REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 20 de septiembre de 2013
203° y 154°


N° HG212013000305.
ASUNTO: HP21-R-2013-000220
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2012-005078
JUEZA PONENTE: MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO CON EFECTO SUSPENSIVO.
FISCAL: ABOG. WILFREDO ALFONSO LÓPEZ MEDINA, FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES.
ACUSADO: JOSÉ ENRIQUE SALAS CERMEÑO.
DEFENSA: ABOG. YENYFER ARTEAGA GÓMEZ.
VÍCTIMAS: PANFILO RUMBO y FRANKLIN JAVIER ORTIZ FLORES
DECISIÓN: HOMOLOGADO DESISTIMIENTO.


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABOG. WILFREDO ALFONSO LÓPEZ MEDINA, FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES.
ACUSADO: JOSÉ ENRIQUE SALAS CERMEÑO.
DEFENSA: ABOG. YENYFER ARTEAGA GÓMEZ.
VÍCTIMAS: PANFILO RUMBO y FRANKLIN JAVIER ORTIZ FLORES.

Según se evidencia de Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de septiembre de 2013, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente recurso de apelación de auto con efecto suspensivo, ejercido por el ABOG. WILFREDO ALFONSO LÓPEZ MEDINA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del estado Cojedes, contra la decisión dictada en fecha 06 de septiembre de 2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 04, en audiencia preliminar, mediante la cual el referido Tribunal sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el acusado JOSÉ ENRIQUE SALAS CERMEÑO por medida cautelar sustitutiva de detención domiciliaria.

En fecha 13 de septiembre de 2013, el ABOG. WILFREDO ALFONSO LÓPEZ MEDINA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del estado Cojedes, presentó escrito contentivo de desistimiento del recurso de apelación de auto con efecto suspensivo interpuesto en fecha 06 de septiembre de 2013 ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 04.

El 18 de septiembre de 2013, se dio cuenta en la Corte y se designó ponente a la Jueza MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos todos los trámites de ley, la Sala procede a resolver en los siguientes términos:

II
RESOLUCIÓN

Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar el fallo, previas las siguientes consideraciones:

El artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal establece respecto al desistimiento:

“.Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.” (Copia textual y cursiva de la Sala)

En el presente caso, se observa que el recurrente, Abog. Wilfredo Alfonso López Medina, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del estado Cojedes, en forma expresa y precisa, en escrito fundado, ha manifestado su voluntad de desistir del ejercicio del recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por su persona, en fecha 06 de septiembre de 2013, en los siguientes términos:

