REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2009-000022
ASUNTO: HK21-P-2009-000022
RESOLUCION: PJ0062013000322
JUEZ PROFESIONAL: VICTOR BETHELMY MEDINA
JUEZ ESCABINOS AMINTA RODRÍGUEZ DE SALAZAR
NASSER MUNIR TABIT NUÑEZ.
FISCAL 6TA NIEVES LORENZO
FISCFAL 8VO JOSE MANUEL SANDOVAL
FISCAL NACIONAL 66 MARIA ALEJANDRA VASQUEZ.
VICTIMA INDIRECTAS ZORANGEL ROCIO HERNANDEZ DE
RAMIREZ Y JOSE LUIS RAMIREZ
DEFENSA PRIVADA PAUL TOMAS VIELMA.
ACUSADO EDDIE EDICSON PIRELA SUAREZ
SENTENCIA
ABSOLUTORIA.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, constituido como Tribunal Mixto, actualmente presidido por el juez profesional que suscribe Abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA, pasa a publicar sentencia definitiva dictada de manera in extenso en la causa que se le sigue al acusado EDDIE EDICSON PIRELA SUAREZ, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 4.702.150, fecha de nacimiento 11/11/1958, natural de Palmarito, estado Mérida, de estado civil casado, de profesión u oficio médico, residenciado en la avenida Circunvalación Portuguesa 92-81, San Carlos, estado Cojedes. teléfono 0414-595434, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO (MALA PRAXIS MEDICA) previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de José Nicolás Ramírez, habiéndolo el Tribunal declarado INOCENTE.
En fecha 04-04-2013, siendo las 9:18 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Mixto en la sala de audiencias signada con el numero 01; y después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate a los fines de la realización del juicio oral y público en la presente causa, actuando como juez profesional el abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA, Juez de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, y como jueces escabinos, los ciudadanos AMINTA RODRÍGUEZ DE SALAZAR NASSER
MUNIR TABIT NUÑEZ
En fechas 04-04-2013, 18-04-2013, 07-05-2013, 21-05-2013, 07-06-2013, 28-06-2013, 15-07-2013, 22-07-2013, 31-07-2013, 07-08-2013, 23-08-2013, 30-08-2013, se continuó con el debate oral y público, finalizando el 16-09-2013.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público, en el que se señalaron los hechos de la siguiente manera: “…el día jueves cuatro de diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 05:45 horas de la tarde la ciudadana Zorangel Rocío Hernández Guerra, acudió en compañía de su esposo ciudadano José Luis Ramírez Guerra, a una cita de control de su embarazo, en la sede del centro Quirúrgico “La Milagrosa”, ubicado en la calle principal, entre Junín y Urdaneta, Tinaquillo Municipio Falcón del estado Cojedes, donde se encuentra el consultorio del Dr. EDDIE EDICSON PIRELA SUAREZ, medico gineco obstetra, quien es el especialista que la había tratado durante el desarrollo de su embarazo, en donde el precitado galeno procedió a realizarle un ecosonograma, así como un tacto, señalándoles que tanto ella como su bebe se encontraban en perfectas condiciones, por lo cual ese mismo día podía inducir el parto, tal como se los había expresado el día 01-12-2008, ya que el 05-12-2008, tenían previsto realizar un viaje, siendo que los precitados ciudadanos le expresaron que no estaban de acuerdo con ello ya que según el estudio perinatal realizado el 17-08-2008 había arrojado como fecha probable del parto entre el 17-12-2008 al 28-12-2008, así como que el feto presentaba los pulmones inmaduros, a lo cuan respondió que debían inducir dicho parto ya que el día siguiente se iba de viaje, razón por la cual los precitados ciudadanos, confiando en las sugerencias medicas realizadas por el prenombrado galeno, quien les expreso que todo esta bien y normal, procedieron a retirarse a su hogar para hacer los preparativos necesarios para el ingreso en dicha clínica, así las cosas, siendo las 08:30 horas de la noche, aproximadamente de ese mismo día el ciudadano José Luis Ramírez Guerra, recibe llamada telefónica de parte del Dr. Eddie Edicson Pirela Suárez, en la cual le solicita que llevara a la ciudadana Zorangel Rocío Hernández Guerra, al prenombrado centro asistencial para inducirle el trabajo de parto, siendo que estos ciudadanos arribaron a la referida clínica a las 09:00 horas de la noche aproximadamente en donde la Dra. Lennys Rubí Bravo Sandoval, medico cirujano de guardia en el área de emergencias de dicho centro practico el ingreso de dicha ciudadana, por instrucciones del medico tratante Dr. Eddie Edicson Pirela Suárez, procedieron a suministrarle el medicamento correspondiente para inducir el parto, denominado sintocinon siendo que dicho galerno evaluaba los progresos en dicho proceso, dicha ciudadana fue llevada hasta la sala de parto del mencionado centro asistencial en donde el Dr. Eddie Edicson Pirela Suárez, procedió a aplicarle técnicas de forces para lograr producir el nacimiento, mientras una enfermera le aplicaba fuertes masajes en su abdomen desde la boca del estomago hacia abajo, hasta que finalmente tuvo lugar el nacimiento del bebe, el cual fue de sexo masculino, siendo este evaluado por la pediatra asistente del parto Dra. Maritza Ramona Fernández Aguiño constando la misma que el neonato lloro y respiro al nacer, con apagar de siete (07) al primer minuto y nueve (09) puntos a los cinco minutos presentando un cianosis distal y peribucal que cedió a la administración de oxigeno, así como signos de dificultad respiratoria leve, dado por un Silverman de tres puntos y al estimar la edad gestacional según el método de capurro le arrojo que este paciente era un bebe PRE termino, entre 35 y 36 semanas de gestación, por lo cual sugiere que el mismo sea trasladado con urgencia hacia una unidad de neonatología para su observación y tratamiento ya que en la clínica donde se llevo a cabo el parto no existía tal unidad, fue trasladado con urgencia a la unidad de neonatología, para su observación y tratamiento, ya que en la clínica donde se llevo a cabo el parto no existía tal unidad, En vista de tal situación, se ordena el traslado del neonato hacia el hospital Edgor Nucete ubicado en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, el cual fue efectivamente realizado en una ambulancia, arribando a dicho nosocomio aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana del dia 05-12-2008, donde al momento de su ingreso se le diagnostico un sindrome de dificultad respiratoria y traumatismo obstetrico mascara equimotica suministrándole la atención medica correspondiente, en horas de la mañana, siendo las 07:30 horas aproximadamente, el neonato es nuevamente evaluado por el Dr. Generoso Franco Cosenza Miceli, donde encontró que este presentaba sus condiciones general comprometidas, con una dificultad respiratoria de cinco puntos según la escala de Silverman con aumento de volumen en región parietal derecha y petequias en la cara emitiendo como diagnostico, para ese momento, dificultad respiratoria, asfixia perinatal, caput succedaneum y trastorno metabólico: Hipoglicemia, ordenando el tratamiento medico para tal patología, en el transcurso del día dicho neonato fue evaluado continuamente por el personal medico verificando la subsistencia de la dificultad respiratoria de cinco en la escala de Silverman siendo que aproximadamente a las 06:50 horas de la tarde el mismo presento un paro cardio respiratorio con cianosis generalizada, procedieron a realizarle maniobras de reanimación cardio pulmonar a las cuales no respondió por lo que fallece estableciéndose como causas de la muerte asfixia perinatal, potencialmente séptico infección respiratoria baja y mascara equimotica hipoglicemica…”
Al inicio del debate el Ministerio Público ratificó la acusación fiscal y los medios de prueba ofrecidos en su debida oportunidad y admitidos en la audiencia preliminar, con los cuales señaló que demostraría la responsabilidad penal del acusado mencionado.
El Fiscal 66 con Competencia Nacional manifestó: “Ratifico escrito acusatorio. La víctima directa es el niño José Nicolás Ramírez Hernández. Los hechos son los siguientes: En fecha 04/12/2008 la ciudadana Zorangel de Ramírez acude a la clínica la Milagrosa ubicada en Tinaquillo Edo Cojedes, ella acude puesto que el acusado se encontraba allí y el trataba su embarazo. Ese día ella acude al sitio y se entrevista con Pirela y el mismo luego de hacerle reconocimiento médico le dice que todo esta listo y se puede inducir el parto. La señora Zorangel y el Sr. Ramírez quien se encontraba afuera, no se encontraban conformes con la sugerencia del Dr. pues el fecha 17/11 un perinatólogo determina que el bebe tiene los pulmones inmaduros. Luego el médico les dice que tienen que inducir el parto pues el se iba de viaje fuera de Venezuela. Las víctimas indirectas no estaban conformes pero sin embargo decidieron hacer caso al médico, se retiran a su casa, luego siendo las 08:30 p.m. el Dr. Pirela llama al Sr. Ramírez y les pregunta que ¿qué ocurre? pues tenía que llevar al Sra. Zorangel. Ella luego se dirige a la clínica y la misma es recibida por la Dra. Lenny Bravo, quien deja constancia que la Sra. Zolangel tiene 4 cm. de dilatación, cosa que no es cierta pues esto se hizo por órdenes de Pirela. Luego de esto se le inyecta Pitozin a la Sra. Zorangel y se le hacen masajes para inducir el parto, al nacer el bebe el mismo nace con deficiencia respiratoria y con una mascara equimótica producto de los masajes. Luego deciden trasladar al bebe al hospital de San Carlos donde ratifican que el bebe tenía una mascara equimótica y dificultad respiratoria, luego siendo las 06 o 07 p.m. el bebé fallece y la causa de la muerte es paro cardiorrespiratorio con sianosis generalizada, y la causa es asfixia perinatal potencialmente séptica. La conducta desplegada por el acusado fue la imprudencia pues no atendió a su deber de cuidado para con el niño y con la madre pues tomó una decisión que no se correspondía con su deber, por eso se encuadra en la imprudencia y el deber de cuidado.
En el desarrollo del debate, la defensa privada ABG. PAUL THOMAS, manifestó: “Como punto previo la defensa introdujo una solicitud en relación al respecto de la acusación fiscal, puesto de que en principio la Fiscalía del Ministerio Público no indicó en cual de los verbos rectores estaba involucrado mi defendido. A esta altura no sabemos de qué nos estamos defendiendo, todavía no se sabe las razones por las cuales estamos en juicio, se están violando derecho constituciones a mi defendido, solicito al Tribunal se haga el debido pronunciamiento. Ahora bien, entrando al fondo, el Ministerio Público habla de inducción de parto, en este proceso se violentan garantías constitucionales, las causas de muerte del niño son asfixia perinatal potencial séptica por infección urinaria la cual fue producto de una infección transmitida por la madre al hijo al momento del parto. El bebé nació respirando, perfecto, posteriormente fue que comenzaron a descender pero descienden es por la infección que transmite de madre a hijo. La Fiscalía dice que el Dr. Pirela indujo al parto, y eso no es así puesto que la Sra. Zorangel llego rompiendo fuente y este es un proceso indetenible. El lapso en la que Sra. llega ella esta dentro del término. El informe médico dice que el bebé nació en término. No hubo inducción sino conducción. Lamentablemente el bebé muere, sin embargo es inadecuado pretender señalar que el Dr. Pirela fue responsable de esa muerte”.
Se declaró abierta la recepción de las pruebas, rindiendo declaraciones testimoniales los ciudadanos ZORANGEL ROCIO HERNANDEZ DE RAMIREZ Y JOSE LUIS RAMIREZ (VÍCTIMAS INDIRECTAS), COSENZA MICELI GENEROSO FRANCO, EXPERTO CARLOS ARCINIEGAS GONZALEZ, FRANCIS OLIMAR ROA JIMENEZ, ANA MARIA PADRON, ARTURO JOSE MENDEZ ARIAS, ELIZABETH PELAY CHACON, LENNYS RUBI BRAVO SANDOVAL, MARITZA RAMONA FERNANDEZ AGUIÑO y RAJAS VILLEGAS JULIO OMAR.
Se incorporaron a través de su lectura:
CONTENIDO DE LA TARJETA DE CONTROL DE EMBARAZO DE LA CIUDADANA ROCIO HERNÁNDEZ (Folio 08 de la pieza Nº 01).
COPIA CERTIFICADA DE CERTIFICADO DE DEFUNCION Nº EV-14 EXPEDIDO POR EL REGISTRO CIVIL DEL MINICIPIO FALCON, COJEDES (Folio 67 de la pieza Nº 01).
CONTENIDO DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1429, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, perteneciente al niño José Nicolás Ramírez Hernández, de un (01) día de nacido, en la cual se dejo constancia que el mismo nació el día 04/12/08, a las 11:45 p.m., en la localidad de Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes (Folio 07 de la pieza Nº 01).
CONTENIDO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 25, de fecha 25/02/09, suscrito por la experta Dra. ELIZABETH PELAY CHACON, anatomopatólogo forense, adscrita a la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses de la Sub. Delegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al cadáver del niño que en vida respondía al nombre de JOSÉ NICOLAS RAMÍREZ GUERRA (Folio 276 de la pieza Nº 01).
CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA Nº 229, de fecha 05/03/10, realizada por los funcionarios ARTURO MENDEZ y CARLOS ARCINIEGA, adscritos a la Sub. Delegación Tinaquillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la Clínica "La Milagrosa", ubicada en la calle principal entre Junín y Urdaneta, específicamente en la Sala de Parto, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes (Folio 287 de la pieza Nº 01).
INFORME CLINICO suscrito por Dr. Generoso Consensa Médico Pediatra del Hospital Egor Nucete y Dr. Elías Samuel Vargas Director del Hospital Egor Nucete (Folios 89 al 92 de la pieza Nº 01).
EXAMEN DE LABORATORIO CLINICO, a nombre de Rocío Hernández, muestra de orina, suscrito por el Bio - analista Lic. Rafael Monasterio (Folio 28 de la pieza Nº 01).
INFORME CITOLOGICO, suscrito por Dra. Lucrecia Contreras (Folio 42 de la pieza Nº 01).
INFORME CITOLOGICO de fecha 13/06/2008 suscrito por la Dra. Lucrecia Contreras y Dra. Elizabeth Pelay (Folio 34 de la pieza Nº 01).
INFORME CITOLOGICO suscrito por el Licenciado Rafael Monasterio de fecha 10/12/2008 (Folios 60 y 61 de la pieza Nº 01).
Cerrada la recepción de las pruebas, el Fiscal Nacional del Ministerio Público expuso sus conclusiones de la siguiente manera: “Esta representación fiscal, al inicio del proceso ratifico el escrito acusatorio en contra del acusado EDDIE EDICSON PIRELA SUAREZ, y en que en el transcurso del presente juicio se demostraría la culpabilidad del acusado de autos y eso fue así, la ciudadana Zorangel y su esposo acuden a consulta con el Dr., Pirella, quien le indica que se iba a inducir el parto, la ciudadana Zorangel acude a la clínica y es atendida el Dr., Pirella indica que tiene 04 centímetros de dilatación, nace el bebe y nace con una deficiencia respiratoria, y es evaluado por el pediatra y se determina que debe ser trasladado al hospital general de San Carlos donde después fallece, desfilaron órganos de prueba, entre ellos el Sr. José Luis quien indicó que acudió el 04 de diciembre y le propone que deben inducir el parto, el cual el ciudadano Ramírez manifiesta que su esposa entra a la consulta escucha que su esposa hace un gemido de dolor y al salir tiene la cara roja, la ciudadana Zorangel camino a su casa le manifiesta a su esposo que el Dr. Pirela le introduce el dedo y había botado sangre y le había causado dolor, manifestó el Sr. Ramírez que las incubadoras estaban llenas de polvo y le llamó la atención que el Dr. Pirela no se trasladó con el niño a la ambulancia, y manifiesta que el Dr. Cosensa le indicó que al niño le habían perforado la glotis de tanto introducirle mangueras para que respirara, y posteriormente le informan que el niño falleció, manifestó que el día de la consulta con el Dr. Pirela estaba bien y no tenía ningún tipo de dolor, manifestó que la clínica no tenia ambulancia lo que retardo el traslado de su hijo, contamos con la declaración de la ciudadana Zorangel Hernández, quien manifestó que acudió a una cita de rutina y al momento de entrar le realizo un tacto que le dolió mucho y botó sangre, llego preocupada porque le dijo que lo mejor era inducir el parto, ella lo llamó pitocin y le introdujeron una barrita plástica, indico que el médico y la enfermera le hicieron fuerte presión en el abdomen, cuando nace el bebé le dicen que el bebé debe ser traslado al hospital, ella ratifica que acudió a la consulta por una cita de rutina, que no sentía ningún tipo de dolor, pero ella no llegó con contracción ni dolor para parir, indico que ella tenía conocimiento que le Dr. Pirela iba a viajar al siguiente día y por eso quería inducir el parto, contamos con la declaración de la enfermera que se trasladó con el bebé al hospital y manifestó que a la ciudadana Zorangel ingresó a la clínica por órdenes de este, se le aplicó el medicamento sintosinon; contamos con la declaración de Ana Padrón, secretaria del Dr. Pirela, y nos manifestó que el 04 de diciembre la ciudadana Zorangel acudió a consulta, también contamos con el testimonio del Dr. Cosensa, este doctor recibe al bebé, manifestó que en la madrugada del 05 de diciembre, ingresó el niño Nicolás proveniente de la clínica la milagrosa, dijo que presentaba una mascara equimótica que hacía presumir sufrimiento al momento del parto y que en la tarde se produce el deceso; se deja constancia de las causas que originaron la muerte, que es fue por insuficiencia respiratoria; contamos con la declaración de Maritza Fernández, pediatra quien recibe al bebé cuando nace en la clínica, indica que le manifestó el Dr. que le indicó que el trabajo de parto venía bien, esta doctora se contradice con la declaración rendida en audiencia y con la declaración rendida en sala, quien en esta sala dice que era un bebé a termino y anteriormente dice que era un bebe PRE-termino, manifestó que en dicho centro se reciben bebes de embarazos controlados, dicha declaración nos demuestra que la pediatra indicó en esta sala que ordenó el traslado del bebé al hospital, recibimos el testimonio de la Dra. Lennys Bravo médico residente de la clínica La Milagrosa, médico quien indicó que no llevó la ciudadana Zorangel historia, que el Dr. Pirela le indicó lo que tenía que colocar en la historia, anotó lo que el medico le dictaba en la historia, manifestó que el Dr. Pirela le ordenó que le colocara sintosinon, hizo el examen físico sin tacto y se va a descansar y al rato llega la Dra. Maritza Hernández y le dice que el bebé que había nacido era un bebé pretermino y que ella no se hacía responsable, dicha declaración demuestra que la ciudadana Zorangel no presentaba trabajo de parto, se demuestra que la pediatra Maritza indicó que era un bebé pretérmino, estas declaraciones demuestran que el parto fue inducido por el acusado de autos, contamos con la declaración de la ciudadana Yolanda Valera, quien estaba en el hospital Egor Nucete y evalúa al bebe, al día siguiente a las 2 de la tarde del día 05 de diciembre, y que presentaba dificultad respiratoria, lo que demuestra que murió de insuficiencia tal como el examen perinatólogo que indicaba que el bebé unos días antes presentaba insuficiencia pulmonar, contamos hoy con la declaración del Dr. Luis Rojas, quien indicó que en la referencia del Dr. Pirela no indicaba si la madre presentaba alguna infección, manifestó que el bebé tenía insuficiencia respiratoria, manifestó que el 17/11/2008 el feto no se encontraba inmaduro, y lo cual podría cambiar a la 37 semana, esta situación fue tomada en cuenta por el Dr. Pirella quien no ordenó la repetición del examen perinatal, contamos con la Dra. Elizabet Pelay quien practicó la exhumación del cadáver, contamos con el testimonio de los ciudadanos funcionarios del C.I.C.P.C. Arturo Méndez Y Carlos Arciniegas quienes se trasladaron al lugar de los hechos, y realizaron la Inspección Técnica criminalística, contamos con la lectura de las pruebas documentales, tales como la partida de nacimiento del niño Nicolás, el control de embarazo de la ciudadana Zorangel, el acta de defunción que demostró que efectivamente el niño murió en fecha diciembre de 2008, una vez escuchado las declaraciones HOMICIDIO CULPOSO POR MALA PRAXIS MEDICA, previsto y sancionado en el artículo en su encabezado del artículo 409 del Código Penal, lo que se demostró en el presente juicio, que el acusado de autos indujo el parto a la ciudadana Zorangel en virtud de que tenia un viaje al día siguiente, y lo hizo sin ordenar la práctica del examen perinatal para determinar al madurez pulmonar, indujo el parto llevando un trabajo de parto forzoso en una clínica que no tenía las condiciones necesarias para atender el nacimiento de un bebé, aquí opera la negligencia, dicha imprudencia y dicha negligencia llevó a la muerte del niño Nicolás, quedando desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, por lo que la decisión de este digno tribunal debe ser condenatoria. Es todo”.
