REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º
SOLICITANTES: EUGENIO ANTONIO SANCHEZ y RAFAEL SIMON OSTO, venezolanos, mayores de edad, soltero y divorciado, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.805.656 y V-3.041.913, domiciliados en San Carlos, del estado Cojedes, actuando en sus condiciones de Coordinador General y Coordinador de Recursos y Finanzas de la Asociación Civil “Los Pioneros” de la Yauquera
ABOGADO ASISTENTE: JOSE COROMOTO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.644, y de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 30 de julio de 2013, por los ciudadanos EUGENIO ANTONIO SANCHEZ y RFAEL SIMON OSTO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE LEONARDO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.644, arriba identificados, dándosele entrada mediante auto de fecha 05 de agosto de 2013, fijándose la oportunidad para la declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente; quedando anotada bajo el Nº 4473/13.-.
En fecha 08 de agosto de 2013 se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos EDUARDO ALEJANDRO LOPEZ y JOSE GREGORIO HERNNDEZ OVALLO,
-II-
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos EUGENIO ANTONIO SANCHEZ y RFAEL SIMON OSTO, con el carácter acreditado, solicitaron les sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde el año 2007, en un terreno propiedad de su representada, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la petición.
De igual manera consignaron a su escrito, como prueba instrumental, copia de las respectivas cédulas de identidad, El Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Civil “Los Pioneros de la Yauquera”, Sendo Justificativo Judicial evacuado por ante la Notaria Publica de San Carlos de Cojedes, Acta de Comparecencia evacuada por la Junta Agraria del Estado Cojedes en fecha 14 de diciembre del 2006 y Solicitud de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras emitido por el Servicio Autónomo Integrado de Administración Tributaria, esto para que se evacue el respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías mencionadas.
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, aunque, se evidencia que el terreno y las bienhechurías sobre las cuales se solicita el respectivo Titulo Supletorio tienen un eminente uso de carácter Agrícola, tal como se desprende del particular Séptimo de la respectiva Solicitud, así como de la ubicación física del respectivo inmueble
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ LUIS BOLIVAR REYES y CRUZ RAFAEL QUINTERO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
la Sala Plena del Magno Tribunal de la República, sentó doctrina en el presente caso, como se desprende de la decisión número 24, de fecha 16 de Abril del 2008, expediente 2006-00241, en donde atribuyó la competencia por la materia a los Juzgados agrarios y que a la vez fue publicada por el mismo Tribunal Supremo de Justicia (Francisco Antonio Carrasquero, Doctrina Constitucional 2005-2008, Despacho nº 5, Caracas, Colección Doctrina Judicial nº 34, 2009, P.P 108 y 109), la cual estableció que:
(…) “…la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece la prevalencia de las disposiciones de dicho complejo normativo sobre el resto de las normas sustantivas y adjetivas de rango legal y, en tal sentido, el artículo 208.15, eiusdem, dispone que corresponde a los tribunales de primera instancia agraria, el conocimiento general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, desarrollando así, el principio de exclusividad agraria a tenor del cual los órganos jurisdiccionales con competencia en la materia, tienen un fuero especial atrayente que en virtud de criterios subjetivos y atendiendo a la naturaleza agraria de los asuntos, extraen de la jurisdicción ordinaria (civil-mercantil) el conocimiento de los litigios con incidencia o afectación sobre la actividad agrícola para otorgársela a los tribunales especializados en la materia.”(…)
-III-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL JOSÉ DURAN RAMIREZ, antes identificado, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: En función al criterio anteriormente explanado este Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente Solicitud y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. JOSE GABRIEL PEREZ FLORES.
La Secretaria,
Abg. FELIXANA MARQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, dieciséis (16) de septiembre de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA,
Abg. FELIXANA MARQUEZ M.
Solicitud N° 4473/13.
JGPF/FMM/Felixana.
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