REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
Solicitante(s): ALBERTO JOSÉ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.001.331, domiciliado en la ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD Nº 1270 - 13
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha catorce (14) de Agosto de 2013, por el ciudadano ALBERTO JOSÉ AULAR, antes identificado, asistido por el Abogado GREGORY ALEXANDER TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.404, dándosele entrada en fecha dieciocho (18) de Septiembre del año en curso y se fijó fecha para la declaración de los testigos.
En fecha 25 de Septiembre fueron evacuados los testigos ciudadanas: CAMACHO DE TORRES LUISA AMELIA y MARIA SABINA VASQUEZ BRICEÑO.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El ciudadano ALBERTO JOSÉ AULAR, solicito en su condición de hijo de la ciudadana ELENA RAMONA AULAR DURAN, fallecida en fecha veintidós (22) de Abril del año de 2013; sea declarado Único y Universal Heredero de la difunta ELENA RAMONA AULAR DURAN.
Consignó Copia Certificada del Acta de Defunción de la difunta ELENA RAMONA AULAR DURAN, Acta de Nacimiento del ciudadano ALBERTO JOSÉ AULAR, así como copias simples de las cédulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítimo hijo de la ciudadana ELENA RAMONA AULAR DURAN (difunta), salvo prueba en contrario, conforme al Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente el solicitante(s) presentó los testimoniales de las ciudadanas: CAMACHO DE TORRES LUISA AMELIA y MARIA SABINA VASQUEZ BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 2.844.629 y V – 3.521.653, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante(s) ALBERTO JOSÉ AULAR con la De Cujus ELENA RAMONA AULAR DURAN conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita al solicitante(s), sobre el acervo hereditario de la fallecida ELENA RAMONA AULAR DURAN dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO JOSÉ AULAR antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles al ciudadano ALBERTO JOSÉ AULAR, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la difunta ciudadana ELENA RAMONA AULAR DURAN, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los veinte y cinco (25) día del mes de Septiembre del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 11: 45 am.
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
Solicitud Nº 1270 - 13
ECL / FG. / FL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
|