El Fiscal Octavo del Ministerio Público manifestó en su discurso conclusivo: “Cuando se inicio el juicio se plantearon dos hipótesis, una por parte del estado y otra por parte de la defensa, para determinar porque José Nicolás falleció, en tal sentido el Ministerio Público indicó que iba a demostrar la impericia y la negligencia en la que incurrió el acusado, como sabemos que una persona al ingresar a un quirófano genera un riesgo, por eso los abogados hablamos del riesgos permitidos, para garantizar que con esa lesión u operación se garantiza la vida de una persona, el Ministerio iba a acreditar la imprudencia y la negligencia, imprudencia es falta de prudencia, que el Médico al no observar las etapas del parto y la negligencia ciudadanos jueces, se acredita cuando la ciudadana Rocío fue atendida en labores de parto en y nace el bebe en una clínica que no contaba con los parámetros para atender los cuidados neonatales, la defensa manifiesta que la causa de la muerte, fue a causa de la sepsis, la defensa para demostrar que la causa de la muerte solo contó con el testimonio del acusado, podemos señalar el ciudadano Ramírez indica que su esposa estaba bien de salud y el testimonio de la ciudadana Rocío quien indico que acudió a consulta normal y no tenia dolor, cabe destacar que cinco horas después retorna la ciudadana Rocío retorna a la clínica, y aplicaron un medicamento que cumple la función de inducir el parto, la médico residente de guardia manifestó que al evaluar a la ciudadana Rocío no presentaba trabajo de parto, también se habla de la negligencia por parte del Ministerio Público; vimos la inspección técnica criminalística, el testimonio de Maritza Ramona, quien indicó que ordenó el traslado del niño al hospital de San Carlos, con ello se demuestra que la clínica no garantizaba con instrumentos para garantizar, salvar al bebé al momento de nacer, el riego permitido verifica esta circunstancia, el Dr. Julio indicó que a la semana 35 el feto era inmaduro, e indicó que en ese caso se debió colocar medicamento o dejar transcurrir la etapa de gestación, el hoy acusado conocía que a la semana 35 había un patrón de inmadurez pulmonar, se pregunta esta representación fiscal porque no se hizo otro examen perinatal, el médico tratante no sabía si había madurez pulmonar e induce el parto, si se conocía del padecimiento de inmadurez pulmonar y si se conocía que la clínica no contaba con unidad de neonatología, y si la Sra. Rocío tuvo cinco horas para regresar a la clínica, porque el médico tratante no la refirió a una clínica o unidad que contara con las condiciones y cuidados de neonatología, estas circunstancias deben ser valoradas por ustedes, por otra parte se arguye que el deceso se produce por infección de la madre, el perinatólogo manifestó que la vio a la Sra. Rocío y manifestó que la Sra. Rocío no presentaba infección, y se demuestra por cuanto la ciudadana Rocío acudió a Valencia porque fue víctima de un parto traumático, esto debe ser valorado por ustedes ciudadanos jueces. Es todo”.
La Defensa Abg. Paúl Thomas expuso en sus conclusiones: “El Ministerio Público tal como dice, en el proceso penal debe prevalecer la presunción de inocencia, y si no se prueba es inocente, en este juicio no se probó, todos lamentamos la muerte de un niño, la causa de muerte de Nicolás se le puede atribuir al Dr. Pirela? No; lo mas difícil para el Ministerio Público es ser acertada una verdad que no tiene asidero, la doctora nos habló de imprudencia y el Dr. la negligencia, todavía no supimos donde estaba la imprudencia y la negligencia, el Ministerio Público que la defensa pretende hacer hechos que no son, están ciudadanos jueces las documentales, promovidas por el Ministerio Público y la defensa, el Ministerio Público dice que el bebé no estaba a término, que no tenía posición madura para dar a luz, el informe medico por el Dr. Consensa, del hospital Egor Nucete indica, recién nacido a término, el Dr. Luis Rojas indicó dos parámetros para determinar que un bebé es a término, es el peso y edad gestacional; el recién nacido pesaba mas de dos kilos y medio y se encontraba en la semana 37, la víctima ese día 04 no tenia consulta previa eso es mentira, la misma acudió por presentar molestias, presentaba trabajo de parto; el Dr. julio Rojas dice que el bebé estaba en posición a la semana 35, el trabajo de parto es un trabajo natural, el Dr. Julio Rojas y el Dr. Consensa se les preguntó si una vez iniciado el trabajo de parto y los mismos hasta el Dr. Pirela indicaron que no es posible detener el trabajo de parto, eso desvirtúa los alegatos en torno a que el bebé era pretérmino, en cuanto a la inducción si el Dr. quería traer al bebé porque estaba a termino, simplemente hago la cesárea y me voy de viaje, eso no ocurrió aquí, el trabajo se inicio por vía natural, el Dr. Consensa jefe de la unidad de neonatología del hospital Egor Nucete, el dijo que se inicia la dilatación del cuello uterino que dilata hasta 10 centímetros, en ese trabajo trae como consecuencia que como el bebé viene saliendo hay una fricción que llamó petequias que indicó que era normal que eso se producía en el 98% de los casos y no producía la muerte, las evidencias que se han presentado aquí han sido fuertes para la defensa, nosotros vinimos con los elementos que trajo el Ministerio Público, aquí en esta sala se presento, la Dra. Elizabet Pelay, medico anatomopatólogo, dijo que la exhumación se produjo casi tres meses después del deceso, que los estudios no arrojaron resultados algunos; Arturo Méndez y Arciniegas, realizaron inspección técnica se realiza 16 meses después, no atribuible al Dr. Pirela y dijeron que tenían menos de tres meses de haberse graduado lo que desvirtúa que sean expertos, eran recién graduados, esa inspección no fue en el sitio donde ocurrieron los hechos, el Sr. Ramírez Guerra rindió declaración y dijo que no estuvo presente, no da certeza los hechos ocurrieron, la Sra. Zorangel dijo que sentía molestias, y que no tenía control médico, la Dra. Lennys Bravo Sandoval médico de guardia, su declaración es una burla al Tribunal, dijo que había sido manipulada, eso no es una violación a los códigos de éticas del médico, eso nos lleva a pensar cual declaración es la correcta la de la historia o la que estaba diciendo aquí, ciudadano Juez la misma fiscal indico en esta sala que la historia médica no es un juego, esa declaración de la Dra. por su naturaleza no brinda ninguna credibilidad, la secretaria del Dr. Pirela indicó que la Sra. Rocío llegó y fue atendida primero que los pacientes que estaban allí lo que demuestra que la Sra. Rocío llegó con molestias a la consulta; la Dra. Maritza Fernández, médico con postgrado, la Dra. hablaba del Edgar parámetros médicos y que esa escala era del 1 al 10 siendo el 10 las mejor y el 1 la peor, al primer minuto daba 07 y a los minutos daba 09, porque empeora, lamentablemente la ciudadana Rocío presentaba sepsis que se fue instalando en el bebé, mientras estaba en el vientre el bebé no tuvo problemas porque estaba protegido por las herramientas que le da la madre cuando nace pierde las herramientas, el nace en la escala 07 luego 09 y luego decae, por lo que empeora su condición, la gente de la clínica fue diligente al buscar la clínica, fue atendido por la unidad de neonatología, fue recibido y continua empeorando porque la bacteria se instala en José Nicolás, muere por sepsis, no muere por inmadurez pulmonar, muere porque la bacteria se instala, y causa la muerte, de igual manera la Dra. Fernández indicó que el sitio donde ocurrieron los hechos fue en planta baja no en planta alta como lo manifiestan los funcionarios del C.I.C.P.C., el Dr. Consensa suscribe el estudio clínico; indica que es un bebé a término, que murió por sepsis; la Dra. Yolanda Valera, ratifica lo que indica Consensa quien dice que la muerte es causada por la sepsis; el Dr. Luis Rojas, indicó que la insuficiencia pulmonar debía dejarse correr, de igual manera hizo saber que había dos parámetros para determinar la edad gestacional son; 37 semanas por cuanto así lo indica la organización mundial se la salud y el otro el peso de 02:50 Kg., José Nicolás nació a las 37 semana de gestación y pesó 3 kilos 100 gramos, tenemos ciudadanos jueces, la sepsis aparece en el plazo de 24 horas de nacimiento, ¿el Dr. Pirela fue negligente? No lo fue, ¿hizo lo que debió hacer? Hizo más, consecuencialmente ciudadanos jueces esta defensa solicita que se declare inocente y que el Dr. Pirela no tuvo nada que ver en el hecho que se le acusa al Dr. Pirela, no existen elementos. Es todo”.
El Fiscal Octavo del Ministerio Público ejerció derecho a réplica manifestando: “La defensa dice que el niño Nicolás muere por una sepsis, cosa que no fue así, en caso que fuere así, quien debió controlar esa sepsis? El médico tratante, y como lo dice la defensa si el médico tratante sabía que existía la posibilidad de que el niño pudiera recibir la infección de la madre porque no se trae a ese bebé en un sitio que tenga las condiciones para garantizar el derecho a la vida a José Nicolás, ciudadanos jueces estas circunstancias no se llevaron, se habla que no existe una relación de causalidad, ciudadano Juez fue el médico tratante quien trató el embarazo y escogió el sitio donde se iba a realizar el parto, entonces por qué no se tomaron las previsiones para garantizar la vida, la defensa desestima el testimonio de las víctimas, es decir la Sra. Rocío se invento esta circunstancia, se dijo que el testimonio de la Dra. Bravo era una burla para el Tribunal, eso fue una burla para la defensa, la defensa dice que eran circunstancia irrelevante que la clínica no contara con cuidados especiales de neonatología y que no contara con ambulancia, para las víctimas y para Nicolás si fue relevante, la Dra. Ramona dice que el motivo del traslado fue la dificultad respiratoria y son situaciones que son irrelevantes, esta circunstancia si fue relevante para la vida de José Nicolás, nosotros no podemos permitir que reine la impunidad y la consecuencia es que hoy Nicolás tuviese dos años y no lo esta, verifiquen cada una de las pruebas, pónganse en esa situación. Es todo”.
La defensa ejerció derecho a contrarréplica: “Fue la falta de ambulancia, la causa de la muerte de Nicolás. No, la clínica buscó la ambulancia, cuando llegó fue atendido en la única unidad de neonatología existe una sola unidad y la tiene el hospital general de San Carlos y el hospital de Valencia, en todo caso cuantos médicos neotología atendieron a Nicolás; Maritza, Consensa fueron tres médicos que lo atendieron, el fiscal dice que el Dr. no trató la infección y fue consignado por la Sra. Rocío, tenemos al folio 42 tenemos informe citológico que aparece consignado, suscrito por la Dra. Lucrecia Contreras y Elizabeth Pelay de fecha 11/04/2008, el 13 del 06 aparece otro informe citológico dice que tiene infección bacteriana severa, al folio 28 aparece examen realizado por el Dr. Monasterio, estos informes son consignados por la Sra. Rocío, 23/09/2008 informe del licenciado Monasterio indicó que no presentó crecimiento bacteriano, fue negligente el Dr. No, es por causa del Dr. Pirela, la infección bacteriana existía, las causa de muertes quien las indica, los médicos del hospital de San Carlos e indican que la causa de la muerte fue por sepsis por infección urinaria materna, suscrito por el Dr. Consensa, por lo que pido que se declare la inocencia que hemos venido discutiendo desde el principio, para dar con las causas reales de muerte y el devenir de este proceso nos probó que la causa de muerte no fue a causa del Dr. Pirela. Es todo”.
La víctima indirecta Zorangel Hernández expuso: “Yo en ningún momento tuve molestia, fui a consulta de rutina el día 04 volvimos porque el dijo el día 1 que el tenia que irse de viaje, nosotros como padre ha sido fuerte, yo como madre pido justicia para que casos como estos no sigan pasando. Es todo”.
La víctima indirecta José Luís Ramírez expuso: “He aprehendido en este juicio de la sensibilidad humana que se debe tener ante la vida, existen unos hechos que debemos irlos develando con nuestras intervenciones, yo acudí al Ministerio Público después de que hice unos análisis, el Dr. Consensa me escribió en un papel de todas las irregularidades a que fue sometido mi hijo, yo estaba feliz porque el 17 de diciembre es una fecha patria y el 18 cumple años mi esposo, me causó dolor al escuchar del Dr. Pirela que tenía que inducir el parto porque se iba de viaje, yo le dije creo mas en los números que en la palabra del hombre; yo irresponsablemente no podía callar esto y debí solicitar justicia yo no acudí con ningún deseo de venganza, yo estaba en casa de un vecino cuando recibí la llamada del Dr., yo tenía dudas con lo que decía el médico, el Dr. me llama y me dice, vente José Luis y me dice vente que se me escapó un detallito y me voy a la clínica y veo al Dr. frente al vidrio y la doctora gritando la Dra. Fernández decía no soy responsable de la vida del niño, las incubadora estaban llenas de tierra, de paso no tenían la bomba de oxigeno y veía a la Dra. Bravo llamando a la ambulancia, y veo y no había ambulancia, en esa ambulancia no subió ningún médico, fue trasladado dos horas y media al hospital de San Carlos, aumentan mis interrogantes, acudo y veo la conclusión médica sujeta a su jefe superior, y por obra y gracia dicen que fue producto de una infección, yo me pregunto de donde declararon que fue una infección, yo hasta hoy tengo interrogantes, se habla que la organización mundial de la salud prevé también que los médicos tienen que acompañar a la víctima, me pregunto porque el Dr. le dio de alta a mi esposa, es decir que mi esposa estaba bien, ya han pasado 04 años, pero cada vez que veo un vientre no se me olvida mi hijo, no le deseo eso a nadie que Dios libre y cuide a todos los niños del mundo, que ilumine a los médicos para garantizarle la vida a los niños, se quedo José Nicolás en el aire, se quedó en el dolor como padre, verlo morir, pedí a las enfermeras no mostrárselo a la familia, queda entonces en ustedes la decisión que se tenga que tomar, nada puede subsanar la perdida de un hijo, no celebrare la decisión solo espero que sea una conclusión certera, felicito al Dr. que trajo textos a esta sala, yo también pude haber traído jurisprudencias, no me mueve otra cosa que la justicia, en Dios, en Simón Bolívar, el legado del Presidente de la República que instaba al Ministerio Público a que evaluara la actuación de las clínicas, para culminar pido a Dios que nos ilumine, hemos venido aquí a exigir justicia, nos quedó el decir que crecí como humano, como persona, le doy gracias a Dios y que Dios lo ilumine. Es todo”.
El ciudadano acusado: EDDIE EDICSON PIRELA SUAREZ, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 4.702.150, fecha de nacimiento 11/11/1958, natural de Palmarito estado Mérida, estado civil casado, de profesión u oficio médico, residenciado en avenida circunvalación Portuguesa 92-81, San Carlos Estado Cojedes, teléfono 0414-595434, fue impuesto de sus derechos Constitucionales establecidos en los artículos 44 y 49 y los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “Dolorosos los hechos que nos traen para acá; haber llegado uno a formarse como profesional de la salud, lo lleva orientado a la vida, bajo la premisa de que somos humanistas, son años de lucha de formación para ser profesional, el sentido ético va abonando el proceso de formación en lo que a mi corresponde son años de lucha batallando, celebramos que llegamos al poder judicial y que puedan ser evaluados los elementos que existen, hay hechos que tienen elementos subjetivos y elementos objetivos; veinticinco años de experiencia profesional, yo en lo profesional me siento satisfecho de la labor que he venido realizando, hay elementos que están bien claros que permiten un análisis claro, hay testigos a los que respeto me favorezca o no su testimonio, en virtud de eso que la objetividad y la verdad van a resplandecer de los hechos; me queda un resumen, en el transcurso del embarazo de la ciudadana Rocío, se le diagnosticó una infección urinaria, es recomendable aclarar que se le hizo el tratamiento y estos 25 años me han permitido determinar que los exámenes tienen un margen de error, eso nos obliga a profundizar dentro del estudio, hay una lógica entre el conocimiento científico, la situación en medicina es una situación compleja, fue controlada, se habla de un estudio de 15 días antes, la secretaria el día que acude, se le da prioridad porque está en 37 semanas, se evalúa y se observa que esta en trabajo de parto, el parto se había iniciado y lo que hice fue la conducción del parto, una paciente dilata un centímetro por hora, allí hay un elemento objetivo es la historia clínica, con respecto al parto fue atendido en el tiempo y en el espacio, hay una clasificación de clínicas, tipo a, tipo, b, eso es un proceso normal habitual el estado Cojedes tiene la unidad de perinatologia en el hospital de San Carlos, entonces se llega a un acuerdo, no se violó ninguna norma, lo demás son elementos subjetivos, el paciente es referido porque presenta dificultas respiratoria, lo idóneo es que se mande a un centro donde exista la posibilidad de realizar un estudio para determinar la causa, teníamos una sospecha; se refiere y los médicos establecen un diagnóstico, se le hizo una radiografía de tórax, se le hicieron laboratorios de sangre, el timo estaba alterado, había un proceso infeccioso, no fue Eddi Pirela quien se la metió, mi conciencia está tranquila y están los elementos para que ustedes los juzguen, está el informe eso fue lo que ellos vieron, el niño tenía una sepsis, la bacteria que tenía la mamá, recibió tratamiento, estamos obligados a trabajar por el bienestar de la sociedad, y esa siempre ha sido la función, nunca en este juicio he querido usar ningún tipo de influencia, se niega de que no había dolor y dice la secretaria que le manifestó que tenía dolor, hay hechos objetivos que están acá y yo al igual que ellos pido justicia, allí, hay elementos que establecen que no hubo inducción del parto y que se le prestó la atención adecuado, el acta de defunción dice asfixia perinatal, sepsis, donde esta la vinculación que tengo yo con esas causas, yo hice el tratamiento allí está, en que porcentaje es efectivo? Los tratamientos no cumplen con su labor al 100%, esta es mi intervención espero haber podido aportar conjuntamente con mi abogado, que se aclare esta situación, pueden estar seguros de que mi conciencia esta tranquila, no acepte acuerdo reparatorio por mi conciencia, los padres de este niño necesitan que se les aclare esa situación, gracias y buenas noches, es todo”.
El tribunal declaró concluido el debate y procedió a efectuar la dispositiva del fallo, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron esta decisión.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS
Efectivamente quedo acreditado que efectivamente la ciudadana: ZORANGEL ROCIO HERNANDEZ GUERRA, si era una paciente del DR: EDDIE EDICSON PIRELA SUAREZ, y que el mencionado medico era su medico tratante de confianza ya que le había practicado otros partos anteriormente y que el día 04 de diciembre del dos mil ocho, la ciudadana ZORANGEL ROCIO HERNANDEZ GUERRA, se presento en el consultorio en la clínica la Milagrosa en el consultorio del Dr. EDDIE EDICSON PIRELA SUAREZ, ya que la misma presentaba dolor vaginal donde el medico tratante dejo de atender a otros pacientes y atendió a la referida ciudadana en carácter de emergencia por el dolor que esta presentaba, el mismo procedió a realizarle un ecosonograma y un tacto donde el medico pudo contactar que ya se había producido el comienzo del parto se había iniciado y lo que hizo fue la conducción del parto, y tenia ya una dilatación de 4 centímetro, le ordeno su ingreso a la clínica y la paciente se dirigió a su casa a buscar ciertas cosas que necesitaría, llegando la paciente a la clínica donde fue ingresada por la medico residente y se produjo el parto de formal normal, una vez nacido el neonato es cuando la pediatra en vista que observo una dificultad respiratoria ordena su traslado al Hospital Edgor Nucete de San Carlos y es allí donde fallece el neonato.
