REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203° y 154°.

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CONTROVERSIA.-

DEMANDANTE: HILDA NAILETT OSIO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.295, domiciliada en Tinaquillo, municipio Tinaquillo del estado Cojedes.

ABOGADA ASISTENTE: MIRIAM MENDOZA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.211.949, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.160, con domicilio procesal en la Calle Plaza con Avenida Principal Nº 16-02, municipio Tinaquillo del estado Cojedes.

DEMANDADO: DIMAS ANTONIO FILIPPE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.014.549, domiciliado en el barrio Caño Claro I, calle El Calvario N° 50 , municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: EDITH MÉNDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.133.642, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.801, de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: Nº 3324-13.-

-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.-
Se inicia el Juicio mediante demanda incoada en fecha trece (13) de Mayo de 2013, por la ciudadana HILDA NAILETT OSIO PINTO, contra el ciudadano DIMAS ANTONIO FILIPPE HERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, dándosele entrada y admitiéndose en fecha dieciséis (16) de Mayo del mismo año.
Señala la demandante en su escrito:
1) Que en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2012, celebró contrato privado de compra venta con el ciudadano DIMAS ANTONIO FILIPPE HERNÁNDEZ, antes identificado, de todos los derechos y acciones que sobre una extensión de un lote de terreno ubicado en el sector Buenos Aires, jurisdicción del municipio Tinaquillo del estado Cojedes el cual tiene una superficie TREINTA Y UN METROS (31MTS) de frente por OCHENTA Y OCHO METROS (88 MTS) de fondo alinderada de la forma siguiente: NACIENTE: CON la Quebrada del Pueblo. PONIENTE: con terreno que son o fueron de Dimas Ramón Filippe. NORTE: solar de Dimas Ramón Filippe; y SUR: Callejón perpendicular a la Calle Plaza, que es su frente. Los mencionados derechos y acciones sobre el mencionado lote de terreno le pertenece al vendedor DIMAS ANTONIO FELIPPE HERNANDEZ, arriba plenamente identificado, según consta de Documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Tinaquillo, hoy en día Oficina de Registro de Propiedad Inmobiliaria de Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes en fecha 30 de Junio del año 2000, bajo el Nº 10, Folios 01 al 02, tomo III, Protocolo Primero. El precio de la venta fue por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS 250.000,00), los cuales le cancele en ese acto mediante un Cheque de Gerencia a favor de DIMAS ANTONIO FILIPPE HERNANDEZ, emanado del BANCO PROVINCIAL de fecha 19-09-2012, N° 00999, a su entera y cabal satisfacción, y el resto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS 50.000,00) mediante dinero en efectivo por lo que me transfirió la propiedad, el dominio y posesión del bien el cual se encuentra libre de gravámenes y se obligo al saneamiento de ley…
Que a pesar del tiempo transcurrido no se ha materializado la protocolización del documento, por lo que acude para demandar como en efecto demanda a la (sic) ciudadano DIMAS ANTONIO FILIPPE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.014.549, domiciliado en el barrio Caño Claro I, calle El Calvario N° 0-50, de la ciudad de Tinaquillo Municipio Falcón del estado Cojedes, para que reconozca en Contenido y Firma el Contrato de Compra Venta que suscribieron, de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento. Que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de la Ley.
Promueve como fundamento de su pretensión los siguientes instrumentos:
• Original Contrato de Compra Venta en tres (03) Folios Útiles en original, anexo marcado con la Letra “A”
• Documento en original de Adquisición de los derechos y acciones de DIMAS ANTONIO FILIPPE HERNÁNDEZ, en tres (03) Folios Útiles, anexo marcado con la Letra “B”
• Solvencia Catastral en original en tres (03) Folios Útiles, anexo marcado con la Letra “C”
• Cedula Catastral en original en un (01) Folio Útil, anexo marcado con la Letra “D”
• Plano Topográfico de Ubicación en original en un (01) Folio Útil, anexo marcado con la Letra “E”

-III-
ALEGATOS DEL DEMANDADO.-
En fecha catorce (14) de Agosto de 2013, el ciudadano DIMAS ANTONIO FILIPPE HERNÁNDEZ, asistido por el Abogado EDITH MÉNDEZ MENDOZA, suscriben diligencia mediante la cual: RECONOCE EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento de compraventa privado que suscribiera con la ciudadana HILDA NAILETT OSIO PINTO, antes identificada.
-IV-
SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
La parte actora interpuso la demanda a fin de que el ciudadano DIMAS ANTONIO FILIPPE HERNÁNDEZ reconozca en su contenido y firma el documento privado de compra venta de un terreno el cual riela al folio tres (03) de este expediente, fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

La demanda de reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento.

La norma citada nos refiere al artículo 444 eiusdem que establece:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.
Al respecto una sentencia de vieja data del máximo Tribunal, la cual ha sido reiterada, ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952). (negritas de este Tribunal)

-V-
DECISIÓN.-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA del ciudadano DIMAS ANTONIO FILIPPE HERNÁNDEZ, estampada en el documento privado que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatorias en costa en virtud de la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.


























Expediente Nº 3324-13.-
ECL/FG/LPL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.