REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 3 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2008-000116
ASUNTO: HK21-P-2008-000116
RESOLUCION PJ0062013000293


Visto que cursa en autos escrito presentado por el ciudadano MANUEL MARCANO, en su carácter de Fiscal Séptimo, representante del Ministerio Publico en la presente causa penal signada con el Nº HK21-P-20108-000116, que se le sigue al acusado CARLOS ARGENIS LOPEZ MANZANO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, donde consigna copia certificada del acta de defunción del acusado de autos, la cual fue recibida en este tribunal y se acordó decretar el Sobreseimiento de la causa por muerte del ciudadano CARLOS ARGENIS LOPEZ MANZANO en los siguientes términos:

LOS HECHOS:

A los folios 32 al 38 de la Pieza Nº 01 de la causa riela escrito de Acusación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Cojedes en la cual entro otros puntos, señala:

“…el 03 de Marzo del año 2008, en horas de la mañana, el ciudadano CARLOD ARGENIS LOPEZ MANZANO, fue aprehendido en flagrancia por los funcionarios Cabo 1ero LUIS ESTRADA y Distinguido RAFAEL FLORES, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes, Destacamento policial Nº 03, en el sectorpolidportivo, primer callejón de las brujitas, casa Nº 42, Tinaco Estado Cojedes, donde momentos antes había causado daños y destrozos a la residencia de la ciudadana ZORAIDA DE JESUS AVILA, específicamente a los muebles, cocina y enceres…”.

Y tratándose de una causa acumulada, la que hoy nos ocupa, riela a los folios 116 al 125 de la Pieza Nº 01 de la causa escrito de Acusación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del estado Cojedes, en la cual entre otros puntos, señala:

“…el día 21-05-07 se encontraban de patrullaje, cuando recibieron llamada radial del 171, para que se trasladaran al callejón polideportivo ya que presuntamente un ciudadano estaba golpeando a una mujer, y cuando llegan al sector avistan a una y llamarse Zoraida Avila y que el ciudadano Carlos López se encontraba agresivo y la había golpeado….”




EL DERECHO:


Dispone el artículo 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Son causas de extinción de la acción Penal: …la muerte del imputado…”.

Asimismo, el artículo 300 numeral 3º eiusdem establece como Causal de Sobreseimiento, La Extinción de la Acción Penal y señala:

“…El sobreseimiento procede cuando: … 3°. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.

Ahora bien, este Tribunal luego de haber revisado la presente causa observa que efectivamente consta Acta De Defunción Nº 7, inserta al folio 7 en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevados en el año 2013 por el Registro Civil Municipal del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en la cual se deja constancia que falleció: CARLOS ARGENIS LOPEZ MANZANO, quien nació el día 13/09/1960, cédula de identidad Nº 7.563.961, que falleció a consecuencia de ANEMIA AGUDA, SHOCK HIPOVOLEMICO CARDIOGENICO, HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA. Ahora bien vista la copia certificada del Acta de Defunción que consta en el presente asunto penal corresponde a CARLOS ARGENIS LOPEZ MANZANO, cuya cédula de identidad y demás datos de identificación pertenecen al mismo ciudadano que es acusado en esta causa por la presunta comisión del delito (s) de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, opera en consecuencia una causal de extinción de la acción penal, este caso por MUERTE DEL ACUSADO, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO, de conformidad con los artículos 49 ordinal 1º y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE del ciudadano CARLOS ARGENIS LOPEZ MANZANO, quien nació el día 13/09/1960, cédula de identidad Nº 7.563.961, que falleció a consecuencia de ANEMIA AGUDA, SHOCK HIPOVOLEMICO CARDIOGENICO, HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA, de conformidad con los artículos 300 numeral 3° y 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines legales consiguientes una vez trascurrido el lapso de apelación. Cúmplase.


JUEZ DE JUICIO Nº 02
VICTOR BETHELMY
LA SECRETARIA DE JUICIO
FREIDYLED SOSA