Correspondió a este Tribunal Mixto la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, para con ello llegar a la convicción de la existencia o no de pruebas de cargo suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado EDDIE EDICSON PIRELA SUAREZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.702.150, en el hecho imputado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas en el curso del debate, este Tribunal Mixto en forma unánime declara:
No quedó acreditado en el debate probatorio la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO (MALA PRAXIS MEDICA), previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de José Nicolás Ramírez; ya que de las deposiciones de los testigos y las demás pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público como por la defensa, y que fueron evacuadas en el curso del debate, no pudo quebrantarse la presunción de inocencia que reviste al acusado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor de los acusados y supone el desplazamiento del onus probandi a quien sostiene la acusación, por lo cual debe ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.
El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar esas pruebas incriminatorias contra los ciudadanos acusados, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.
Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad del acusado.
Este Tribunal Mixto consideró, de manera unánime, que los hechos que estimó acreditados y no acreditados, fueron el resultado del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:
Con el testimonio de la víctima testigo ZORANGEL ROCIO HERNANDEZ DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.889.053, fecha de nacimiento 28/12/1988, quien previamente juramentada expuso: “El día 04/12/08 a las 05:45 p.m. acudo a la cita en la clínica la milagrosa con Dr. Pirela el procedió a hacerme ecosonograma y manifiesta que mi bebé y yo estamos en buenas conducciones para inducir el parto, luego el me acuesta me introduce los dedos en la vagina y fue muy doloroso. Luego yo me voy con mi esposo. Y aproximadamente a las 08:30 p.m. el Dr. llama a mi esposo para que me llevase a la clínica, nosotros estábamos un poco angustiados, posteriormente nos vamos a las 09:00 p.m. ingresamos a la clínica me ingresan me ponen el tratamiento ahí se revisa el avance del parto, después agarra una varita de plástico me la introduce en la vagina y me hace botar liquido con sangre, luego mi bebe nace, en ese momento yo escuche a mi niño muy ahogado y los médicos discutían, luego me dicen que el bebe debía ser trasladado a san Carlos porque presentaba dificultades respiratorias yo me quedo angustiada porque la Dra. Dice “hay que fastidio tener que suministrar medicamento cada 5 minutos” luego el bebe es trasladado acompañado con mi mamá. Luego a eso de las 07 a.m. del día 05/12 me dan de alta y me dan mi récipe con lo que debía seguir en mi casa. Para mi como madre ha sido fuerte perder mi hijo, la pérdida de un hijo es un puñal clavado en el corazón nunca se podrá arrancar, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal 66 Nacional del Ministerio Público, respondió: ¿usted dijo que el 04/12/2008 del acudió a una cita por que acudió? El día 01/12 acudí a una cita que me tocaba todos los meses, luego el día 04/12 fuimos porque el Dr. nos comentó en la consulta que el se iba de viaje. ¿Usted habló de fecha perinatal a que se refiere? Es un examen que se manda a hacer para ver en que condiciones se encuentran el bebe. ¿Usted recuerda como resultó? El examen salió bien no salió nada alterado. El estudio perinatal dio fecha probable de parto ¿? Si entre el 17/12 y el 28/12. ¿Le dijo el Dr. por que debía inducir el parto? No lo manifestó. ¿Le dijo porque había que inducirlo? No. ¿Usted habla que le hizo un eco y después de introdujo los dedos que fue esa introducción? El me dijo que me montara en la camilla yo vote mucha sangre. ¿El Dr. le hacía tactos a usted cuando fue a la consulta? No. ¿Cuando voto usted sangre? En el momento que introdujo los dedos. Donde queda el consultorio de la Dra. Pirela? En la clínica la milagrosa. ¿Dónde estaba su esposo? En el momento de la consulta el estaba conmigo, el estaba en la oficina afuera y yo en pase de la consulta. ¿Cuanto tiempo tenia usted con el Dr. Pirela? Todo el parto. ¿Por qué se trató con el? El atendió el parto de mi primer hijo. ¿UD faltó a las consulta dejo de hacerse los tratamiento que el le haya mandado? No, todo se cumplió al pie de la letra. ¿Su embarazo fue normal o tuvo complicaciones? Totalmente normal. ¿Tuvo usted infección en alguna parte durante los 9 meses? En los primero meses si pero eso fue tratado. ¿Esa infección quedo extinguida con el tratamiento? Si. ¿Quién le trato esa infección? El Dr. ¿Quién ordenó la repetición de los exámenes? El Dr. ¿Hasta qué edad gestacionaria cumplió con el tratamiento de esta infección? En fecha primarias. ¿Usted presentó síntoma de infección urinaria en noviembre o diciembre? No. ¿Quién la recibe a usted en la clínica la milagrosa a las 09:00 p.m.? Me recibe la Dra. De Guardia las enfermeras. ¿Por qué se fueron a esa hora? Por que el Dr. llama a mi esposo diciéndole que me llevara. ¿La médica de guardia que la recibe a usted le hizo algún tipo de examen? Ella me tomo la tensión los datos como pacientes, la orden de ingreso. ¿Ella le hizo tacto a usted? No. ¿Cuánto tiempo estuvo en ese proceso de ingreso? Llegue a las 09:00 p.m. y las 11:30 p.m. ya el bebe había nacido. Cuanto tiempo estuvo con la Dra. de Guardia. Solo cuando me recibió ¿Qué paso en la sala de parto? El Dr. Pirela y la enfermera me dan fuertes masajes de la boca del estomago hacia abajo con los codos. (La víctima se coloca en posición Acostada y ejemplifica los masajes). ¿Ud. habla de masajes en algún momento a usted esos movimientos le llegaron a doler, que sintió usted? Era masajes fuertes y eran con fuerza, yo con dolores de parto angustiada, yo sentía una presión fuerte hacia abajo entre dos personas. ¿Le producid dolor? Molestia como si me sacaran el aire. ¿Para donde se llevan al bebe luego? Se lo llevan a limpiarlo y yo lo escucho muy ahogado. ¿Cuánto tiempo paso entre que usted parió y el niño y el escuchar ahogado al bebe? 20 minutos o 30 minutos. ¿Usted fue informada acerca de las condiciones en que se encontraba el bebe? El Dr. Pirela luego me dice que el bebe debía ser trasladado al hospital. ¿Qué tiempo paso desde el parto a cuando el Dr. le dice del traslado? Como ala s12:15am o 12.30am. ¿Cuándo le dan de alta a usted? A las 07 a.m. del día 05/12. ¿Usted presentó complicación de algún tipo en esa madrugada? No. Hacia donde se dirigió usted una vez a abandona la clínica. A la casa de mi papá. ¿A que hora tiene conocimiento del estado de su hijo? Mi esposo me llamo y aproximadamente a las 06 p.m. me llama diciéndome que mi bebe se había muerto. ¿Usted habla de un examen de orina? Me lo hice porque como había pasado la tragedia por mi salud. ¿Hubo algún resultado adverso en los exámenes? Todo salio bien. ¿Tuvo usted conocimiento de porque hubo la necesidad de trasladar a su hijo a san Carlos? Porque en la clínica no había la asistencia del bebe y por eso debía ser trasladado. ¿Luego de esto se volvió a controlar con el Dr. Pirela? No. Es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, respondió: ¿El día 04/12/2008 usted acude a consulta? Si. ¿Esa consulta era de rutina? El día 04/12 yo fui porque el día 01/12 el Dr. me dijo que el se iba de viaje. ¿El día que acude a la consulta usted sintió algún tipo de malestar? No. ¿Sentía que estaba apunto de parir? No. ¿Qué dijo el perinatologo? Pulmones inmaduros 35 semanas. El Dr. Pirela tenía conocimiento de ese examen. ¿El Dr. Pirela le manifestó algo al momento de hacerle el tacto? No. ¿Le pregunto usted porque hizo eso? Yo me quede sorprendida. Bueno la pediatra diciéndome que había hecho que era pretermino. ¿Tuvo usted conocimiento si el Dr. Pirela pretendía realizar un viaje? El día 01/12 el nos comento y el día 04/12 yo fui par aponernos de acuerdo. ¿Tiene conocimiento de viaje que iba a realizar el Dr. Pirela? El día 05/12. A preguntas efectuadas por la defensa, respondió: ¿Usted tuvo algunas infecciones urinarias? En los primeros meses de embarazos tuve una leve infección, esto fue tratado y se le hizo seguimiento y el último examen no salio crecimiento bacteriano. ¿Tuvo infecciones? Si en los `primero meses del embarazo. El Dr. pregunta a la Testigo si sabe acerca de infección leve o no, la fiscal objeta y se declara con lugar. ¿Solo una vez presento usted infección urinaria? Si. ¿El embarazo fue adecuadamente controlado? Si. ¿Usted habla de una hora de ingreso a la clínica? A las 09:00pmj. ¿Se encontraba sola o acompañada? Sola. ¿Su esposo estaba? No. ¿Por qué razón fue usted el día 04/12? Para llegar acuerdo. ¿Presentaba usted dolor? No. A que hora dio usted a las luz 11:30am. ¿Usted escucho a su bebe llorar? Si. ¿Qué complicaciones tuvo usted después del parto? Ninguna. ¿Qué diagnostico que se hizo? A ver como estaba mi hijo. ¿Después del parto usted vino a san Carlos? No vine porque estaba convaleciente. ¿Se hizo el examen donde? Todo eso soporta en el expediente. Consta en el expediente que el examen urinario acá. ¿Usted se hizo examen el día 06/12? Si el día que falleció mi hijo. ¿Cuánto tiempo paso usted haciéndose los exámenes? Eso fue un día en la Viña. ¿Donde fue? En la clínica la Viña. ¿Recuerda los resultados de los exámenes? No salio crecimiento bacteriano. ¿Por que se hizo los exámenes? Porque hubo la muerte de mi hijo y fue algo muy traumático, fui a chequearme. ¿Sabe usted las causas de muerte de su hijo? Dificultades respiratorias y pulmones inmaduros. ¿Esa es la causa que usted sabe? Si. ¿Conoce usted las causas de muerte de su hijo? En la fecha perinatal decía pulmones inmaduros, otra cusa que recuerdo es que presentaba mascara equimotica. ¿Dónde vio usted lo de los pulmones inmaduros? en un examen perinatal. ¿Ya había muerto el bebe? No. ¿Leyó usted el informe clínico emanado del hospital Egor Nucete? No, lo que recuerdo es lo que respondí.
El relación a la declaración de la víctima indirecta el Tribunal Mixto fue muy cuidadoso y meticuloso a la hora de efectuar la correspondiente valoración, por entender su dolor por el fallecimiento de su hijo, observando objetivamente que la ciudadana ZORANGEL ROCIO HERNANDEZ DE RAMIREZ rindió una declaración motivada por sentimientos que pudieran oscilar entre la ira y el interés de obtener una sentencia en contra del acusado. En una versión ilustrada de exageraciones tales como cuando manifestó la victima indirecta que al momento que el Dr. Eddie Edicson Pirela Suárez le realizo el tacto se lo realizo de una forma extraña sin sutileza muy rustico y que la misma boto mucha sangre y contradicciones es decir manifestó que su esposo estaba en el consultorio y al ser interrogada la misma manifestó que andaba sola y que le contó a su esposo en su casa lo que había ocurrido las cuales no pudieron ser probadas y corroboradas en el debate por ninguno de los testigos ni por las pruebas documentales, Por todo lo antes mencionado es que este Tribunal mixto no da ningún valor probatorio a su dicho.
Con el testimonio de la víctima indirecta y testigo JOSE LUIS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.510.137, fecha de nacimiento 21/05/67, quien previamente juramentado expuso: “El 04/12/2008 acudo al centro clínico la milagrosa a acompañar a mi esposa a una cita de rutina, allí no atiendo el Dr. Pirela para examinarla, en ese momento el hace un proposición que es inducirle el parto alegando que el niño y ella estaban en perfectas condiciones, yo mostré mi negativa porque no mostraba concordancia con el examen perinatal, el perinatologo determinó que habían 35 semanas de gestación. Le dije al Dr. Pirela que eso no puede ser “yo creo más en los números que en la palabra de los hombres. El nos dice que se puede hacer el parto sin problema porque el se va de viaje. Yo no entre a donde paso a mi esposa en la camilla, luego el examino a mi esposa yo la escucho a ella cuando hace un gemido, mi esposa regresa con el rostro rojo y me dice “depuse te cuento”, nos retiramos del consultorio y mi esposa en la casa me dice que el Dr. le introdujo el dedo y voto sangre. Yo me voy a la casa de un vecino que se llama Luis reyes y ahí expongo mi situación, el general me dice a mi “mire Ramírez cuando uno esta en una situación los que saben son los médicos es mejor que la lleves al médico” casualmente casi a las 09 p.m. me llama el médico, y el me dice que el parto se inicio que eso es imparable. Yo dije que yo no iba a la clínica. Yo no supe mas nada llegue a mi casa le prendí una velita y resulta que casi como a las 11:00 pm. me llama el Dr. diciéndome que “se me paso por alto un detallito”. Me fui a la clínica al llegar allá escucho unos gritos de una doctora dice “yo no me hago responsable por ese niño”, estaban las enfermeras, luego muy hijo y el pecho le hacia como un pollo, hacia adentro y hacia fuera, le pregunte al Dr. ¿que ocurrió aquí? El me dijo que había que trasladar a mi hijo al hospital de san Carlos porque en la clínica no había instrumentos. La Dra. Nelly Bravo dice que si nadie quiere ir a la clínica ella iba pero que no podía porque los dueños de la clínica le ordenaron que no lo hiciera. Luego se llevan al niño, me voy a mi casa dolido por lo que ocurría, cuando llego a san Carlos a las 06:30 o 09:00 am. le pregunto al médico y me dijo que niño esta bien delicado que esta aporreado, le digo al médico que hace falta y me manda a comprar un medicamento. Luego llevo el medicamento y por ahí como a las 08 a.m. llega el médico Consensa y me pregunta que ocurrió, y luego me dijo que niño estaba bien mal de salud. Le hacen una radiografía a mi niño y dice que le perforaron la glotis, y que el morado era producto de un trauma obstreticio y el me dio ese diagnostico por escrito. Luego por ahí como a las 09:00 am. 10:00 am. me llaman de la clínica diciéndome que debía pagar 5 millones de bolívares. Lamentablemente por ahí como a las 06 pm. me llama el Dr. que estaba bien formado y bien gordito respirando con los tubos y me dice una enfermera que mi niño esta mal y que no responde al medicamento, a los pocos minutos me dice la Dra. Que mi hijo acaba de morir. Luego que ocurre todo eso yo le digo a mi esposa que es conveniente que se haga unos exámenes a mi esposa. Le hacen el examen de orina a mi esposa y sale bien. En tinaquillo fuimos al Centro donde le hacen los exámenes de orina y también lo consigne. Luego me dirijo a la Fiscalía a hacer mi denuncia”. A preguntas formuladas por el Fiscal 66 Nacional del Ministerio Público, respondió: ¿Desde cuando se controlaba su esposa con el acusado? Desde el primero momento del embarazo incluso desde el primer parto, pero lo tratamos con el porque mi suegra me lo recomendó. ¿Aproximadamente a que hora se trasladaron ala clínica el día 04/12? aprox. a las 05:30pm o 06:00pm. ¿Usted acompaño a su esposa? Si. ¿Qué conversaron respecto a la llegada de su hijo al mundo? El médico nos dice “mira chico hoy podemos nosotros resolver esto” y yo le digo que no estoy de acuerdo, y el me anima y me dice que no hay preocupación y que el mañana se iba. Luego entra ella hacia en consultorio a la camilla y yo me quedo en la otra parte, y escucho el gemido de mi esposa: ¿Conoce usted cual era el motivo por el cual era motivo que había que inducir el parto? El dijo que la paciente y la criatura estaban en perfectas condiciones y que el se iba de viaje el día siguiente. ¿Cuando su esposa le manifiesta el motivo del gemido? Ella se levanta el blúmers y veo yo la mancha de sangre. ¿Usted tiene conocimiento si la Sra. tenía sangramiento antes de la consulta? No en ningún momento. ¿Usted acompaño a la Sra. Zorangel día que se realizo el Perinatal? Si, luego que le hacen el examen el medico dice que no tiene 36 semanas sino 35 semanas. ¿Recuerda algún otro detalle sobre las condiciones de su hijo? Decía arteria pulmonar inmadura, y el me dice que a las 35 comienza el niño a maduras las arterias para venir al mundo. ¿Usted recuerda durantes las consultas si se presento algún evento anómalo en el desarrollo de ese embarazo? Durante todo el embarazo el Dr. fue, lamentablemente fue la desgracia para los dos. ¿La Sra. Zorangel presento algún tipo de enfermedad? Los primeros meses el le nota un fluido entonces el le mando un antibiótico y unos exámenes, ella cumplió el tratamiento se hizo sus exámenes y salio todo bien, al punto que en noviembre l pregunto yo por la infección y el me dijo que no había nada. ¿La Sra. Zorangel llego a presentar alguna vez ese fluido o piquiña? No. En alguna otra oportunidad el Dr. Pirela le trato a su señora alguna otra infección no. ¿A que hora mas o menos llega usted a la clínica y por que razón? A las 05 o 06om primero a la cita de rutina y luego a las 12 am. ¿Al llegar a la clínica que observa usted? Había conmoción entre las doctoras y enfermeras luego veo al Dr. Pirela en frente de la ventana y veo a mi niño, el médico me dice que había que trasladar a mi niño a san Carlos. ¿Quién se va con su hijo en la ambulancia? Llego la Dra. Lenny Bravo diciéndome que ella quería irse con el niño pero que ella no se podía ir porque no puede dejar la clínica sola, luego me entero de que mi suegro se fue. ¿En que servio de ambulancia se lo llevaron? En un servicio público pues la clínica no tenía ambulancia. ¿Quién le da razón a usted de su hijo en el hospital Egor Nucete? Una amiga enfermera me dijo que el niño estaba mal, luego como las 07:30 am. llega el Dr. Consensa, entonces me entrevisto con el y me dijo que estaba un poquito mal y dijo que tenia trauma obstetricia y me escribió el diagnóstico en un papel que luego consigne en fiscalía. ¿Usted vio a su hijo mientras estaba en hospital? Si se veía mal en pechito le hacia como un pollo. ¿Le vio traumatismo al bebe? Si un morado en la cabeza parecía un extraterrestre todo morad por el cuello. ¿Cuando tienen conocimiento de la muerte de su bebe? A las 06:00 pm., luego veo a mi hijo le eché la bendición y luego la Dra. Me dice que mi hijo murió. Pido justicia por lo que ocurrió. Luego que ocurre en fallecimiento de su hijo usted dijo que fue a hacer un chequeo médico a su esposa, por que razón usted decide llevar a al señora. Me dicen que mi niño murió a consecuencias de traumas, luego del entierro nos fuimos a la clínica la viña, le mandaron a hacer exámenes de orina. ¿Hablo usted de unos exámenes de orina fueron con posterioridad al parto? Si y luego se los repito en la clínica que esta en frente de la clínica en frente de la plaza. ¿Usted hace los exámenes de orina en diferentes sitios? Si. ¿SE encontró algo? No. ¿Había diferencia entre el primer examen y el segundo? No. A preguntas efectuadas por la defensa, respondió: ¿cual es su profesión? Abogado y administrador. ¿Al llegar al consultorio quien le atendió? El Dr. ¿Directamente? La secretaria. ¿A que hora? Entre 05:30 pm. a 06:00 pm. ¿Qué le dijo la secretaria? Que nos aguantáramos un momento. ¿Cuanto tiempo paso para que el Dr. atendiera? Como 15 minutos. ¿Durante el control de su esposa hubo infecciones? Si el primer mes al tercer mes el Dr. le practico exámenes y le mando tratamientos. ¿Solo una vez presento la infección? Si. ¿Qué indicaba el informe perinatal? Yo no me aprendí de memoria el examen pero me llamo la atención que decía Arteria Pulmonar inmadura, y me dice que eso era normal a la edad que el tiene que son 35 semanas y el médico nos dice que esos exámenes son infalibles. ¿Decía 35 semanas? En que fecha fue eso. A mediados de noviembre. ¿En que fecha nació el bebe? En la noche del 04 de diciembre. ¿Usted dice que cree en los números? Si. ¿Si el examen perinatologo fue el a mediados y el bebe nació a mediados de diciembre cuanto tiempo a transcurrido? 37 semanas. ¿Sabe usted cuando es un embarazo a término? No se. ¿Ustedes llegaron a que hora al consultorio de Pirela? 05:30 pm. ¿a que hora ingreso la señor? A las 06 pm. aproximadamente. ¿Posterior a eso ustedes se retiraron a su casa? Nos retiramos después de la consulta, y en la casa mi esposa me cometa que el Dr. le metió el dedo y le dolió y voto sangre, luego el Dr. me llama y me dice que el proceso de parto es irreversible. ¿Cuando tiempo transcurrió que su esposa llego cuando parió? Mi mujer parió muy rápido. Conoce usted el informe médico emanado del hospital Egor Nucete, lo vi. Y ahí decía todo lo que decía el medico Consensa en día anterior, yo le pregúntale a la Dra. Le pregunte que como dice allí que hay presunta infección urinaria y ella me dice que eso se coloca para colocar el motivo de muerte. ¿Si lo leyó? No, no lo leí. ¿Recuerda usted los términos? Asfixia perinatal. ¿Solamente asfixia perinatal? Y trauma obstetricia. ¿Qué más decía? Hablaba de otro termino que era lo morado que se le veía al niño pues no salía de la vagina de mi esposa y cuando apretaban se ponía morado. ¿Hablaba con algo relacionado de la infección urinaria? Hacia referencia. ¿Conoce usted el acta de defunción de su hijo? No recuerdo en este momento se me confunde el diagnóstico del médico con el acta de defunción. Es todo”.
