REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º
-I-
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ALEJANDRO ARCAR ARCAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.052.647, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.297 y de este domicilio; actuando en nombre y representación judicial de la Sociedad Mercantil Corporación Telemic C. A,
DECISIÓN: DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO.
ANTECEDENTES
Surge la presente incidencia por Solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento en fecha 13 de agosto de 2013, ALEJANDRO ARCAR ARCAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.052.647, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.297 y de este domicilio; actuando en nombre y representación judicial de la Sociedad Mercantil Corporación Telemic C. A, dicho arrendamiento versa sobre un local comercial propiedad de la ciudadana Maria Yrasma Rodríguez de Mavarez, titular de la cedula de identidad Nº V-5.209.203 y de este domicilio, ubicado en la calle Páez, Sector El Cerrito, de la Ciudad de Tinaco del Estado Cojedes
En fecha 16 de septiembre de 2013, se admite cuanto lugar en derecho para su tramitación inmediata y formar expediente, teniéndose para proveer.
Advierte este tribunal que vista la pretensión de la parte actora, la cual es la Solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento, el cual recae sobre un inmueble de donde se evidencia claramente que se encuentra ubicado en el Municipio Tinaco, el cual evidentemente se encuentra fuera de la Jurisdicción de este Juzgado
Advierte de igual modo este Juzgador que el solicitante en su escrito de Consignación manifiesta que la Arrendadora se ha negado a recibir el pago del canon de arrendamiento del mes de Julio del año 2013, y que, en vista de que el Juzgado de Municipio Tinaco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes no ha dado despacho debido a reposo medico de la ciudadana Juez acuden a este Juzgador a efectos de evitar incurrir en mora
-III-
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, y ordena su remisión al Juzgado de Municipio Tinaco y lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. JOSE GABRIEL PEREZ FLORES.
La Secretaria,
Abg. FELIXANA MARQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, diecisiete (17) de septiembre del año 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (02:03 p.m.).-
LA SECRETARIA,
Abg. FELIXANA MARQUEZ.
Expediente Nº 794/13.
JGPF/FMM/Felixana.-
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