República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP01-L-2012-000022

Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por los ciudadanos REMIGIO AMARO, RICHARD RODOLFO ROJAS VILLEGAS y FLORENCIO ANTONIO ARAUJO PINTO, titulares de la cédula de identidad número V-9.535.423, V- 13.594.147 y V- 7.918.360, respectivamente; representados judicialmente por los abogados JUAN CARLOS VILLANUEVA y EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 129.198 y 134.422 respectivamente; contra la entidad de Trabajo Sociedad Mercantil E.P.S MATERIALES TINAVEN, C.A; por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales; y en virtud del escrito de transacción presentado por los Abogados Eleazar Palacios y Edgar Herrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 125.321 y 134.422, actuando en su condición de representantes judiciales el primero de la empresa E.P.S. MATERIALES TINAVEN, C.A., y el segundo de los demandantes, a los fines: “De presentar TRANSACCION por un monto de Bs. 20.000, mediante cheque Nº 70714482, del Banco Mercantil, a nombre del apoderado Edgar Herrera, de fecha 05 de agosto de 2013; ambas partes solicitan la homologación, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo definitivo del expediente.”

Ahora bien, con relación a la transacción laboral, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo siguiente:
Omisis…..
Es por ello que asumiendo una posición teorética y no dogmática, concluye esta Sala que los modos de autocomposición procesal no son en sí, mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada “irrenunciabilidad”), de los derechos mínimos de los trabajadores, pues a través de ellos lo que se persigue es componer la litis por sus propios participantes, subrogándose dicha decisión a la sentencia de fondo que debía dictar el Juez correspondiente y adquiriendo dicha composición los efectos de la cosa juzgada. (Cursiva y Subrayado propio del Tribunal).

Descrito lo anterior, por cuanto en la presente causa se evidencia acuerdo transaccional realizado por las partes solicitando finalmente el cierre y homologación del presente asunto; quien decide, visto el medio de auto composición procesal (Transacción), inserto a los folios 06 al 10 (Pieza 2); desprendiéndose de la misma la cancelación por la cantidad de veinte mil bolívares exactos (Bs. 20.000,00) a través de titulo valor (Cheque), N.º 70714482 girado contra la entidad financiera Banco Mercantil de fecha cinco (05) de agosto de 2013; por los conceptos de prestación de antigüedad, utilidades, equivalencia de salario e Indemnización por despido injustificado correspondiente al demandante ciudadano Remigio Amaro; demandante ciudadano Richard Rojas los conceptos de utilidades, equivalencia de salario e Indemnización por despido injustificado; y del demandante ciudadano Florencio Araujo los conceptos de prestación de antigüedad, utilidades, equivalencia de salario e Indemnización por despido injustificado; esta juzgadora de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y luego de haber revisado las actas procesales, observa que efectivamente ambas partes hicieron uso de un medio de Auto Composición Procesal, como lo es la Transacción inserta a los folios 06 al 10 (Pieza 2), siendo así que al folio 10 (Pieza 2), consta el pago de los accionantes a través de su coapoderado judicial ciudadano Edgar Herrera, antes identificado, por los conceptos reclamados en el libelo de demanda; por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, y los artículos 255, 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: Imparte la debida homologación en los términos solicitados por las partes, de la demanda incoada por los ciudadanos REMIGIO AMARO, RICHARD RODOLFO ROJAS VILLEGAS y FLORENCIO ANTONIO ARAUJO PINTO, titulares de la cédula de identidad número V-9.535.423, V- 13.594.147 y V- 7.918.360, respectivamente contra la entidad de Trabajo Sociedad Mercantil E.P.S MATERIALES TINAVEN, C.A; a los fines de que tenga Autoridad de Cosa Juzgada; se ordena su remisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes. Así se Decide.

La Jueza Titular,

Abg. Denis Margarita León Sequera.


El Secretario Accidental,


Abg. Edynson José Fernández Fernández