El relación a la declaración de la víctima indirecta el Tribunal Mixto fue muy cuidadoso y meticuloso a la hora de hacer la correspondiente valoración por entender el dolor por el fallecimiento de su hijo; siendo que objetivamente se pudo observar que el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ GUERRA rindió una declaración motivada por sentimientos que pudieran oscilar entre la ira y el interés de obtener una sentencia en contra del acusado. En una versión poco creíble, narró unos hechos en torno a los cuales no tuvo conocimiento por no haberse ni tan siquiera encontrado en las inmediaciones de la clínica la noche en la que ocurrieron los hechos ventilados por este Tribunal, ya que del testimonio del referido ciudadano se desprende que el mismo se encontraba en la casa de unos vecinos cerca de su residencia, compartiendo con un vecino que supuestamente es militar.
Respetando su condición de víctima, el Tribunal Mixto entiende su obnubilación en la real apreciación de las circunstancias que rodearon el deceso de José Nicolás, las cuales fueron indicadas por el doctor Generoso Consensa, apoyado en el informe clínico el cual fue promovido e incorporado como una prueba documental en el presente debate y al ser concatenados en conjunto con el testimonio del Dr. Generoso Consensa, se evidencia que el fallecimiento fue producto de una infección, por otro lado, su comportamiento en la sala de juicio fue inadecuado hasta llegar al punto de tratar de intervenir, interrumpir o tratar de que el Dr. Generoso Consensa se sintiera presionado a cambiar su testimonio, y en ejercicio de las facultades que tiene el juez profesional hizo desalojar al referido ciudadano de la sala. Por todo lo antes mencionado es que este Tribunal mixto no da ningún valor probatorio a su dicho.
Con el testimonio del ciudadano COSENZA MICELI GENEROSO FRANCO, fecha de nacimiento 10/12/1955, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.207.716, residenciando en calle Carabobo Nº 03-12, San Carlos, estado Cojedes, quien debidamente juramentado expuso: “Tengo información de esa situación como médico especialista y coordinador jefe de servicio del hospital, además de que lo atendí el día 05/12/2008, el niño Nicolás llego el 05 en la madrugada a la unidad de neonatología, llego referido de la clínica la milagrosa, masculino a termino, llego referido porque presentó dificultad respiratoria, ingresó con diagnóstico de síndrome de dificultad respiratoria y mascara equimotica, en la mañana en la revista lo atendí y encontramos que tenía dificultad respiratoria, y tenía glicemia baja, y tenía aumento de máscara equimotica de volumen en el parietal derecho, solicitamos exámenes de laboratorio porque en la referencia decía una nota que decía infección urinaria de la madre durante el embarazo, se solicita hematología y se pide placa de tórax, de una vez se colocan antibióticos por sospecha de infección por el antecedente de la madre, se mantiene con oxigenó y en incubadora, los resultados de los exámenes, dicen glóbulos blancos bajos y pocos neutrofilos, y el la radiografía del tórax, se evidencia que el timo se había consumido estaba pequeño, estaba descrito un infiltrado en el lado derecho del pulmón, y lo que nos hace presumir que había neumonía, e infección y que había asfixia por lo que reflejaba el timo, por lo que se diagnostica, neumonía y asfixia, se le dejó tratamiento con antibiótico, oxigeno, y en las horas siguientes se sigue deteriorando, el pediatra que estaba de guardia dice que fue bajando cerca de las 06 de la tarde se produjo el fallecimiento, la conclusión es que era un recién nacido a término y que la causa de la muerte era relacionada con una infección en virtud de los resultados de laboratorio. A preguntas formuladas por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, respondió: Cuánto tiempo tiene de graduado y que especialidad? Tengo 33 años de graduado de médico y desde el 88 soy pediatra. ¿Cuantos casos ha atendido con estas características? Infecciones y asfixias es lo más común. ¿Que labor ejerce en el hospital? Medico jefe de servicio de pediatría y tengo obligaciones asistenciales. ¿En que fecha recibe la emergencia de Nicolás? La madrugada del 05/12/2008. De donde venia referido ¿? De la clínica milagrosa de tinaquillo. ¿Quien lo refería? Una pediatra, Maritza Fernández. ¿Que refería la doctora? Lo que allí había, era que tenía dificultad respiratoria. ¿Porque no lo atendieron en aquel centro? Debería explicarlo el centro, imagino que no podían atender ese tipo de patología. ¿Indique que valoro cuando recibe a Nicolás? No lo recibí, lo atendí mas tarde como a las 08 y nueve yo no lo recibí, en ese momento valoramos dificultad respiratoria, La equnecis, y un edema en la región parietal del cráneo, el otro aspecto que llamo la atención es el antecedente materno que indicaba la pediatra, habían dos elementos, la posibilidad de asfixia y el antecedente de infección urinaria que puede generar infección en el recién nacido. ¿Explique al tribunal que es un capucso cedanio? Es un aumento de volumen en una zona del cráneo que ocurre en la zona parental y en la zona occidental que ocurre con frecuencia por un mecanismo de parto, con mucha frecuencia, el parto es una situación traumático, el recién nacido esta golpeándose con la cadera de la mama y ocurre eso. ¿Que es mascar equimotica? Es unos puntos hemorrágicos, que ocurren por ruptura de pequeños vasos sanguíneos, ocurre por circular de cordón y puede ocurrir sin circular del cordón por lo que ya explique anteriormente se golpea con el itero, son múltiples hemorragias. ¿podría indicar la relación que guarda la mascara esquimotica con el capso cedanio guardan relación? Eso no se puede relacionar con asfixia porque es el trauma del parto, ello se ve con frecuencia producto de un parto normal puede ocurrió. ¿Es la regla que ocurra esto en la generalidad de las mujeres? Es muy frecuente, no le puedo indicar porcentaje, es muy frecuente, se maneja como un elemento normal, en el recién nacido a termino normal presente trauma en el parto.¿que condiciones físicas debe presentar la madre para que el recién nacido presente el capucso? No tiene que tener una condición anormal, ¿explique que es un bebe a término? Es que el bebe en su aspecto físico y su peso tenia al menos 37 semanas de embarazo y el peso de 2.50 o mas no recuerdo el peso. ¿Indique en que condiciones tenia este niño, tomando en consideración que era un bebe a termino, en este tipo de niños, el desarrollo pulmonar del niño? Debe ser adecuado, habitualmente desarrollado al menos que haya una patología como ejemplo, la diabetes, hay condiciones que a pesar de ser a término puede presentar dificultad pulmonar. ¿Que es glicemia baja y porque se produce? En el recién nacido se maneja por debajo de 46 mg el recién nacido tenia 28 o 29 determinado por método capilar, este es un método rápido, se determino hipoglicemia, a que se debe; se puede deber a asfixia, infección, hemorragia intra craneal , por alteraciones de función de glándulas suprarrenales, las mas frecuentes, están relacionadas con asfixia e infecciones. ¿En este caso a que se debió la baja de glicemia? No me atrevo a decir porque el fallecimiento ocurrió en horas. ¿Indique si el niño presento infección al momento al neonatologico el hospital? Hay dos datos objetivos que pueden relacionarlo con la infección esto es los glóbulos blancos bajo, y los neutrofilos, esos datos nos hacia pensar que había infección, y una descripción de una radiografía que es compatible con una neumonía, la infección se puede manifestar de diferentes maneras; la dificultad respiratoria puede ser una infección, las manifestación son muchas, ¿en este caso en particular? Lo único que tengo para hablar de infección, es el antecedente que me informas, los datos de laboratorio; glóbulos blancos bajos, esos son los dos datos por los que nos apegamos, ¿que son glóbulos blancos y neutrofilos? Los glóbulos blancos son células glóbulos en la sangre que constituyen organismos de defensa en la sangre, los neutrofilos son los que se activan por una infección por bacteria, normalmente en gente adulta aumenta, cuando disminuye en el recién nacido, por de debajo de 5000 bajo es un signo de alarma porque la medula no rescinde adecuadamente ante trauma o infección, ¿indica que pudo valorar y practicar radiografía que halló? El timo ganglio linfático que produce defensa y anticuerpos, en los niños se recoge en niños grandes, en Nicolás ya estaba recogido, hace pensar que hubo falta de oxigeno que pudo haber condicionado eso, el consumo del timo ocurre con frecuencia por falta de oxigeno, encontramos una imagen que es compatible con una neumonía. Es todo. A preguntas efectuadas por la defensa, respondió: En la parte final del informe hay una firma es su firma y ratifica el contenido del informe? Si. ¿Podría indicar el diagnóstico de la página anterior el diagnóstico? Infección respiratoria baja, mascara equimotica, trastorno metabólico. ¿El diagnóstico guarda relación con los diagnósticos previos? Si guarda, es un recién nacido a termino, el trauma obstétrico estaba presente, si guarda relación el diagnostico. Es todo. A preguntas efectuadas por el Tribunal respondió ¿usted emite unas conclusiones, como hizo para llegar a esas conclusiones cual fue la ciencia ejercida administrada para llegar a esas conclusiones? La primera es la de asfixia llegamos por dos elementos, el consumo de la silueta tibia en la placa de tórax, y el aumento de volumen en el cráneo, son elementos frecuentes, en la referencia no nos dicen no recuerdo que el cordón se haya colocado alrededor del cuello, eso no esta referido, la mascara equimotica aparece relacionado con la circular de cordón, por los datos que nos da el que asiste al parto eran buenos, sin embargo nos conseguimos con mascara equimotica y consumo de silueta tibica lo que puede diagnosticar asfixia, el otro dato séptico por infección urinaria materna, quien nos refiere dice que la madre tuvo infección urinaria durante todo el embarazo, por lo que pensamos que había sepsis, infección respiratoria baja lo hicimos con la radiografía, esos son lo elementos que nosotros utilizamos. Es todo
El Tribunal Mixto al valorar el testimonio del Dr. GENEROSO COCENZA, Jefe de Pediatría del Hospital Egor Nucete de San Carlos, observa que rindió amplia declaración en esta sala, en la cual entre otras cosas afirmó que el bebé era a término, que se encontraba adecuado para edad gestacional, que presentó síndrome de dificultad respiratoria. Narró pormenorizadamente el proceso llevado a cabo con el infante José Nicolás, indicando que las causas de muerte se debieron a Sepsis por infección urinaria materna y que la misma se había instalado en los pulmones, lo que desencadenó la muerte. Esta declaración brinda total certeza, por cuanto quien la rinde presenta una amplia experiencia en materia pediátrica y fue además quien suscribió el informe clínico que señala las causas de muerte, razón por la cual se otorga pleno valor probatorio a la misma respecto a las circunstancias señaladas, y le da certeza al tribunal mixto que el Dr. EDDIE EDICSON PIRELA SUAREZ actúo dentro de todos los parámetros establecidos en la Medicina.
Con el testimonio del EXPERTO CARLOS ARCINIEGAS GONZALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.071.662, fecha de nacimiento 12/06/82. Después de resuelta incidencia y puesta a la vista la experticia técnica, el experto previamente juramentado expuso: “Yo acompañé a Arturo Méndez yo era investigador. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público expuso: ¿Cuántos años de servicio tiene ante el cuerpo policial? Cuatro años de servicio. ¿A cuantas inspecciones ha ido como acompañante? A casi todas. ¿Qué pudo usted observar el día que realizo la inspección técnica criminalista? Eso fue en la sala de emergencia de la clínica la milagrosa. ¿Qué circunstancias observo usted de esa sala de emergencia? Es una sala de emergencia general, es una sala normal. Es todo. A preguntas efectuadas por la defensa, respondió: ¿A que se dedica usted? Jefe del grupo de investigaciones N 01 de Tinaquillo. ¿Usted es técnico? No. ¿Usted suscribe los informes técnicos? Eso lo hace el técnico que va conmigo. ¿Usted suscribió la inspección técnica? Esa la suscribió el funcionario técnico.
El Tribunal Mixto al valorar el testimonio del experto CARLOS ARCINIEGAS GONZALES se observa que el mismo practica una inspección ocular en la sala de emergencia de la Clínica La Milagrosa y el mismo índico que esa sala de emergencia, es una sala de emergencia general, es una sala normal, y además que no observa ningún elemento de interés criminalístico, por lo que el Tribunal mixto no da ningún valor probatorio a su dicho.
Con el testimonio de funcionario ARTURO JOSE MENDEZ ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.582.7011, fecha de nacimiento 02/08/1983, quien previamente juramentado y habiéndosele exhibido la inspección, expuso: “Para esa fecha yo realice una inspección técnica Criminalística del sitio de suceso, yo estaba trabajando en ambas delegaciones de San Carlos y Tinaquillo, se la realice a una clínica llamada Milagrosa un sitio de suceso cerrado, el cual funge como cuarto quirúrgico había una incubadora para niños. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿En que fecha realizo usted esta inspección que realizo? Para 05/03/2010. ¿Fue solo o acompañado? Con Carlos Arciniegas quien era el investigador, y mi persona que era el técnico que fijo fotográficamente el sitio, hacer la evaluación de estructuración. ¿En calidad de que concurrió? En calidad de técnico. ¿A que dirección se traslado? Sector Tamanaco, Entre calle Junín y Urdaneta Clínica la Milagrosa. ¿A que parte realizo la inspección? La entrada principal, el primer piso, la sala de parto, y allí habían unos instrumentos, una papelera, unas incubadoras, habías unos aparatos de signos vitales debido a que en el momento de parto pueden surgir algunos riesgos. ¿El sitio esta compuesto por cuantos ambientes? Un espacio cerrado ambientado, iluminación abundante, había aire acondicionado a temperatura fresca, se encontraba una cama quirúrgica, al frente del observador se observan instrumentos para medir signos vitales, es una sala de parto. ¿Qué tipo de temperatura había en esa sala de parto? Era una temperatura ambiental fresca, y en esos sitios las temperaturas tienen que ser muy frescas, en la morgue porque mientras más caliente es más putefraccion puede haber. ¿En la sala de parto había unas incubadoras? Eran incubadoras elaboradas con material de vidrio donde las enfermeras pueden prestarle los primero auxilios, la incubadora por fuera estaba limpio, si la temperatura no es fresca la misma se empolva. Yo soy un experto aparte de eso soy TSU en ciencias policías, y realizo cualquier tipo de experticia en el área, que la temperatura ambiental debe muy fresca porque sino puede ocasionar polvo en las incubadoras ¿Observo algún tipo de suciedad en la incubadora? Si. ¿Usted reconoce la firma que se encuentra al final? Si. ¿Aparte de los implementos que usted describió había algún otro elemento quirúrgico que usted pudiese describir? Había unas mesas para colocar betadine y que deben estar en ese sitio. ¿Usted recuerda la hora a que hizo la inspección? A las 02:40 o 02:55 p.m. se realizo la inspección. ¿Hubo fijación fotográfica? Si pero deben estar en las computadoras del CICPC tinaquillo, dicha fotografía no se consigno debido a que si no es solicitada no se consigna. A preguntas efectuadas por la defensa, respondió: ¿Cuanto tiempo tiene en el CICPC? Cinco años. ¿Ha hecho algún curso que lo relacione con la parte policial? TSU de ciencias policiales en diciembre de 2010. ¿En que fecha hizo la experticia? En marzo aun no me había graduado de TSU. ¿Para ser funcionario es necesario que sea graduado? Yo estaba haciendo el trabajo de calle que servia para el pensum de la carrera. ¿Con cuantos compañeros se graduó? Éramos 99. ¿Todo el que se gradúa en ese curso como experto es experto? Si. ¿Cuándo usted practico la experticia era usted experto? Si. Ya se había graduado? Como agente de investigación criminal si, una vez egresado uno es experto en el CICPC. ¿Qué curso hizo? Agente de investigación criminal. ¿Sabe usted que organismo rige la materia hospitalaria? El ministerio de salud. ¿En que fecha hizo usted la inspección? 05/03/2010. ¿En que fecha ocurrieron los hechos? Fue una averiguación fiscal y no tengo conocimiento. ¿Sabe si el sitio del suceso guarda relación? Si. ¿El sitio esta ubicado donde? Entrado por las escaleras que dan acceso a un área quirúrgica. ¿Esa área tenia termómetro? El aire acondicionado tenía un termostato. ¿Recuerda usted lo que indicaba el termostato? No porque estaba en malas condiciones ¿En que piso se encontraba el sitio al que realizo la inspección técnica? En el Piso Nº 01. A preguntas efectuadas por el Tribunal respondió: ¿Tú hiciste la inspección acompañado? Si con Carlos Arciniegas. ¿Cuándo llegas a la clínica por quien fuiste recibido? Fuimos atendidos por el vigilante luego con un galeno, y nos llamo a la doctora encargada quien nos mostró el área quirúrgica. ¿Cuándo entraste al área quirúrgica de que forma entraste? La dueña nos acompaño y nos dio libre acceso a la sala. ¿Utilizaron vestimenta adecuado para entrar allí? No, porque no estaba ocupado por ningún paciente y quizás por ello la temperatura estaba baja, cuando hay operación es que colocan la tempetura de acuerdo a la intervención que vayan a realizar Es todo.
Con las testimoniales y la inspección técnica al ser concatenadas entre si. Y realizada por los funcionarios ARTURO MÉNDEZ y CARLOS ARCINIEGA acudieron al llamado del tribunal, siendo llamados como expertos. A tal efecto, a las preguntas formuladas por la defensa, revelaron entre otras cosas, tener tan solo meses de graduados al momento de realizar la inspección técnica, lo que desvirtúa la condición de experto, que supone la existencia de estudios específicos en la metería en torno a la que rinden el informe, o ser empíricos; es decir, tener tiempo en el ejercicio del campo en torno al cual rinden el informe. Pero en todo caso, los mismos indicaron haber practicado la inspección técnica en fecha 05 de marzo de 2010. Es decir, 16 meses después de haber ocurrido los hechos. Además, el sitio sobre el que rindieron el informe NO ES EL SITIO DONDE CURRIERON LOS HECHOS, toda vez que la clínica fue remodelada, por lo que mudó la sala de partos de la planta baja al primer piso, que fue donde los ciudadanos antes mencionados realizaron la inspección técnica. En razón de ello, no deben ser valorados por no ofrecer certeza alguna al tribunal.
