).
En fecha diecinueve (19) de Septiembre del 2013, compareció el Abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, en su carácter de autos y consigno constante de un folio útil diligencia y expone “… doy cuenta al Tribunal de que la parte demandada MODESTO RAMÓN OSORIO le dio pleno y cabal cumplimiento a la Transacción que celebramos las partes en fecha dieciséis (16) de Septiembre del 2011, por lo que consecuencia nada queda a deber por concepto de dicha Transacción ni por ningún otro relacionado con el presente juicio, el cual pido se de por terminado y se ordene el archivo del expediente...”
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Nuestra Ley Sustantiva contempla la institución de la transacción en los términos siguientes:
“La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (Artículo 1713 del Código Civil).
A tal figura jurídica le es atribuida la misma fuerza de la cosa juzgada, tal y como se desprende de las disposiciones contenidas en los Artículos 1718 eiusdem y 255 del Código de Procedimiento Civil.
De las disposiciones anteriormente transcritas, se puede concluir que nuestro ordenamiento jurídico positivo le confiere a la transacción una doble naturaleza, toda vez que en primer término es un contrato, en tanto que – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1159 del Código Civil – la misma tiene fuerza de ley entre las partes, y en segundo término, es un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que – esencialmente- tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Ahora bien, la Ley Adjetiva dispone en su Artículo 256 que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Tal auto de homologación de la transacción Judicial constituye una resolución Judicial, de allí que deba ser motivada por el Juez estableciendo que ha verificado la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, a fin de dotar de ejecutoriedad al contrato en cuestión. De no hacerlo el Tribunal, incurre en su sentencia en un quebrantamiento de forma contenido en el Ordinal Cuarto del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, según el cual:
“Toda sentencia debe contener: (…) 4º Los motivos de hecho y de derecho de la decisión”.
En este orden de ideas, este Tribunal encuentra que de conformidad con lo establecido en el Artículo 1714 del Código Civil, para transigir se requiere tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción. En el caso que nos ocupa, ambas partes, el Abogado VENTURINO SOMMA TROFI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.834, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MODESTO RAMOS OSORIO, parte demandada, y el Abogado EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.023, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana PERLA CAROLINA CORONEL MATUTE, celebraron una transacción, dando de esa manera cumplimiento a la exigencia contenida en el Artículo 4 de la Ley de Abogados, igualmente se evidencia que las dos partes actúan en su propio nombre, derechos e intereses, y que tiene capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, por lo que no existen en autos elemento alguno que desvirtúe la capacidad de las partes para disponer de las cosas comprendidas en la transacción y así se establece.
IV
DECISIÓN.
Verificada como ha sido la capacidad de las partes para transigir, y siendo que la transacción no ha sido celebrada en un juicio en el cual, por razón de la materia, se encuentre prohibida tal actuación, este Juzgado de Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción efectuado por las partes en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Regístrese y publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la decisión.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. En Tinaquillo, a los Veinte y Seis (26) días del mes de Septiembre del año Dos mil Trece (2013).
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELÓN LARA
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
Exp. Nº 2.580 - 10
ECL. / FG./ FL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.- Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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