“…Se puede observar que los hechos que dieron origen al presente proceso, acaecieron en fecha 05 de noviembre del 2012, cuando siendo aproximadamente las 11 :34 horas de la mañana, el ciudadano Franklin Ortiz, se desplazaba en su vehículo automotor, percatándose que era seguido por un ciudadano y una ciudadana, identificados como José Enrique Salas y Yesenia Gonzalez, los cuales iban a bordo de una moto, por lo que se dirigió hacia la calle Boyaca, San Carlos, Estado Cojedes, donde finalmente es interceptado por estos, lo cuales, utilizando un arma de fuego, lo golpean y despojan de sus pertenencias, dándose a la fuga, dirigiéndose al Sector Banco Obrero, de esta ciudad, donde se encontraba el funcionario policial Panfilo Antonio Rumbo, a quien el ciudadano José Salas, procedió a dispararle en zonas nobles de su humanidad causándole graves heridas.
Ahora bien ciudadanos Magistrados, en calenda 08 de diciembre de 2012, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, interpuso formal acusación en contra del ciudadano: JOSE ENRIQUE SALAS CERMEÑO, por haber obtenido durante la fase preparatoria suficientes elementos de convicción que hacen presumir la responsabilidad penal del hoy acusado, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 80 último aparte del Código Penal, en perjuicio del RUMBO PANFILO ANTONIO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de FRANKLIN XAVIER ORTIZ FLORES, siendo celebrada la audiencia preliminar para debatir los fundamentos de la acusación en fecha 06 de septiembre de este mismo año, en el cual donde una vez finalizada la misma, el Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial decidió entre otras cosas: 1- ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, MANTENIENDO LA CALIFICACIÓN JURÍDICA, 2- ADMITIR LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL y 3- SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y DECRETAR EN SU LUGAR LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 242, NUMERAL 1, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL CONSISTENTE EN LA DETENCIÓN DOMICILIARIA DEL ACUSADO PORA GARANTIZAR LA SALUD DEL MISMO. Ordenando la apertura a juicio.
Así las cosas, Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal anunció el recurso de apelación de auto, solicitando se aplique el efecto suspensivo de la decisión proferida por el Tribunal, por considerar que existen suficientes y fundadas razones de hecho y de derecho para que se mantuviera la privación judicial preventiva de libertad en contra del hoy acusado, mas sin embargo es el caso que la Vindicta Pública tuvo conocimiento cierto que el ciudadano: JOSE ENRIQUE SALAS CERMEÑO, se encuentra actualmente padeciendo de una condición de salud que arriesga su calidad de vida, y que la lejos de obtener una evolución satisfactoria, la misma se ha agravado y deteriorado en estos últimos días, todo a consecuencia de una herida que presenta en una de sus extremidades inferiores, y considerando y respetando en primer lugar las Garantías Constitucionales que le asisten al encartado específicamente el Derecho a la Vida resguardado en el artículo 43 de nuestra Carta Magna, y en consecuencia el Derecho social y fundamental de la salud, establecido en el artículo 83 constitucional, y siendo que el Estado esta en la obligación de proteger este derecho y participar activamente en su defensa, igualmente tomando en consideración que un centro penitenciario no cuenta con las medidas sanitarias que en el caso concreto se requieren para garantizar tal derecho al acusado y en segundo termino, tomando en cuenta que el Ministerio Público es una institución que actúa de Buena Fé, que somos garantes de la legalidad, accesible, imparcial y confiable, caracterizada por el cumplimiento de sus atribuciones e inmersa en la dinámica social con estricto apego a la preeminencia de los Derechos Humanos y a los valores que erigen la institución como lo son la Justicia, la Eficacia y la Solidaridad es por lo que lo más ajustado a derecho en aras de garantizar el Derecho a la salud del acusado es presentar el desistimiento del recurso de apelación de auto anunciado luego de celebrada la audiencia preliminar que corresponde al presente asunto penal, todo de conformidad y estricta observación a lo previsto en el artículo 431 de la Ley Adjetiva Penal Venezolana y en consecuencia se ordene al acusado: JOSE ENRIQUE SALAS CERMEÑO, a cumplir con la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 242 eiusdem numeral 1, consistente en la detención domiciliara. Desistimiento que se hace con estricto apego a la preeminencia de los derechos humanos, específicamente en el caso concreto para preservar el derecho a la salud, y en consecuencia el derecho a la vida del ciudadano: JOSE ENRIQUE SALAS CERMEÑO…”(Copia textual y cursiva de la Sala)

Del contenido del aludido escrito se evidencia que el Abog. Wilfredo Alfonso López Medina, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del estado Cojedes, desistió del ejercicio del recurso de apelación con efecto suspensivo a través de escrito fundado.

En virtud de las consideraciones que anteceden y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala estima que el ABOG. WILFREDO ALFONSO LÓPEZ MEDINA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del estado Cojedes, ha manifestado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del recurso de apelación interpuesto, cumpliendo con la exigencia de la presentación del escrito fundado y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Sala procede a homologar el desistimiento planteado. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, planteado en fecha 13 de septiembre de 2013 por el ABOG. WILFREDO ALFONSO LÓPEZ MEDINA, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del estado Cojedes, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2012-005078, seguida al acusado JOSÉ ENRIQUE SALAS CERMEÑO.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


__________________________________
GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN
PRESIDENTE DE LA CORTE





_____________________________
MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS
JUEZA JUEZ
(PONENTE)




__________________________
MARLENE REYES ROMERO
SECRETARIA DE LA CORTE