Con el testimonio del testigo FRANCIS OLIMAR ROA JIMÉNEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 16.970.291, fecha de nacimiento 26/05/83, quien previamente juramentada expuso: “Yo fui la enfermera que hizo asistencia, yo estuve en admisión de la paciente durante el parto y durante el traslado del niño fallecido. Mi trabajo comienza en la clínica la milagrosa a las 07 p.m., luego a las 09 p.m. acude la paciente en la nota de historia dice que la paciente entró en estado de parto y se le hará una conducción, luego la paciente pare, el bebe nace llora respira, el bebe pasa conmigo y la doctora y la doctora decide que niño debe ser trasladado al reten. Luego el bebe fue trasladado al hospital de san Carlos y entregado al área de neonatología. A preguntas efectuadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Cuánto tiempo tiene trabajando como enfermera? 07 años. ¿Para ese tiempo cuantos partos ha asistido? Yo he hecho distintos trabajos en el área de parto. ¿Cuándo ingresa la paciente como ingresa? En trabajo de parto. ¿Qué indicaciones se dejaron en la historia? A mi me notifican que vendrá una paciente del área de consulta. ¿Quién le indico? La secretaria notifico a las enfermeras que estaban antes de mí. ¿Cuándo usted recibe a la paciente que función hace usted? Procedemos a cumplir el tratamiento indicado. ¿Que se indico a esta paciente? Unos antibióticos y sintosinon. ¿Cuál es la función del sintocinon? Se utiliza para la conducción del parto, es un ayudante al trabajo de parto. ¿Para que otra función se usa? En pacientes que tengan partos superiores de las 40 semanas y luego del parto también se usa. A preguntas efectuadas por la defensa, respondió: ¿Esa paciente en que condiciones venia? Cuando me refieren que la paciente viene me lo dice una enferma cuando la paciente llega ella viene con molestias, con dolor, ella es evaluada por el medico residente y me indican a mi el tratamiento que se le debe administrar. ¿Qué hizo luego? Se coloca la vía y se le coloca ese tratamiento. ¿Hubo parto? Si. ¿Cuál fue el resultado de ese parto? Un bebe de sexo masculino. ¿Cuánto pasa al reten el bebe pasa fuera de su cuidado? No, porque yo era la enfermera con mayor experiencia y mayor capacitada y yo acompaño al traslado a San Carlos. A preguntas efectuadas por el Tribunal respondió: ¿Tu te trasladaste de Tinaquillo a San Carlos? Si. ¿En que te trasladaste? En una ambulancia no recuerdo. ¿Quién iba en la ambulancia? El chofer y mi persona. ¿Más nadie? No nadie más. ¿Cuándo trasladaron al bebe donde estaban los familiares? En la clínica. ¿Qué dijeron ellos? Ellos no querían que lo trasladaren porque ellos lo veían bien, pero la pediatra decidió que debía hacerse el traslado. ¿Cuándo llega a san Carlos quien te recibe al bebe? El medico de residente. ¿Qué hacen con el bebe? Lo suben al área de neonatología. ¿Lo entregaste a través de que? Un informe. ¿Usted firmo algo como que entrego el bebe? No.
El tribunal mixto al valorar el testimonio FRANCIS ROA JIMENEZ, Enfermera que asistió el parto del neonato José Nicolás, ratificó que la ciudadana Rocío Hernández se encontraba en trabajo de parto y que su proceso de alumbramiento transcurrió como los otros tantos a los que ha asistido. Que se trató de una conducción y no de una inducción. Dijo además que el bebé presentó condiciones normales al nacer, pero que comenzó a decaer mientras era atendido por la Dra. Maritza Fernández, médico neonatólogo que se encontraba presente al momento del alumbramiento y que dio los cuidados iniciales al neonato. Esta declaración, ofrece veracidad de los hechos en razón de haberlos presenciado.
Con el testimonio del testigo ANA MARIA PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.861.783, fecha de nacimiento 11/10/81 quien previamente juramentada expuso: “Yo trabaje con el Dr. fui su secretaria, yo cobraba al público. La paciente se dirigió a mi porque sentía molestia y la pase con el Dr.”. A preguntas efectuadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Cuánto tiempo tenia trabajando con el? Cinco años. ¿En que fecha se recibió a la paciente? No recuerdo. ¿Recuerda como llego la paciente en que condiciones? Ella iba con el esposo y decía que sentía molestias. ¿Qué indicaciones le dio el Dr.? Me dijo que hablara con la paciente que le tocaba el turno y que la pasara a ella. A preguntas efectuadas por la defensa, respondió: ¿En que condiciones llego la señora? Ella me dijo que sentía molestias. ¿Usted que hizo? Le manifesté al Dr. y el me dijo que hablara con la paciente de turno para que cediese el parto. ¿Ella llego con cita? No recuerdo. A preguntas efectuadas por el Tribunal respondió: ¿Qué día fue eso? No recuerdo. ¿Qué hora era? Como las 06pm. ¿En que sitio laborabas tú? En la clínica la milagrosa. ¿Cuántos piso tiene la clínica? Dos. ¿Dónde te encontrabas tú? En la parte de los consultorios en el primero piso. ¿Qué hora llegaste ese día? De 02pm a 06pm. ¿La señora que llego con molestia andaba sola o acompañada? Con el esposo. ¿Qué te manifestó la señora? Que ella sentía molestias. ¿Qué tipo de molestias? No se solo me dijo que tenía molestias.
El tribunal mixto al examinar el testimonio de la ciudadana ANA MARÍA PADRÓN, Secretaria del Dr. Pirela para el momento en el que ocurrieron los hechos, indicó en esta sala, que la Sra. Rocío se había presentado sin cita al consultorio del Dr. Pirela, presentando molestias en el vientre, por lo que hubo de ser pasada a la brevedad, declaración que al ser adminiculada con el resto de los elementos tanto documentales como testifícales, nos indica que la ciudadana Rocío Hernández llegó presentando trabajo de parto, por lo que fue tratada en conducción del mismo.
Con el testimonio de la testigo Dra. ELIZABETH PELAY CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.438.690, fecha de nacimiento 08/03/1963, quien previamente juramentada y habiéndosele exhibido experticia expuso: “En fecha 18/02/2008 realice la autopsia del recién nacido José Nicolás Ramírez, se realizo en el comentario de Tinaquillo, luego fue trasladado al hospital de Tinaquillo, pude determinar que correspondía al cadáver de recién nacido, tipo esquelito, no había presencia de tejido blando, no puede evidenciar fractura de huesos, determiné la medida del uso de huesos largo lo cual era cónsono con un recién nacido, tome muestras que se trasladaron al hospital Joaquina de Rotondaro y como causa de muerte no pude determinar la causa de muerte”. A preguntas efectuadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Dice que no pudo determinar había traumatismos por que? Cuando se sucede un traumatismo en un principio se compromete la piel, luego puede comprometerse la estructura ósea, en este caso el cadáver no tenia tejidos blandos, sin embargo en los huesos no pude observar presencia de fractura pero los mismos estaban desarticulados por lo que solicite radiología para determinar las fracturas si las hubiere y en tal caso debían ser evaluadas por un medico radiólogo. ¿En este caso pudo evidenciar algún traumatismo a nivel de rostros? El rostro no tenia tejido blando, pero no pude evidenciar fractura en los huesos. ¿Usted pudo determinar cual fue la causa de la muerte del infante? No porque solo evalué del cadáver los huesos y no evidencia traumatismos y no había tejidos blandos ni vísceras. ¿Cómo se determina la causa de muerte de un cadáver? Tenemos la función de determinar la causa de la muerte, se puede determinar por los tejidos blandos viseras y huesos. ¿Contaba con todos esos elementos? No, Solo con el tejido ósea, y observe que el mismo que no hubo lesiones. ¿La firma al pie del protocolo es suya? Si. ¿En que fecha realizo? En 18/02/2010. A preguntas efectuadas por la defensa, respondió: ¿Logro usted determinar las causas de muerte? No, no pude determinarla. ¿Esa firma esa es suya? Yo ratifico que el contenido y la firma son mías. Es todo.
Con el testimonio y la exhumación practicada por la Dra. ELIZABETH PELAY, Anatomopatólogo Forense, acudió al llamado del Tribunal, manifestando en sala haber practicado la exhumación del cadáver del neonato. Indicó que la mencionada exhumación se produjo casi tres meses desde el fallecimiento que lo realizo el día: 18/02/2008. Que el estudio anatomopatológico no arrojó resultado alguno por ausencia de tejidos blandos, razón por la cual de la misma no emerge elemento alguno que pueda valorarse como elemento indicativo de culpabilidad del acusado.
Con el testimonio de la testigo ciudadana Dra. LENNYS RUBI BRAVO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.810.803, fecha de nacimiento 08/11/79, quien previamente juramentada expuso: “Trabaje de medico residente en la Milagrosa, estaba de guardia el día 04/12/2008, como a las 05:30 pm. recibí una llamada de la secretaria diciéndome que venía una paciente de un parto del Dr. Pirela, 10 minutos luego la paciente baja conjunto con su mama, reviso la historia clínica cuando lo voy a hacer la secretaria me dice que, la interrogo y le pregunto sobre la ultima fecha de regla que la desconoce en vista de que ella quedo embarazada durante el purperio, le pregunto sobre papeles de control prenatal y me dice que no los trajo, luego le digo al Dr. Pirela que como la evalúo, y el me dice que ese era un embarazo a termino. La paciente no permitió que yo le hiciera el tacto, el me dice que ya se lo había realizado y me dicta la Historia Clínica, doy fe que en el momento de la evaluación, la paciente en ese momento no presentaba contracciones uterinas pero el Dr. me dice que la coloque, yo lo transcribo, luego le dije sobre los exámenes de laboratorio, el Dr. me dice que no que la paciente esta en perfectas condiciones, el me dice que la paciente presente 4 cm de dilatación, luego se ingresa a la paciente se indica las ordenes medicas me indica que coloco 5 unidades de Sintizinon, posteriormente a ello fue a tomar la frecuencia cardiaca fetal, y el tacto siempre lo hizo el Dr. A las 10 u 11 pm., el Dr. me dice que ya iba a pasar a la paciente a Trabajo de parto y que la iba a ayudar, yo le dije que si podía entrar a la sala de parto el me dijo que no. Luego a las 12:30 escucho gritos de la especialista la Dra. Fernández quien dice de forma molesta que el niño era un niño pretérmino y que tenia dificultades respiratorias, luego busca la ambulancia muchas no estaban en condiciones de trasladar al bebe luego me dirijo a una ambulancia de macapo y les pido el favor y ellos me dicen cuales son las condiciones del bebe y yo les digo que en malas condiciones generales, la Dra. me dice que debía trasladarlo a neonatología en San Carlos, luego la ambulancia me dice que si ella podía ir al traslado yo luego llame a los dueños de la clínica y les dije que yo me iría al traslado del niño y ellos me dijeron que bajo ninguna circunstancia yo no podía irme, no sabia que hacer, luego en vista de ello montamos a la enfermera y así se realiza el traslado, los de la ambulancia me aceptan el traslado, en ese momento la incubadora estaba llena de polvo sucia, solicite que la limpiaran luego se limpio se coloco al bebe y se hizo al traslado, fue la enfermera el niño y la abuela de niño. Luego la semana siguiente me dicen que yo estoy despedida me dicen que fue porque yo llegue tarde, además me dijeron que me botaban porque yo había mandado a la enfermera en el traslado que se iba a hacer. Yo no supe mas nada del caso hasta que vi. Al CICPC haciendo la exhumación del cadáver, luego de ello el Dr. Pirela me dice que yo debía decir que fue lo que paso. A preguntas efectuadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Qué profesión ejerce? Medico cirujano graduado en el año 2007, yo ejerzo en hospital de San Carlos del Estado Cojedes en el Área de Obstetricia, luego estuve en Hospital de Tinaquillo me mantuve 4 años ahí luego hice dos años de especialidad. ¿Fecha en que atendió a la paciente? Fue el 04/12/2008, ¿A que hora recibe usted a la paciente? La primera vez entre 05:30 p.m. y 06:00 p.m., ¿Cuándo recibe a la paciente por segunda vez? Recibo a la paciente luego a las 09 p.m. ¿Cómo llega usted a la paciente? La paciente fue enviada por el Dr. Pirela y el decide ingresar a la paciente, la paciente no presentaba contracciones uterinas y que estaban esperando lo del seguro, que le iban a interrumpir el embarazo porque el Dr. se iba de viaje. ¿Quién le dijo eso? La mama de la paciente. ¿Después que recibe a la paciente que realiza? A esa hora me dicen que no puedo hacer la historia clínica porque tenía problemas con el seguro. ¿Cuándo recibe usted a la paciente usted realizo maniobra para verificarla físicamente? La evalué de la cabeza a los pies, signos vitales frecuencia cardiaca, palpo y no presentaba contracciones uterinas, en el área ginecológica la iba a hacer el tacto y la paciente me dice que no porque el Dr. Pirela ya lo había hecho, yo le manifesté al Dr. Pirela y el me dice que el bebe esta a termino y maduro, y el me dicto el examen físico. ¿Luego que la recibe que sucede? Ella se va a su casa, y no tenia trabajo de parto. ¿A que hora regresa la paciente a la clínica? 09 o 10 p.m. ¿La valoró usted nuevamente? La paciente estaba totalmente tranquila. ¿Hubo cambio desde las 05 pm. a las 10 pm.? No. ¿Cuáles son las características clínicas de una paciente en trabajo de parto? La paciente debe presentar contracciones, en el examen físico el abdomen debe producir periodo de contracción y relajación y la otra característica es la dilatación. ¿Solicitó información precisa a la paciente para establecer la edad gestacional? Yo le solicite todo el control prenatal y si la paciente presentase algo fuera de lugar yo lo coloco allí, los exámenes médicos no los tenia la paciente pero el Dr. Pirela me dice que la paciente estaba bien. ¿Qué criterio medico se establece para el tratamiento de la paciente? 5 unidades de Cintocinon, luego de ello comenzó a referir dolor, el pitozin se coloca de una anidad, en un trabajo de parto normalmente es por 2,5 unidades de cintocinon. ¿En que dosis fue suministrado al Cintocinon a la paciente? En 5 unidades. ¿Esa cantidad se les coloca a todas las pacientes con trabajo de parto? No. ¿Según su criterio medico esa cantidad proporcionada a la paciente era la dosis indicada? Lo que pasa es que la paciente no presentaba contracciones uterinas, en este caso si estaba bien. ¿Qué es provocar? Inducir el parto, el provocar las contracciones uterinas que permiten la dilatación y la salida del feto. ¿Cuándo tiempo se llevo la paciente desde las 10:00 pm. hasta llevar la labor de parto? Una hora. ¿Podría indicar en cuanto tiempo fue la paciente trasladada a la sala de parto? Como a las 12 am. ¿Ustedes estuvo presente en el trabajo de parto de señora? No. ¿Por qué? Por que el Dr. me dijo que no necesitaba de mi ayuda. ¿En que momento vuelve usted a conocer sobre esta paciente? A las 12:30 am., escucho los gritos del especialista, ella dice que sacaron un bebe pretermino que eso es falta de profesionalismo y me dice que yo debía hacer lo posible para trasladar al bebe. ¿Posteriormente que diligencia realiza usted para el traslado del niño? El 171 me llama a otras personas y algunas se oponen porque el bebe estaba en malas condiciones. ¿Quién se fue en la ambulancia con el niño? Francis la enfermera. ¿Qué se usa para realizar el traslado? La incubadora de traslado la cual estaba inhabilitada y estaba llena de polvo. ¿Qué diferencia existe entre una incubadora de traslado a una de reten? Las Ruedas. ¿En que condición estaba la incubadora? En malas condiciones. ¿Qué condiciones tiene área de neonatología en tinaquillo? No hay área de neonatología, todos los pacientes son llevados a San Carlos por ello. ¿De lo que evaluó usted en cuadro el clínico del paciente era justo para hacer el traslado al hospital de San Carlos? Se busco referir a San Carlos porque no había área de neonatología a tinaquillo. ¿A que hora ocurrió el traslado? El trabajo para el traslado duro como una hora después del parto. ¿En todo esto que usted me contó, Podría usted indicar si el Dr. Pirela estuvo en todo ese momento? No lo vi., me imagine que estaba con la paciente, haciendo lo conducente después del parto. ¿Usted atendió a la paciente durante esa noche? No luego del trabajo de parto no, luego en la mañana le evidencie el útero ella me dijo que estaba bien que estaba un poco adolorida. ¿Posteriormente al trabajo del parto se le dejo los medicamentos prescritos? Yo deje constancia de todo lo que ocurrió en una hoja a esa hoja yo la selle y la firme y la coloque detrás de la historia clínica. ¿El original de esa hoja donde esta? Esta detrás de la historia clínica. ¿A que hora valoro usted a la paciente? A las 07 am., estaba en buenas condiciones generales de salud. ¿A que hora dan de alta a la paciente? Yo no le di de alta, pero como leí que la paciente tenia un cuadro séptico. ¿Podría usted indicar si usted en el momento a esta paciente le indicó los antibióticos? Yo revise y evalué a la paciente y vi la historia y vi que no decía algún tipo de antibiótico. ¿Manifiesta usted en su declaración que fue despedida porque fue despedida? Yo estaba de guardia en el hospital de Tinaquillo, luego llegue a la clínica media hora después, cuando llego a la clínica ya había otro residente cumpliendo mis labores, y me dice que por favor suba al área de administración, allí la administradora me dice que yo estaba despedida porque yo había mandado a la enfermera en el traslado, y porque yo mande al bebe al hospital de san Carlos, y lo ultimo que porque yo llegaba tarde a la clínica y yo me justifiqué porque yo acababa de salir de la guardia del hospital, justo cuando ocurre eso ellos me despiden. A preguntas efectuadas por el Fiscal 66 del Ministerio Público respondió: ¿Qué hace un medico residente? Un medico esta en el área de emergencia, recibe a todos los pacientes, y solicita la evaluación de especialista, yo como residente en una clínica no puedo atender un parto si no estaba el especialista, nosotros solo evaluamos y estabilizamos al paciente, y llamamos al especialista, y no colocamos tratamiento si no es evaluado por el especialista. ¿En fecha 04/12/2008 usted estaba de guardia en la clínica la milagrosa? Si. ¿Que función cumplía? Medico residente. ¿Usted recibió a la Sra. Zorangel? Si. ¿Dónde queda el consultorio del Dr. Pirela? En la planta de arriba de la clínica la milagrosa. ¿En la historia que usted hizo en ese caso especificó que colocó usted en cuanto a las contracciones? Se trata de paciente que presenta contracciones, pero yo no las vi. Pero lo coloque por indicación del especialista quien me indica toda la enfermedad actual, y si el me dice que tiene 04 cm de dilatación y un trabajo de parto yo coloco eso. ¿A usted le consta eso que escribió allí? No, la paciente no tenia trabajo de parto. ¿Que diferencia hay entre inducción y conducción de parto? La inducción es realizada en paciente que no presenta trabajo parto y es un procedimiento que se realiza acordándolo con los familiares y se coloca el pitozin para colocar las contracciones uterinas. ¿Cuándo usted recibe a Zorangel a las 09 pm. o 10 pm. ella estaba en trabajo de parto? No, pero si el Dr. me dice que tiene 4 cm de dilatación pero yo no las note condiciones. ¿Por que se va la paciente y usted no le da ingreso? No la ingreso porque la paciente tiene problemas con el seguro, y lo segundo es porque la paciente va a su casa a