REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203º y 154º
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
Solicitante(s): MARBELLA JOSEFINA MORENO DE SOSA, OMAIRA MORENO DE PIPITONE, YANETT ANTONIA MORENO HERNÁNDEZ, XIOMARA JOSEFINA MORENO DE ARRAYAGO, JULIO CESAR MORENO HERNÁNDEZ y MARCELINO RAMÓN MORENO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V– 7.560.224, V– 9.534.816, V– 8.667.485, V- 8.671.743, V- 12.365.825 V- 10.993.419, V- 12.365.825, respectivamente y de este domicilio.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1272 - 13

- II -
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 16 de Septiembre de 2013, por los solicitantes ciudadanos MARBELLA JOSEFINA MORENO DE SOSA, OMAIRA MORENO DE PIPITONE, YANETT ANTONIA MORENO HERNÁNDEZ, XIOMARA JOSEFINA MORENO DE ARRAYAGO, JULIO CESAR MORENO HERNÁNDEZ y MARCELINO RAMÓN MORENO HERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, asistidos por la Abogada CRISTINA DEL CARMEN CAMPAÑA GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 156.388, dándosele entrada en fecha 19 de Septiembre de 2013, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 26 de Septiembre de 2013.
- III -
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos MARBELLA JOSEFINA MORENO DE SOSA, OMAIRA MORENO DE PIPITONE, YANETT ANTONIA MORENO HERNÁNDEZ, XIOMARA JOSEFINA MORENO DE ARRAYAGO, JULIO CESAR MORENO HERNÁNDEZ y MARCELINO RAMÓN MORENO HERNÁNDEZ solicitaron en condiciones de hijos del ciudadano MARCELINO RAMÓN MORENO CASADIEGO (fallecido), solicitaron en fecha 16 de Septiembre de 2013, ante este Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, ubicado en la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, ser declarados Únicos y Universales Herederos.
Consignaron Acta de Defunción del ciudadano MARCELINO RAMÓN MORENO CASADIEGO, y de la ciudadana ENMA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE MORENO, Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los pre-nombrados hijos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos del De Cujus MARCELINO RAMÓN MORENO CASADIEGO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente los solicitantes presentaron a los testimoniales ciudadanos ELIO DOMINGO VENERO ORTEGA y ALFREDO LEONEL MEDINA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula e identidad Nros V- 10.990.671 y V- 21.135.58, respectivamente, domiciliados el primero de ellos en la Urbanización Villas de Santa María, Terraza 12, casa Nº 28, Tinaquillo del estado Cojedes y el segundo en la Urbanización Villas de Santa María, Terraza 12, casa Nº 28, Tinaquillo del estado Cojedes, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: MARBELLA JOSEFINA MORENO DE SOSA, OMAIRA MORENO DE PIPITONE, YANETT ANTONIA MORENO HERNÁNDEZ, XIOMARA JOSEFINA MORENO DE ARRAYAGO, JULIO CESAR MORENO HERNÁNDEZ y MARCELINO RAMÓN MORENO HERNÁNDEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos MARBELLA JOSEFINA MORENO DE SOSA, OMAIRA MORENO DE PIPITONE, YANETT ANTONIA MORENO HERNÁNDEZ, XIOMARA JOSEFINA MORENO DE ARRAYAGO, JULIO CESAR MORENO HERNÁNDEZ y MARCELINO RAMÓN MORENO HERNÁNDEZ, sobre el acervo hereditario del De Cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
- IV -
DECISIÓN.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARBELLA JOSEFINA MORENO DE SOSA, OMAIRA MORENO DE PIPITONE, YANETT ANTONIA MORENO HERNÁNDEZ, XIOMARA JOSEFINA MORENO DE ARRAYAGO, JULIO CESAR MORENO HERNÁNDEZ y MARCELINO RAMÓN MORENO HERNÁNDEZ antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: " Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARCELINO RAMÓN MORENO CASADIEGO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado De Cujus, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los VEINTISÉIS (26) Días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ERIKA CANELÓN LARA
LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10: 00 a.m.-

LA SECRETARIA,

ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ

Solicitud Nº 1272 - 13.
ECL. / FG. / FL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.