REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012)
203º y 154º
ASUNTO: HP01-L-2011-000216
Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por la ciudadana: MARIELI PRADO ROVELLO titular de la cédula de identidad número V-16.686.685, asistida judicialmente por la Abogada, DAISY GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el número 103.957 contra la FUNDACION PARA LA PROMOCION DEL ESTADO COJEDES (FUNDAIMAGEN) por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, y otros beneficios laborales. En tal sentido en virtud de diligencia de fecha 17-09-2013, suscrita por la parte actora y por la demandada ya identificada representada judicialmente por el abogado RAFAEL HIDALGO, inscrito en el IPSA bajo el número 136.333, en la que informan a este Tribunal acuerdo transaccional celebrado con la parte demandada.
Revisadas las actas procesales, se evidencia a los folios 128,129 y su vuelto acuerdo transaccional realizado por las partes y a los folios 133, 134 y su vuelto, dando cumplimiento a lo convenido y solicitando finalmente el cierre y homologación del presente asunto; quien decide, una vez verificada las facultades de los mencionados apoderados judiciales, de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, luego de verificarse al folio 139 el cumplimiento del pago acordado en el acuerdo transaccional por parte de la demandada a los actora del presente juicio. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Imparte la debida homologación en los términos solicitados por la parte actora, de la demanda incoada por la ciudadana MARIELI PRADO ROVELLO titular de la cédula de identidad número V-16.686.685, a los fines de que tenga Autoridad de Cosa Juzgada y se ordena su remisión al Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución a los fines legales consiguientes. Así se Decide.

La Jueza Titular.
Abg. Denis Margarita León Sequera.
La Secretaria Accidental.
Abg. Ligia Díaz