buscar ropa. ¿Un paciente que tiene 4 cm de dilatación es responsabilidad del medico o la clínica dejarla ir a su casa? Yo no lo sabia, si yo supiese un paciente tenia 4 cm de dilatación yo no la mandaría a su casa de hecho va en contra de las reglas de obstetricia. ¿El medico puede dejar a criterio del paciente si va y viene a su casa? El medico no puede obligar a la paciente, ellas deciden si se quieren ir o se quieren quedar. ¿En ese caso de que fuese una persona en trabajo de parto se le advierte al paciente de los riesgos que toma si abandona? Evidentemente si, y si la paciente pare en el camino eso es responsabilidad del medico, si ella decide irse ella debe firmar algo como constancia. ¿En el presente caso se siguió ese protocolo? No porque yo no tenía conocimiento de que ella tenía trabajo de parto, si tenia 4 cm en la tarde en la noche debía tener más, en ese momento yo no vi. Al a paciente. Usted comento que había una Dra. Muy alterada quien es la Dra. Fernández? El debe ser es que este el gineco obstetra y la pediatra, se llama a la Dra. Fernández porque ella la pediatra de guardia. Por qué la Dra. Estaba alterada? La Dra. Fernández estaba molesta porque era un bebe pretérmino si no habían las condiciones adecuadas. ¿Cómo es en cuanto a la clínica estaba en construcción? Estaban realizando nuevas habitaciones en la clínica, estaba haciendo unas nuevas alas y estaban haciendo el área de quirófano. ¿Cómo es que la incubadora estaba en malas condiciones? La incubadora funcionaba normalmente pero estaba llena de polvo porque estaba dentro de un almacén, y la incubadora no estaba cargada. ¿Qué tiempo trabajo usted en la clínica la milagrosa? Antes de los hechos yo tenía 5 meses trabajando. ¿La clínica tenia ambulancia en ese tiempo? No. ¿La clínica la milagrosa tenia unidad de neonatología? No. ¿Existe en hospital de Tinaquillo Unidad de neonatología? No. ¿Usted dijo que el Dr. Pirela le dijo que no sabia que había pasado porque el tenia un eco que decía que era un bebe a termino, usted vio el eco perinatal? No de hecho ese eco yo se lo pedí a la paciente y no me dieron. Lo que decía el eco coincidía con lo de que decía la Dra. Fernández? Ella decía que era un bebe pretérmino. ¿Sabe usted porque ella decía que el bebe era pretérmino? No lo se solo que ella dijo que el bebe era pretérmino. ¿Cómo usted consiguió la ambulancia de Macapo? Yo llame al 171 ellos llaman a varias ambulancia y yo estuve realizando mi rural en el ambulatorio de macapo yo los llamo y les pido el favor para que me hagan el traslado y me hicieron el traslado como un favor personal, de hecho los dueños de la clínica me dicen que yo dejase al niño en el hospital del Tinaquillo. ¿Porque le dan a usted la responsabilidad del traslado del bebe? Era mi labor como medico residente. ¿En los traslados que rol cumplen los médicos especialistas? El medico especialista es el encargado de evaluar al bebe, diagnosticar, La Dra. Fernández debió haberse ido en traslado. ¿El bebe tenia algo respiratorio como es lo de la mascara equimotica en un bebe recién nacido? El tenía una coloración violácea morada, es por muchas causas. ¿Todos los bebe que nacen por parto nacen con mascara equimotica? No todos. ¿Eso puede preverse antes del pacto? La solución seria una cesárea. ¿UD indico que habían indiciado en la historia que existía una sepsi y que si eso hubiese sido así ella hubiese mando antibióticos, a la Sra. zorangel el colocaron algún antibiótico? Yo dije que en la referencia de recién nacido hacia el hospital de Tinaquillo que es lo que van a entregar decía “Sepsi”, yo no vi una historia clínica yo cuando estaba al lado de la pediatra vi. Una palabra que decía Sepsi y creo que fue el diagnostico como el que refirieron al bebe, y por lo tanto debieron haber administrado antibiótico a la paciente, esa fue una suposición mía. ¿La Sra. Zorangel recibió algún tipo de antibiótico? No. ¿Porque no aceptan bebes pretermino en tinaquillo? Porque no hay neonatólogo. ¿Existe algún tipo de riesgo en un bebe pretérmino? SE pueden presentar complicaciones por inmadures en mucho órganos, por lo que el deciden referir a lo pacientes al hospital de San Carlos. ¿Ese riesgo es previsible? Si, incluso una de las condiciones que nosotros utilizamos es el eco perinatal. ¿El hospital de Tinaquillo así llegue la mujer pariendo no la aceptan? Como llegan en expulsivo si, y cuando hay mayor de 6cm de dilatación. ¿Quiénes son los dueños de la clínica? Dueños de la clínica existen varios, Son la Dra. Marbella y el Dr. Sosa y el Dr. Pirela tiene acciones, yo recibí ordenes de el Dr. Sosa quien es el cirujano. ¿Quién le da la instrucción a usted de que usted no se puede ir en el traslado? El Dr. Sosa. ¿Quiénes la ceso de sus funciones? Yo me entrevisto con la administradora de la clínica y ella me da la noticia. ¿Tiene usted conocimiento de quien toma la decisión de cesarla de su trabajo? No. ¿Esos dueños eran para el momento en que usted trabajo en la clínica? Si, incluso si no se puede yo me iba a ir en el traslado, lo mas adecuado para mi fue trasladarme, y sino me la aceptaban yo me iba a ir independientemente que mi botaran o no; cuando a mi me votan de la clínica yo me moleste por no tener la culpa de lo acontecido. Incluso unos años después me consigo a la mama del bebe que fue hasta el hospital y le pedí disculpas por todo lo ocurrido ahí fue cuando yo me entere que el bebe había fallecido. ¿Al día de hoy persiste la molestia? No ya eso paso hace muchos años, y no tengo nada ver que el Dr. Pirela, yo como medico no halo para ningún lado ni para el otro yo soy imparcial yo digo. ¿Usted tiene algún interés en hacer daño a alguna de las partes o tiene interés en las resultas de este juicio? No tengo ningún interés, no tengo problemas con el Dr. Pirela. A preguntas efectuadas por la defensa, respondió: ¿Recuerda la fecha de los hechos? 04/12/2008. ¿Cuánto tiempo tenia usted de graduada en ese momento? Un año. ¿Sabe usted cual es el protocolo para dar ingreso al paciente? Mi orden es ingresar a la paciente, llenar la historia clínica, y tener a mi especialista de guardia, en este caso, es especialista de hecho yo no tenia problema el Dr. me indica que no debo hacer el tacto. ¿Usted dijo que no había podido hacer el tacto porque la paciente no lo permitió? Si, por eso me dirijo al especialista de guardia para que me de los aportes. ¿Eso fue a que hora? Entre 9 y 10 pm. ¿Usted firmo la hoja de ingreso de la señora? Si. ¿Qué indica la hoja de ingreso? El motivo de consulta se trata de paciente, con un embarazo de unos tantos días que presenta contracciones uterinas dolorosas, se coloca en examen físico. ¿Falseo usted la información que estaba en la historia médica? A mi no me consta el estado de la paciente. ¿Quién coloco el cintocinon? La enfermera, yo prescribí la orden, el Dr. siempre estuvo allí en todo momento de la prescripción. ¿Usted fue una secretaria del especialista? Yo transcribí yo lo que me dijo el especialista. ¿Su responsabilidad como medico residente no era hacer la evaluación? Si el especialista y la paciente no me lo permiten no. ¿Vio usted el estudio perinatal? No, por ello me dirigí a Dr. Pirela. ¿Certifico en la hoja clínica que el bebe estaba a termino? Dice 37 semanas. ¿No era su responsabilidad recibir los estudios? Yo le dije al Dr. que ella no tenia los papeles. ¿Dejo usted constancia en la historia clínica de la colocación de 5 unidades de pintocinon? Si. ¿Si el Dr. Pirela tuvo responsabilidad usted también no la tiene? No. Me siento yo soy la juzgada aquí. Usted acaba de afirmar que sabia perfectamente un bebe a termino... ¿La historia medica contiene su oposición a la colocación de los 5 unidades de cintonicinon? Si en la hoja que coloque detrás de la historia medica. ¿La historio medica se me pueden anexar papales en blanco? Si, su una paciente esta 20 días hospitaliza y solo hay 4 hojas donde se va a escribir hay que seguir anexándole hojas a la historia. ¿Quién recibió a la paciente en la clínica? Ella estaba en control prenatal y luego ella baja y yo me la encuentro en pasillo y ahí es cuando yo la conozco. ¿Usted recibió a la paciente dentro de la clínica? Si. ¿Dónde estaba ubicada la sala de parto? La sala de parto queda en planta baja. ¿Será esa la causal por la cual usted viene a esta sala a indicar algo distinto? No porque en el momento que me despiden yo tenia varios trabajos. ¿Tenia usted tres trabajos distintos para el estado venezolano? Si tres guardias en hospital y dos en clínica. ¿En hospitales del estado Venezolano? En clínicas del Estado Venezolano. A preguntas efectuadas por el Tribunal respondió: ¿Cómo verifica usted que el bebe es a término después del nacimiento? Eso lo dice la especialista de guardia, un bebe a termino es aquel que tiene mas de 37 semanas gestacional. ¿Cuál fue el peso del niño? 3.500 kilogramos aunque algunas veces hay bebes a termino mas grandes pero igual les falta maduración. ¿Cuándo la mujer tiene que adelantarle el parto le maduran los pulmones a el no se lo hicieron? Si. ¿En que momento llegaron los soportes para dar ingreso a la paciente? En ningún momento. ¿En la noche tu no tenias los soporte? No, por eso fue que me dirigí al Dr. Pirela. ¿A que hora le colocaron el pitozin a la señora? A las 09:00 pm. ¿Cuánto duro el trabajo de parto? Hasta las 12:30am. ¿Tú estuviste con la paciente hasta cuando? Hasta que el Dr. Pirela me dice que podía estar con la paciente. ¿Cuántas contracciones tenia en ella momento que estuviste ahí? Tres a cuatro contracciones. ¿Qué te dice eso? Que ya estaba en trabajo de parto. ¿Tú estabas presente cuando el Dr. dijo sobre los 10cm de Dilatación? No. ¿Quiénes estaban con la paciente y el Dr.? Cuando la paciente pasa a sala parto, estaban dos o una enfermera, estaba el especialista, estaba una enfermera. ¿Quiénes estaban con el Dr. Pirela ahí? No se. ¿Qué distancia hay desde donde tú descansabas al lugar del parto? Bastante cerca. La Dra. Fernández donde decía eso. En el pasillo. ¿Cuáles eran las condiciones no adecuadas de las incubadoras? Era un incubadora que estaba en un reten, la incubadora de traslado era la que no estaba en condiciones tenia mese sin usarse. ¿Qué precauciones tomaron para trasladar al bebe? SE limpio bien la incubadora y se traslado al bebe. ¿Consideraste que la incubadora estaba apta para el traslado del bebe? Yo no la limpie. La Dra. Considero apta esa incubadora. Supongo que Si. Cómo eso que la Dra. Te dijo que el bebe estaba normalizándose. Ella evaluaba constantemente al paciente y ella evidencio que para el momento el bebe se estaba estabilizando.
El Tribunal Mixto al efectuar la valoración del testimonio de la ciudadana Dra.: LENNYS BRAVO SANDOVAL en la sala observó que su testimonio fue realizado acompañado de risas, de gestos no acordes con la majestad del Tribunal y del acto, señaló la testigo que lo que había escrito ella misma en la historia médica y que se encuentra consignado en actas, era mentira; no siguió el protocolo médico; incumplió incluso las normas básicas del ejercicio de la medicina; falseó su diagnóstico médico. Sus afirmaciones hacen pensar acerca de que cual de sus declaraciones es verdadera, o si alguna lo es. Es por ello, que habida cuenta de que la historia constituye un documento que da fe médica, orientado a dar fe de lo allí escrito por el profesional de la medicina y habiendo manifestado que ella había realizado un anexo a la historia médica donde manifestaba todo que había sucedido ese día, situación esta que no pudo ser corroborada en el debate motivado que no fue demostrada tal situación comprueba alguna ofrecida por el ministerio publico, es por lo que no se otorga valor probatorio alguno a su dicho.
Con el testimonio de la Dra. MARITZA RAMONA FERNANDEZ AGÚIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.698.287, fecha de nacimiento 24/10/66, quien es previamente juramentada expuso: “En diciembre fui llamada de la Clínica la Milagrosa para la atención del parto de un recién nacido, me dicen que el obstetra es el DR Pirela, yo me comunico con él y él nos dice que tiene una paciente que entro con trabajo de parto, le pregunto la hora del parto y me dice que a la media hora, le pregunto como ha sido el parto y me dice que fue embarazo controlado con infecciones urinarias. El bebe nació se sano y se coloco vitamina K, le hice examen físico, me llama la atención que el bebe tenia dificultad respiratoria, y luego hago el examen para calcular la edad gestacional del recién nacido, a mi me daba una 37 semanas, era casi a termino, nació por parto normal, pero me llama la atención de ¿Por qué? presenta dificultad respiratoria, como vemos que tiene tal se decide que el bebe debía salir de la clínica ya que ni en la clínica ni en tinaquillo hay unidad de neonatología, el Dr. Pirela llamo al papa y se le explico que el mismo debía ser trasladado y la misma debía ser mínima, en ese momento mando a llamar a la residente de guardia para que ella tramite el traslado, posteriormente llega la ambulancia y se realiza el trasladado, recuerdo que coloque que es un recién nacido pretérmino con 37 semanas, con dificultad respiratoria. Es todo”. A preguntas efectuadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Cuál es su profesión? Pediatra. ¿En que consistió su intervención en el parto? En la atención del recién nacido. ¿Cómo le hace examen físico al bebe? Primero se observa al bebe, luego se va a la palpación, frecuencia cardiaca, se hizo examen abdominal, genital y lo anormal fue la dificultad respiratoria, y se podía formar una mascara equimotica. ¿Qué observo usted? Había cierta deformidad a nivel peroxipital y casi todos los nacientes la tienen por el trabajo del útero y la vagina por las contracciones que hay. ¿Qué es cianosis? Uñas y boca morada. ¿Cuánto tiempo nace desde que el bebe nace hasta cuando lo introducen a la incubadora? Mejoro la coloración pero persistía la dificultad respiratoria. ¿Qué es cámara encefálica? Es algo redondo como una tapa para dar oxigeno. ¿Cuánta la clínica con instalaciones adecuadas para atender a un bebe con dificultades? SE realizo ahí porque era un embarazo controlado. ¿Qué opino el Dr. Pirela sobre el traslado del bebe? El se sorprende, porque el bebe debía nacer bien porque el parto era controlado. ¿Qué es tiraje intercostal? Normalmente el recién nacido respira, abdomen tórax. ¿Eso fue lo que usted observo? Si. ¿Qué es un niño pretérmino? Es cuando el recién nacido no tiene 38 semanas, el bebe daba todas las características de un bebe a termino pero cuando hice la medida del bebe hasta el talón como no me llegaba al final del talón yo llegue y dije que eran 37 semanas habían que hacer nuevamente un examen 12 horas luego. ¿A las 12 horas usted pudo hacer el siguiente capurro? No. ¿En el informe que usted escribió coloco que eran 37 semanas? Si ¿En que ambulancia fue trasladado el bebe? En una ambulancia publica porque tenía las condiciones. ¿Por qué el bebe no fue trasladado en ambulancia de la clínica? La clínica no cuenta con ambulancias. ¿Con quien fue trasladado el bebe? Un paramédico, y una enfermera experta neonatal. ¿Después que el reciente nacido sale de la clínica usted hace seguimiento? Yo monitoree a la enfermera por teléfono y la misma me manifestó que así como Salio de la clínica llego al hospital ¿Trato de comunicarse con alguien en san Carlos? Me comunique con una amiga en San Carlos quien me dijo que el bebe estaba en estado delicado cosa que me sorprendió. ¿Por qué el bebe pudo nacer con dificultad respiratoria? Pueden haber pasado varias cosas, una pudo haber sido por sulfactante pulmonar, otro pudo haber sido por una sepsis que es cuando se produce una transmisión vertical, que haya una fisura de la membrana y que los gérmenes, y por bacterias que puedan estar en la vagina. ¿Qué es sulfactante pulmonar? Es un líquido que hace que el pulmón suba y baje. ¿Si un bebe nace pretérmino existe posibilidad de que haya dificultad respiratoria? Si y puede que no también si hay un buen sulfactante. ¿Un estudio perinatal puede determinar una dificultad pulmonar? No. ¿Qué sugiere hacer la clínica hacer con el niño? La clínica no tiene nada que ver porque la toma la decisión del bebe, esa decisión la toma el pediatra como medico tratante. ¿Escucho algún tipo de comentarios entre las enfermeras? No. ¿Usted observo algo fuera de lo normal? Lo normal dentro del parto. ¿Posterior a eso hablo usted con el Dr. Pirela sobre lo que había sucedido con el niño? Días posteriores, por lo que sentíamos por la muerte del bebe. ¿A que hora recibe usted la llamada para que vaya a la clínica? Como a las 07 pm. o 08 pm. ¿En esa primera llamada usted se va la clínica? No. ¿Qué le fijo el Dr.? Que fue un embarazo controlado con infecciones urinarias controladas. ¿Cuándo usted llego a la clínica el bebe ya estaba naciendo? Si estaba naciendo. ¿Cómo era la frecuencia cardiaca del bebe? Normal. ¿Que es mascara equimotica? La cara toda morada que puede desaparecer a las 72 horas. ¿Al irse el bebe del traslado aun tenia mascara equimotica? Si porque eso desaparece entre 48 a 72 horas. ¿Un bebe a termino cuanto es? 38 a 40 semanas, y hemos recibimos recién nacidos de 36 semanas que pueden nacer perfectamente bien. Es todo. A preguntas efectuadas por la defensa, respondió: ¿Cuál es su especialidad? Soy pediatra puericultor. ¿Años de experiencia? 20 años casi toda mi carrera ha sido dedica a la pediatría. ¿Usted debía estar presente durante el trabajo de parto? No porque eso es responsabilidad el obstetra. ¿Con respecto a la sepsis como se puede producir en el momento del embarazo? Cuando hay antecedentes de infección de la madre, eso puede infectar el liquito amniótico, puede haber una ruptura de membrana, y la otra es que en el paso del recién nacido por vagina donde puede el niño deglutir bacterias, los recién nacidos son muy susceptibles a la hora de nacer, todo depende de cómo el organismo de ellos reaccione. ¿Este diagnostico de sepsis concuerda con una de las tesis? Si. ¿Usted nos hablo de un Silverman que es? Es una escala que define la severidad del cuadro respiratorio, mientras mas bajo es el Silverman es mejor, y mientras más alto peor. ¿La escala es como? De 1 a 3 ¿El sale de la sala con una dificultad respiratoria leve? Si. ¿Qué es largo? Tiene buen tono muscular, tenia buenos reflejos. ¿El estaba bien? Si, el estaba bien por que todo estaba normal excepto por el tiro intercostal. ¿La sala de parto donde esta? En la entrada de la clínica al cruzar a la derecha. ¿Había que subir escaleras? No. ¿Qué debe recoger historia medica? Datos de la madre, y todo lo que se tiene que relatar de las razones porque se acude al centro. ¿Le esta dado al tratante mentir? No debería. ¿La mascara equimotica puede ser causa de muerte? No. ¿El bebe presentaba alguna situación de fractura o algo? No. Es todo. A preguntas efectuadas por el Tribunal respondió: ¿Usted dice que una vez que usted ve la dificultad respiratoria a quien le comunica? Al Dr. Pirela. ¿El residente se encargo del traslado del bebe? Llamo por teléfono. ¿Quién dio la orden de que se fuese la enfermera del bebe? Yo. ¿En que condiciones estaba la incubadora? Es una incubadora estéril que siempre se mantiene así, que también se puede limpiar por fuera. ¿Usted dio la orden de que se fuese preparando ese equipo? Es una normativa que siempre se hace y si no se hace empiezo a pelear. Es todo.
El tribunal mixto al valorar el testimonio de Dra. MARITZA FERNÁNDEZ, quien fue la neonatólogo que atendió al recién nacido, indicó que el bebé nació con APGAR de 7 al primer minuto y de 9 a los cinco minutos. Es decir, nació bien y mejoró. Sin embargo comenzó a presentar dificultad respiratoria, lo que obligó a su traslado DESDE LA CLÍNICA HACIA EL HOSPITAL DE SAN CARLOS. La presencia de APGAR de 7 puntos al primer minuto y de 9 a los cinco minutos, sustenta el cuadro clínico expuesto por el Dr. Generoso Cocenza, quien en su declaración indicó que la causa de muerte era sepsis del neonato por infección urinaria materna. Por eso nació en buenas condiciones, mejorando a los cinco minutos mientras el cuadro bacterial se instalaba en el cuerpo del recién nacido. De allí que al poco tiempo (una vez instalada la bacteria) haya comenzado a presentar dificultad respiratoria. La Dra. Fernández además indicó que la Sala de Parto, al momento de los hechos, se encontraba ubicada en la planta baja de la clínica, y no en la planta alta, donde los funcionarios del CICPC hicieron la inspección ocular, dando además luces en torno a la importancia de la Historia Médica como instrumento que debe brindar certeza al doctor, por ser de allí de donde va a derivar el tratamiento. Por otro lado desmintió la versión que dio la medico residente Lennys Bravo, por cuanto la Dra. Fernández manifestó que ella fue la que ordeno el traslado del bebe y que jamás hablo con la Dra.: Lennys Bravo. La declaración de la Dra. Fernández ofrece certeza por tratarse de una profesional con amplia experiencia en el campo de la neonatología, que al ser adminiculada con las declaraciones de la ciudadana Francias Roa y el Dr. Consensa, genera convicción de inocencia a favor del acusado.
Con el testimonio del testigo al ciudadano Dr. ROJAS VILLEGAS JULIO OMAR, C.I. 7.098.948, fecha de nacimiento 15/11/1966, quien previamente juramentado expuso: “Vengo a solicitud de la fiscalía en relación a un informe eco gráfico que realice, el eco fue solicitado por el Dr. Eddy Pirilla, habitualmente, nosotros brindamos una segunda opinión, mi trabajo es evaluar embarazos de alto riesgo, en el caso de la Sra. Zorangel no era embarazo de alto riesgo pero se solicito el eco, se realizo la evaluación, algunos obstetras, piden una segunda evaluación, en este eco se observa como esta el grado de desarrollo del feto, se aprovecha como esta el estado de la mama, consideramos que un embarazo de termino es el que cumple con las semanas completas, el Dr. pirilla envió una solicitud de evaluación a la Sra. Rocío en 34 o 35 semanas, no recuerdo la fecha se que fue en diciembre, como es habitual hice la evaluación del feto, parámetros funciones, biofísicos y dentro del estudio coloco ciertos parámetros que señalo porque nos permite estudiar el grado de madurez del feto, lo demás son detalles técnicos que pudiera aclarar. Es todo”. A preguntas efectuadas por el Fiscal del Ministerio Público, previa incidencia en la que se acordó exhibir examen perinatológico, respondió: Que estudio practico. Evaluación, de datos anatómicos, datos funcionales, líquido admitido, para ver como esta el feto en su conjunto, eso es una evaluación perinatologico o perinatal, es el estudio que efectué. ¿En que fecha?17/12/2008. ¿Que medico la refiere? Dr. Eddy Pirilla. ¿Que finalidad tiene el estudio? El Dr. no indico el factor de riesgo, era una evaluación para ver el estado del embarazo. ¿Que edad gestacional calculo al embarazo? Muy pocas pacientes recuerdan la fecha de la última menstruación, en base a la edad gestacional que permite establecer la edad gestacional verdadera del embarazo, La ecografía del primer trimestre tiene el más mínimo error. Si llega una paciente con 35 semanas de embarazo y se practica una ecografía el margen de error es de 14 días, yo coloco 36 semanas, yo lo coloco por la referencia que me indica el Dr. En algunas ocasiones la orden de referencia no lleva la edad gestacional, ni la paciente lo sabe, y puede ocurrir una variable, yo ido los parámetros que permiten ver la edad gestacional, una vez que se realiza al evaluación, a mi me correspondió a 35 semanas a fecha 17, pero cuando se evalúa la parte funcional del feto que se correlacionan con la edad del feto, hay núcleos que van apareciendo y permiten determinar la edad gestacional, el primero el núcleo del fémur que aparece al 34 y 35, y el de la tibia y el humero aparece a la semana 36, otros parámetros que permiten ver la edad del efecto esto es el intestino, se observa el patrón del intestino que permite establecer de manera indirecta la madurez pulmonar, en el caso de este bebe al momento de realizar el estudio, tenia madures intestinal lo que me podía determinar la madurez pulmonar, la madurez placentaria no nos habla de la madurez del feto, allí se reporta placenta inmadura, la presencia de grumos nos indica la edad gestacional, presencia de grasa en el liquido amniótico, esa grasa que lo protege de la perdida de calor corporal y esto nos ayuda a ver la madurez del feto, la evaluación de la arteria pulmonar y se observa que si hay una relación mayor a 0.7 se puede determinar que es maduro y si es inferior es inmaduro, pero para establecer la verdadera madurez del feto debe ser de manera invasiva, el comportamiento de un bebe es algo impredecible, el eco no es un procedimiento invasivo, el estudio perinatal es un método sencillo, no invasivo, y que esta al alcance de todos. ¿Cuando realiza el examen que edad gestacional tenia? 35 ¿cual es la edad gestacional normal? 40. ¿se encontraba maduró? No. ¿Que rasgos se encuentran presentes para determinar madurez fetal?, todos los núcleos, los grumos en el liquido amniótico. ¿Las características de madurez estaban presentes? No. ¿Si el embarazo no esta maduro, se puede inducción de parto? Puede ser de acuerdo con el paciente, para que exista trabajo de parto debe estar maduro el cuello del útero, hay condiciones particulares para hacer la inducción. ¿Usted puede solicitar la inducción de trabajo de parto? No al menos que haya un compromiso materno o fetal del trabajo de parto. ¿Usted hizo alguna sugerencia? no. ¿Que es un embarazo a termino? El que cumple 37 semanas en adelante, un feto a termino es el que tiene un peso superior a 2.50kg, no es lo mismo que tenga un bebe de 37 semanas de 1 Kg. ¿el tiempo de gestación es de 40 semanas y a termino de 37 cual es la condición normal? Cuando este a termino desde las 37 semanas en adelante. Es todo. A preguntas efectuadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Qué tiempo tiene realizando esa actividad? 32 años. ¿Cual es su especialidad? Medico cirujano, especializado en obstetricia. ¿Que estudio realizo? Ecografía perinatal del 3er trimestre, para evaluar el bienestar del feto. ¿Usted había realizado otros? Si, lo hice en el primer trimestre. ¿En la referencia del Dr. pirilla indicaba 36 semanas y usted dice que le dio 35 semanas? Si, la biometría de los huesos largos me dio el parámetro de las 35 semanas. ¿Cuando hablamos de la biometría que se trata? Se mide, de la cabeza a los pies, todos los oréanos, se miden huesos largos, cintura, diámetros abdominales, longitud del riñones todo lo que se pueda medir. ¿Existe alguna escala? Si, ocurre que lo equipos que tenemos vienen programados con tabla de población japonesa o estadounidense yo la comparo con las tablas venezolanos. ¿Perceptil 50 que significa? Que esta en nivel normal. ¿El cráneo estaba normal? Si. ¿Que es N facial? Macizo facial, la integridad del rostro, puede presentarse labio viperino. ¿La parte facial como estaba? Sin anomalía. ¿Relación cardiotoraxico ln que significa? La evaluación del tórax, estaba normal. ¿En la evaluación al corazón que hace alusión allí? La ubicación anatómica del corazón, estaba normal, con la frecuencia cardiaca normal. ¿En cuanto al abdomen y riñones? Había dilatación parcial de riñón, esto no tiene repercusión en ese momento, después lo evalúa el pediatra no compromete al feto. ¿En relación a las extremidades? La longitud de las extremidades está normal. ¿En cuanto a los genitales? Xy, sexo masculino, normal., lo mas importante de la evaluación es saber como esta con el perfil biofísico del feto, al ver los parámetros podemos determinar el estado del feto, se observo que estaba bien, los movimientos corporales también permite evaluar la condición del feto tenia adecuados movimientos, los movimientos respiratorios se evalúa el nivel de ascenso del diafragma, la presencia de movimiento respiratorio indica que en situación de stress puede expandir el diafragma, en este caso estaba presente el movimiento respiratorio eso es algo bien. ¿La placenta? Hay un gradiente con la aparición de divisiones y se establece la escala, no es lo mismo una placenta que obstruya la cavidad del parto a una placenta que este detrás del útero, el grado 02 no es ni bueno ni malo, ¿en este caso se correspondía a la edad gestacional? Si. ¿El gradiente que es? Es la escala de grises. ¿El liquido amniótico como se encontraba? Estaba en cantidad más que suficiente. ¿A que se refiere con perfil hermodinamico? Permite evaluar flujos sanguíneos, se evalúa el flujo el flujo sanguíneo que es importante. ¿Arteria uterina; 1.34 bn a que se refiere? Los valores normales, tienen que ser menores a 03 desde la semana 26 en adelante, a la semana 26 pueden estar de 03 a 04, el pulmón del bebe es como una esponja seca, pero no tiene intercambio respiratorio, este necesita irse llenando de determinada sustancia que permita cumplir la función pulmonar, a medida que el flujo de sangre aumenta el pulmón puede alcanzar, la maduración pulmonar, puede aparecer en la semana 36 o 37. ¿Si nace en el momento del estudio trae consecuencias en el nacimiento? Si, se hace en el momento del estudio, si recordemos que la ecografía es una herramienta auxiliar. ¿Si el bebe nace en esa fecha con arteria pulmonar inmaduro puede causar problemas a futuro? No. ¿Se puede realizar otro tipo de estudio? Si se puede repetir el estudio. ¿En la semana 36 se pudo realizar otro estudio para ver si el patrón pulmonar había madurado o no? Si. ¿El patrón de arteria pulmonar era lo único que estaba fuera de lo normal? Si, pero para ese momento, el flujo pulmonar después podría cambiar. ¿Que se recomienda en una paciente quien presente inmadurez pulmonar? El uso de esteroides para producir la sustancia para ayudar la maduración pulmonar, la respuesta es individual. ¿En este caso era recomendable? No, porque no era un embarazo de alto riesgo. ¿Usted evaluó a la madre, consiguió alguna anomalía? No en ese momento no, yo les averiguo la vida, yo soy como un detective, para detectar la falla. ¿Roció presenta infección? No, no recuerdo en ese momento no. ¿Si presentara infección esto afectara al bebe? Si, toda infección constituye un riesgo para el bebe. ¿En el caso de roció le indico que tomaba medicamento para infección? No que recuerde. ¿Para que sirve una unidad de neonatología? Para brindar los cuidados iniciales al bebe, esta manejada por médicos especialistas. ¿Le fue solicitado practicar otro estudio de esta índole por parte del Dr. Pirela? No. Es todo. A preguntas efectuadas por la defensa, respondió: Indique en que fecha realizo el estudio? En diciembre 2008, aparece 17 de noviembre pero es un error de trascripción, fue para el 17/11/2008. ¿Para esa fecha ese bebe estaba a termino para el 04 de diciembre? Si era cronológicamente a término. Para determinar que el bebe estaba a termino, además del tiempo debía haber un peso de 02:50 Kg. Si el bebe nace a 37 semanas por encima de los 02:50 Kg. estaba a termino. Si. ¿A partir de la semana 37 en cualquier momento puede ocurrir el parto? Si, pero puede ocurrir a partir de la 30 solo que de la 37 es a termino. ¿En un embarazo a termino es necesario que el medico lo frene? No, no se debe detener una vez que se ha iniciado.
Con el testimonio del presente medico el tribunal Mixto observa que fue el medico que practico el examen informe eco gráfico que realice, el eco fue solicitado por el Dr. Eddy Pirilla, habitualmente, nosotros brindamos una segunda opinión, mi trabajo es evaluar embarazos de alto riesgo, en el caso de la Sra. Zorangel no era embarazo de alto riesgo pero se solicito el eco, se realizo la evaluación, algunos obstetras, piden una segunda evaluación, en este eco se observa como esta el grado de desarrollo del feto, se aprovecha como esta el estado de la mama, consideramos que un embarazo de termino es el que cumple con las semanas completas, el Dr. pirilla envió una solicitud de evaluación a la Sra. Rocío en 34 o 35 semanas, no recuerdo la fecha se que fue en diciembre, como es habitual hice la evaluación del feto, parámetros funciones, biofísicos y dentro del estudio coloco ciertos parámetros que señalo porque nos permite estudiar el grado de madurez del feto, lo demás son detalles técnicos que pudiera aclarar, y al ser interrogado igualmente manifestó que para el momento que realizo el presente examen el feto no estaba a termino porque realizo el examen a las 35 semanas. E igualmente manifestó que su hijo nació con 23 semanas y nació normal sin complicaciones. Y que a las 37 semanas de gestación ya es una gestación a término.
El tribunal mixto la da pleno valor probatorio a su testimonio en virtud de que el medico dejo claramente establecido que para el momento que realizo el examen Ecografico la gestación era de 35 semanas, y que se encontraba un feto sano de un peso adecuado para su gestación, fue para el 17/11/2008. ¿Para esa fecha ese bebe estaba a termino para el 04 de diciembre? Si era cronológicamente a término. Para determinar que el bebe estaba a termino, además del tiempo debía haber un peso de 02:50 Kg. Si el bebe nace a 37 semanas por encima de los 02:50 Kg. estaba a termino. Si. ¿A partir de la semana 37 en cualquier momento puede ocurrir el parto? Si, pero puede ocurrir a partir de la 30 solo que de la 37 es a termino. ¿En un embarazo a termino es necesario que el medico lo frene? No, no se debe detener una vez que se ha iniciado. y que una vez que a comenzado el proceso de alumbramiento no lo puede detener nadie ya que es un proceso natural
Se incorporó a través de su lectura el CONTENIDO DE LA TARJETA DE CONTROL DE EMBARAZO de la ciudadana ROCIO HERNÁNDEZ, que riela al folio 08 de la pieza Nº 01 de la causa.
Con la presente tarjeta de control de embarazo se demuestra que efectivamente la paciente si era controlada por el doctor EDDIE EDICSON PIRELA SUAREZ, y en la misma se evidencia que si presento un cuadro infeccioso en su embarazo. Por lo que el tribunal le da un valor probatorio ya que del mismo se evidencia que efectivamente si fue controlado su embarazo además se evidencia que presento un cuadro infeccioso.
Se procedió a incorporar por su lectura COPIA CERTIFICADA de CERTIFICADO DE DEFUNCION Nº EV-14 EXPEDIDIDO POR EL REGISTRO CIVIL DEL MINICIPIO FALCON – COJEDES, que riela al folio 67 de la Primera Pieza del expediente.
Con la presente Copia certificada del acta de defunción se evidencia que si nació un neonato al cual se le puso como nombre José Nicolás Ramírez y que el mismo falleció y por causas de su muerte fue por Asfixia Perinatal, Potencialmente Séptico, Infección respiratoria baja, mascara equimotica, y la cual deja constancia igualmente que el mismo falleció el día 04-12-2008 a las 06:50 horas de la noche.
El tribunal mixto da pleno valor probatorio en virtud de que del mismo se desprende los motivos de su fallecimiento del lugar, día y hora
Se procedió a incorporar por su lectura ACTA DE NACIMIENTO Nº 1429, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, el cual riela al folio 07 de la I Pieza del Referido expediente, perteneciente al niño José Nicolás Ramírez Hernández, a través del cual se estableció que el mismo nació el día 04/12/08, a las 11:45 PM., en la localidad de Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Con la presente acta de nacimiento se desprende de la existencia y nacimiento de una persona que se le puso como nombre de José Nicolás Ramírez, el tribunal da pleno valor probatorio en virtud de que con la misma se dejo constancia del nacimiento del referido neonato, por ser emanado de una entidad pública y demuestra el nacimiento del niño José Nicolás Ramírez.
Se incorporó a través de su lectura PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 25, de fecha 25/02/09, suscrito por la experta Dra. ELIZABETH PELAY CHACON, anatomopatólogo forense, adscrita a la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses de la Sub. Delegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al cadáver del niño que en vida respondía al nombre de JOSÉ NICOLAS RAMÍREZ GUERRA, el cual riela al folio 276 de la I Pieza del expediente.
El Tribunal Mixto da pleno valor al mencionado informe por ser emanado de una entidad pública donde la medico anatomopatatologo expresó lo encontrado en el examen realizado en fecha 18-02-2009, y donde la misma manifiesta que no pudo llegar a una conclusión de la muerte por falta de tejidos del occiso, ya que el fallecimiento del neonato fue el 05-12-2008 y al momento de haber realizado la autopsia habían pasado dos (02) meses y Trece (13) días.
Se incorporó a través de su lectura ACTA DE INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA Nº 229, de fecha 05/03/10, realizada por los funcionarios ARTURO MENDEZ y CARLOS ARCINIEGA, adscritos a la Sub. Delegación Tinaquillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la Clínica "La Milagrosa", ubicada en la calle principal entre Junín y Urdaneta, específicamente en la Sala de Parto, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, el cual riela al folio 287 de la I Pieza del expediente.
El Tribunal Mixto no da valor alguna a la mencionada inspección, por cuanto fue realizada mucho tiempo después de los hechos tal como se evidencia de la presente inspección que la misma fue realizada el día Cinco (05) de marzo del año 2010, y el día del parto ocurrió el día 04-12-2008, por lo que desde la fecha en que ocurrió el parto y la fecha en que realizaron la inspección transcurrieron dos (02) años y Tres (03) meses, y el lugar donde fue realizado no correspondía con el lugar donde ocurrieron los hechos, ya que del testimonio de las testigos promovidas por el ministerio publico como fueron la Medico residente, La medico Pedíatra, y la enfermera que asistió en el parto manifestaron que la sala de quirófano quedaba en la planta baja de la clínica y la misma al pasar del tiempo fue cambiada al primer piso.
Se incorporó a través de su lectura INFORME CLINICO suscrito por Dr. Generoso Consensa Medico Pediatra del Hospital Egor Nucete y Dr. Elías Samuel Vargas Director del Hospital Egor Nucete, el cual riela a los folios 89 al 92 de la I Pieza del expediente.
El Tribunal Mixto le otorga valor probatorio en virtud de que el mismo fue realizado por médicos adscritos el Hospital Egor Nucete, se encuentra debidamente firmado y sellado por el medico director del departamento Dr. GENEROSO COCENZA, Jefe de Pediatría del Hospital Egor Nucete de San Carlos, el cual establecido detalladamente todo lo relacionado con lo sucedido al bebe José Nicolás Ramírez, desde el mismo momento en que fue recibido hasta su fallecimiento e informando igualmente los motivos de su muerte. Estableciéndose tanto en el informe como en su declaración que como médico especialista y coordinador jefe de servicio del hospital, además de que lo atendí el día 05/12/2008, el niño Nicolás llego el 05 en la madrugada a la unidad de neonatología, llego referido de la clínica la milagrosa, masculino a termino, llego referido porque presentó dificultad respiratoria, ingresó con diagnóstico de síndrome de dificultad respiratoria y mascara equimotica, en la mañana en la revista lo atendí y encontramos que tenía dificultad respiratoria, y tenía glicemia baja, y tenía aumento de máscara equimotica de volumen en el parietal derecho, solicitamos exámenes de laboratorio porque en la referencia decía una nota que decía infección urinaria de la madre durante el embarazo, se solicita hematología y se pide placa de tórax, de una vez se colocan antibióticos por sospecha de infección por el antecedente de la madre, se mantiene con oxigenó y en incubadora, los resultados de los exámenes, dicen glóbulos blancos bajos y pocos neutrofilos, y el la radiografía del tórax, se evidencia que el timo se había consumido estaba pequeño, estaba descrito un infiltrado en el lado derecho del pulmón, y lo que nos hace presumir que había neumonía, e infección y que había asfixia por lo que reflejaba el timo, por lo que se diagnostica, neumonía y asfixia, se le dejó tratamiento con antibiótico, oxigeno, y en las horas siguientes se sigue deteriorando, el pediatra que estaba de guardia dice que fue bajando cerca de las 06 de la tarde se produjo el fallecimiento, la conclusión es que era un recién nacido a término y que la causa de la muerte era relacionada con una infección en virtud de los resultados de laboratorio.
Se deja constancia de que después de haber sido revisado en conjunto con las partes la presente causa, el Tribunal se percató que cursa al folio 28 de la primera pieza REFERIDO A EXAMEN DE LABORATORIO CLINICO, a nombre de Rocío Hernández, muestra de orina, suscrito por el Bio - analista Lic. Rafael Monasterio, y se procede a incorporar por su lectura prueba documental ofrecida por la defensa técnica.
El Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio en virtud de que el mismo fue realizado por el Hospital de este estado y debidamente firmado y sellado por el medico el cual estableció detalladamente los valores de la ciudadana Rocío Hernández de Ramírez, donde se evidencia que la misma si presentó una alteración vaginal, bacteriológica la cual fue determinada por el bionalista Rafael Monasterio y el mismo determino “ Germen Aislado KLEBSIELLA SP” y a su ves en el presente informe determina los antibiograma y un tipo de medicamentos los cuales atacan a la mencionada bacteria.
Se incorporó a través de su lectura INFORME CITOLOGICO de fecha 13/06/2008 suscrito por la Dra. Lucrecia Contreras y Dra. Elizabeth Pelay que riela al folio 34 de la primera pieza del expediente; así como el INFORME CITOLOGICO suscrito por el Licenciado Rafael Monasterio de fecha 10/12/2008 que riela al folio 60 y 61 de la primera pieza del expediente.
El Tribunal Mixto les otorga valor probatorio en virtud de fueron realizados a la mencionada ciudadana, se encuentran debidamente firmados y sellados por el medico. Dra. Elizabeth Pelay Chacon, el cual estableció detalladamente los valores de la ciudadana Rocío Hernández de Ramírez, donde se evidencia que la misma si presento una alteración vaginal, “…. Leucocitos Abundantes, Hematíes Abundantes, Microorganismos Flora Bacteriana Mixta y Células Binucleadas y el diagnostico citológico fue el siguiente Infección Bacteriana Severa.
Con la declaración del acusado EDDI EDICSON PIRELA, quien sin juramento expuso: “Dolorosos los hechos que nos traen para acá; haber llegado uno a formarse como profesional de la salud, lo lleva orientado a la vida, bajo la premisa de que somos humanistas, son años de lucha de formación para ser profesional, el sentido ético va abonando el proceso de formación en lo que a mi corresponde son años de lucha batallando, celebramos que llegamos al poder judicial y que puedan ser evaluados los elementos que existen, hay hechos que tienen elementos subjetivos y elementos objetivos; veinticinco años de experiencia profesional, yo en lo profesional me siento satisfecho de la labor que he venido realizando, hay elementos que están bien claros que permiten un análisis claro, hay testigos a los que respeto me favorezca o no su testimonio, en virtud de eso que la objetividad y la verdad van a resplandecer de los hechos; me queda un resumen, en el transcurso del embarazo de la ciudadana roció, se le diagnostico una infección urinaria, es recomendable aclarar que se le hizo el tratamiento y estos 25 años me han permitido determinar que los exámenes tienen un margen de error, eso nos obliga a profundizar dentro del estudio, hay una lógica entre el conocimiento científico, la situación en medicina es una situación compleja, fue controlada, se habla de un estudio de 15 días antes, la secretaria el día que acude, se le da prioridad porque esta en 37 semanas, se evalúa y se observa que esta en trabajo de parto, el parto se había iniciado y lo que hice fue la conducción del parto, una paciente dilata un centímetro por hora, allí hay un elemento objetivo es la historia clínica, con respecto al parto fue atendido en el tiempo y en el espacio, hay una clasificación de clínicas, tipo a, tipo, b, eso es un proceso normal habitual el estado Cojedes tiene la unidad de perinatologia en el hospital de san Carlos, entonces se llega a un acuerdo, no se violo ninguna norma, lo demás son elementos subjetivos, el paciente es referido porque presenta dificultas respiratoria, lo idóneo es que se mande a un centro donde exista la posibilidad de realizar un estudio para determinar la causa, teníamos una sospecha; se refiere y los médicos establecen un diagnostico, se le hizo una radiografía de tórax, se le hicieron laboratorios de sangre, el timo estaba alterado, había un proceso infeccioso, no fue Eddi Pirela quien se la metió, mi conciencia esta tranquila y están los elementos para que ustedes los juzguen, esta el informe eso fue lo que ellos vieron, el niño tenia una sepsis, la bacteria que tenia la mama, recibió tratamiento, estamos obligados a trabajar por el bienestar de la sociedad, y esa siempre ha sido la función, nunca en este juicio he querido usar ningún tipo de influencia, se niega de que no había dolor y dice la secretaria que le manifestó que tenia dolor, hay hechos objetivos que esta acá y yo al igual que ellos pido justicia, allí, hay elementos que establecen que no hubo inducción del parto y que se le presto la atención adecuado, el acta de defunción dice asfixia perinatal, sepsis, donde esta la vinculación que tengo yo con esas causas, yo hice el tratamiento allí esta, en que porcentaje es efectivo? Los tratamientos no cumplen con su labor al 100%, esta es mi intervención espero haber podido aportar conjuntamente con mi abogado, que se aclare esta situación, pueden estar seguros de que mi conciencia esta tranquila, no acepte acuerdo reparatorio por mi conciencia, los padres de este niño necesitan que se les aclare esa situación, gracias y buenas noches, es todo”.
El Tribunal Mixto al revisar el testimonio del acusado observó una gran sensibilidad humana, aunado a que el mismo cuenta con una basta experiencia Médica, y que al igual que todos los miembros de una sociedad lamenta el deceso del niño José Nicolás Ramírez.
Habiendo efectuado este Tribunal Mixto el análisis y valoración de cada una de las probanzas evacuadas en la audiencia oral, considera que no existen elementos de cargo que comprometan la responsabilidad penal del acusado EDDIE EDICSON PIRELA SUAREZ, no fueron las pruebas de cargo presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, suficientes para determinar el delito y la culpabilidad de éste en el hecho incriminado; ya que la acción del delito de HOMICIDIO CULPOSO (MALA PRAXIS MÉDICA), previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 409 del Código Penal cometido exige:
“El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.
En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente.
Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años”.
Según el autor Hernando GRISANTI AVELEDO en su obra Manuel de Derecho Penal, parte especial ha dejado establecido lo siguiente:
“Noción: En el homicidio culposo, el agente no tiene la intención de matar, ni siquiera la de lesionar, al sujeto pasivo y la muerte de este ultimo es causada por la imprudencia, la negligencia la impericia en la profesión, arte o industria a la inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, en que ha incurrido el agente, además para que haya homicidio culposo, el resultado antijurídico ha de ser previsible para el sujeto activo.
Conceptos importantes que se manejan en el delito:
LA IMPRUDENCIA (CULPA IN AGENDO) supone una conducta positiva, un hacer algo, un movimiento corporal. Ejemplo Una persona conduce su automóvil a una velocidad exagerada, atropella a un transeúnte y de tal manera le ocasiona la muerte.
LA NEGLIGENCIA (CULPA IN OMITTENDO) Supone una abstención, un no hacker, una omisión cuando se estaba jurídicamente obligado a realizar la conducta contraria. Ejemplo: Una persona esta obligado a cortar la energía eléctrica para que los obreros realicen ciertas operaciones en las líneas y se omite de cortar la energía y ocasiona la muerte de algún obrero.
LA IMPERICIA (CULPA PROFESIONAL) Supone un defecto o carencia de los conocimiento técnicos o científicos que sin indispensables para ejercer idóneamente una profesión un arte o un oficio. Ejemplo: Un medico que no posee los conocimientos los conocimientos anatómicos suficientes en el curso de una intervención quirúrgica.
Pero si el resultado antijurídico es imprevisible, vale decir, si el agente no tenia la posibilidad de representárselo, hay caso fortuito y estamos ya en el campo de la inculpabilidad y por tanto, en el de la irresponsabilidad penal. Es decir el agente esta exento de toda responsabilidad penal”.
En consideración de este Tribunal Mixto, no pudo ser debidamente probado por la Fiscalía del Ministerio Público ninguno de los supuestos del mencionado delito; por tanto, no desvirtúo así el estado de inocencia del que goza el acusado EDDIE EDICSON PIRELA SUAREZ antes y durante el proceso y que se ha reconocido constitucionalmente en nuestro estado de derecho, por lo que no puede entonces éste Tribunal acreditar culpabilidad alguna al acusado en el hecho incriminado por el Ministerio Público, ya que la vigencia en nuestro sistema de justicia del referido Principio, no permite imponer una condena sin pruebas de cargo suficientes del o de los delitos que se imputan a una persona, dado que sin tal evidencia, el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso, conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible, más aún cuando ni siquiera pudo el Ministerio Público lograr demostrar la efectiva comisión del hecho punible incriminado, como se evidenció en el presente caso.
Tanto las testifícales presentadas como las documentales incorporadas son claras al establecer que el acusado no tuvo participación alguna en la lamentable muerte de José Nicolás Ramírez, quien falleció por haberse infectado en el canal de parto debido a una infección urinaria materna. Es decir, que mientras el bebé estuvo en el útero materno, estuvo protegido por las defensas de la madre. Sin embargo, una vez que se inicia el proceso de parto, la infección que padecía la madre se instaló en el bebé, alojándose en los pulmones, lo que produjo una neumonía que causó la muerte. Desde el punto de vista del contenido de las pruebas documentales, esta afirmación se sustenta en el informe clínico suscrito por el Dr. Generoso Consensa, y con los informes clínicos y citológicos que indican que la ciudadana Rocío Hernández presentó infección urinaria recurrente, que fue tratada por el Dr. Pirela mediante la administración de antibiótico, tal y como aparece en informe médico de fecha 23/09/08.
De tal manera que la tesis Fiscal de que el parto fue inducido por el Dr. Pirela pierde sustento ante el informe clínico emanado del Hospital Egor Nucete de San Carlos, que textualmente indica lo siguiente: “...Recién nacido a termino con peso adecuado para su edad gestacional referido de centro medico La Milagrosa de Tinaquillo por dificultad respiratoria. Producto de segunda gesta embarazo simple, controlado, complicado con infección urinaria durante todo el embarazo. Parto vaginal, adgar 7 y 8 puntos al minuto y a los 5 minutos, quien posteriormente presenta quejido y disnea la impresión diagnostica que se plantea en admisión fue recién nacido a termino masculino con peso adecuado para su edad gestacional….” A término, según la declaración de los especialistas evacuados en esta sala, indica que tenía más de 37 semanas de gestación, lapso en el cual, en cualquier momento se puede producir la expulsión natural del feto. Este lapso de 37 semanas es el estandarizado y aceptado por la Organización Mundial de la Salud. (La Organización Mundial de la Salud (OMS), es el organismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) especializado en gestionar políticas de prevención, promoción e intervención en salud a nivel mundial. Inicialmente fue organizada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas que impulsó la redacción de los primeros estatutos de la OMS. La primera reunión de la OMS tuvo lugar en Ginebra, en 1948.
Los 197 Estados Miembros de la OMS gobiernan la Organización por medio de la Asamblea Mundial de la Salud. La Asamblea está compuesta por representantes de todos los Estados Miembros de la OMS.
En 2009, la institución fue galardonada con el Premio Príncipe de Asturias de Cooperación Internacional.1
Los Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud designan sus delegaciones a la Asamblea Mundial de la Salud, la cual se reúne generalmente en mayo de cada año, y tiene la capacidad de definir las políticas financieras de la organización, y revisa y aprueba el presupuesto por programas. La Asamblea elige a 34 miembros, técnicos en el campo de la salud, para un mandato de tres años, y que forman el Consejo Ejecutivo. Las funciones principales del Consejo son las de hacer efectivas las decisiones y las políticas de la Asamblea, aconsejarla y facilitar su trabajo.
La OMS tiene 193 Estados Miembros, incluyendo todos los Estados Miembros de la ONU, excepto Liechtenstein, y 2 territorios no miembros de la ONU: Niue y las Islas Cook, los cuales funcionan bajo el estatuto de asociados (con acceso a la información completa pero con participación y derecho a voto limitados), actualmente, si son aprobados por mayoría de la asamblea Puerto Rico y Tokelau se convertirán en miembros asociados. Algunas entidades pueden también tener estatuto de observador, como lo es el Vaticano. Taiwán se propone como miembro observador, contando con la oposición de China que lo considera como parte de su territorio.
El trabajo cotidiano de la OMS es realizado por la Secretaría, que está formada por un personal de 5.000 entre sanitarios y otros expertos y personal de ayuda, trabajando en las jefaturas, en las seis oficinas regionales y en los países)
Incluso, basándonos en el Informe Ecosonográfico del Dr. Julio Rojas, de fecha 17 de noviembre de 2008, este indica que tiene 35 semanas, y si el nacimiento se produjo el 4 de diciembre, entonces tenemos que estaba a término (37 semanas o más). La condición de bebé a término nos indica que el proceso natural de madurez del feto llegó a su límite y que en consecuencia, el cuerpo por vías igualmente naturales pondrá fin a ese proceso. Es lo que llamamos parto, el cual fue conducido por el Dr. Pirela. La conducción no es sino la ayuda que brinda el especialista a la parturienta en el proceso de expulsión, pero hay que decir que el proceso se ha iniciado. En el caso del Sra. Rocío Hernández, el proceso ya había dado inicio. Eso se evidencia de las declaraciones rendidas tanto por la misma ciudadana Rocío Hernández, quien manifestó que acudió al consultorio del Dr. Pirela sin tener cita, lo que sustenta la afirmación de que presentaba dolores propios del parto, como por la ciudadana ANA MARÍA PADRÓN, en ese entonces secretaria del Dr. Pirela, quien en su declaración en sala señaló que Rocío Hernández se presentó sin tener cita por presentar molestias en el vientre y que pidió ser atendida con premura, por lo cual fue recibida de inmediato por el Dr. Pirela. En este mismo sentido, la ciudadana FRANCIS ROA, enfermera de guardia, indicó que la paciente se encontraba en trabajo de parto. Estas declaraciones deben ser adminiculadas con el informe clínico, que indica que se trataba de un bebé a término, lo que sugiere que el proceso de parto ya se había iniciado por vías naturales y que el Dr Pirela solo se limitó a conducir el parto.
SOBRE EL ESTADO DERECHO EL MAESTRO LUIGI FERRAJOLI
“estado de derecho”, señala dos sentidos diversos, por una parte, el poder conferido por la ley, y por otro lado, el poder limitado por la ley. La segunda definición, según él, se acerca al sentido que el le da al concepto de garantismo. Recalca el aspecto sustancial o efectivo para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, porque no basta solamente el principio de mera legalidad, sino que exige que la misma ley condicione la legitimidad del ejercicio del poder por ella conferido.
Hace referencia asimismo a las diferencias entre sistema político y sistema jurídico, el primero referente a reglas sobre quien puede y sobre como se debe decidir, y el segundo referente a las reglas sobre que se debe y no se debe decidir. Son estas últimas las que garantizan los derechos fundamentales de los ciudadanos, a partir de prohibiciones a suprimir o limitar libertades y derechos y obligaciones de los poderes del Estado para que promuevan y protejan los derechos de los ciudadanos.
“La garantía de los derechos vitales es la condición indispensable de la convivencia pacífica”… sin esta garantía de los derechos descritos por Ferrajoli como inviolables, inderogables, indisponibles e inalienables, la convivencia civil se mantiene frágil y vulnerable. Y en la medida que las Constituciones incorporen más derechos, de esta misma manera, aumentan las obligaciones y deberes del Estado para garantizarlos. Es vital aquí señalar que el progreso del estado de derecho no depende del crecimiento de las promesas, sino del desarrollo de garantías capaces de hacer tales promesas, una realidad.
El garantismo es un modelo ideal de estado de derecho, liberal y social, es decir, protector de los derechos de libertad y de los derechos sociales. Propone un iuspositivismo crítico en lugar de uno dogmático, que reconoce y “protege efectivamente” los derechos fundamentales de los ciudadanos. Es de allí de donde el estado de derecho extrae su legitimidad.
Sin la certeza necesaria no se puede emitir una sentencia condenatoria, y esta certeza debe basarse y encontrar un sustento sólido en las pruebas producidas en juicio, dentro del marco del debido proceso, garantía para todos los intervinientes en el debate, pues allí se fijan las reglas a seguir para la aducción y valoración de las pruebas producidas.
El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar la prueba de cargo contra el ciudadano acusado, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.
Ahora bien, al reconocerse en nuestro Estado de Derecho constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual, como ya quedó establecido, no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, nos encontramos en presencia de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.
Según la doctrina española (derecho Comparado), y a modo de ilustración, la culpa en la praxis médica se caracteriza por una falta o defecto de la conducta, en la voluntad o en el intelecto que se puedan materializar en una desatención o descuido del paciente, en la carencia de los conocimientos médicos necesarios o en la técnica aplicable a un caso que tienen como consecuencia un estado de deterioro de la salud del paciente.
La conducta desplegada por el Dr. Eddie Pirela estuvo irrestrictamente apegada a la deontología médica, al juramento hipocrático y a los principios que rigen el ejercicio de la medicina. No hubo desatención de la paciente a lo largo del proceso de embarazo. La prueba de ello se materializa en las órdenes y exámenes practicados y que aparecen consignados en el expediente. No hay carencia de conocimientos, habida cuenta de que se trata de un profesional con más de veinte años en el ejercicio de la profesión de médica, con estudios de especialización en obstetricia y evidentemente, la técnica aplicada en el nacimiento del bebé es la aceptada en el campo médico. La prueba de ello estriba en la declaración del Dr. Generoso Cocenza, quien explicó ampliamente lo que era el proceso de parto.
Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todos los puntos sometidos a su consideración, este Tribunal Mixto de forma unánime, es decir con el voto favorable de los jueces Escabinos y el juez profesional, previa deliberación secreta, como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, dicta sentencia absolutoria a favor del ciudadano EDDIE EDICSON PIRELA SUAREZ declarándolo INOCENTE de los hechos por los que el Ministerio Público presentara acusación en su contra, dictando en consecuencia sentencia absolutoria a su favor.
DISPOSITIVA:
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por unanimidad sin ningún voto salvado:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado EDDIE EDICSON PIRELA SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.702.150, fecha de nacimiento 11/11/1958, natural de Palmarito, estado Mérida, estado civil casado, de profesión u oficio médico, residenciado en avenida Circunvalación Portuguesa 92-81, San Carlos Estado Cojedes, de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO (MALA PRAXIS MEDICA) previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del niño José Nicolás Ramírez; por el que el Ministerio Público formulara acusación en su contra.
SEGUNDO: SE DECLARO EL CESE DE CUALQUIER TIPO DE MEDIDA CAUTELAR que pesare en contra del ciudadano EDDIE EDICSON PIRELA SUAREZ y en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, sin ningún tipo de restricciones.
TERCERO: Se acuerdo dejar sin efecto la prohibición de salida del país, que pesa sobre dicho ciudadano EDDIE EDICSON PIRELA SUAREZ, a tal fin se acuerda librar los oficios correspondientes.
CUARTO: Se acordó remitir copia certificada del acta donde rindió su testimonio la ciudadana LENIS BRAVO, Medico Residente, al Fiscal Superior del estado Cojedes, a los fines de que se sirva determinar como titular de la acción penal si se evidencia de que la misma haya cometido uno de los delitos establecidos en el Código Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA,
LOS JUECES ESCABINOS
AMINTA RODRÍGUEZ DE SALAZAR NASSER MUNIR TABIT NUÑEZ
LA SECRETARIA DE JUICIO,
FREIDYLED SOSA