REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos catorce de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO HP11-V-2012-000097
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Francianis Roxana Roche Míreles, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.325.871.
APODERADO JUDICIAL: Abg. Jesús Leonardo Casadiego Bello, inscrito en el IPSA, bajo el Nos. 136.561.
DEMANDADO: Jesús Álvaro Casanova Salinas, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.163.969.
APODERADO JUDICIAL: Abg. Gladys Joel Cancines Vilera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 136.258.
NIÑA: Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de 08 años de edad.
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. Lucía García.
MOTIVO: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en la causa de Obligación de Manutención.
CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2012, por la ciudadana Francianis Roxana Roche Mireles, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.325.871, contra el ciudadano Jesús Álvaro Casanova Salinas, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.163.969, mediante la cual demanda el establecimiento de la obligación de manutención, a favor de su hija la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de 08 años de edad.
Transcurrido el proceso, encontrándose la causa en la Fase de Juicio, las partes contendientes plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio. El tribunal observa que en audiencia de sustanciación de fecha 16-05-2013, la parte demandada ciudadano Jesús Álvaro Casanova Salinas hizo la propuesta de aportar la cantidad de Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 650, 00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención; llegando al acuerdo de presentarlo por escrito, siendo que efectivamente en fecha 08-10-2013 fué consignada diligencia, suscrita por la ciudadana Francianis Roxana Roche Míreles parte demandante en el presente asunto, debidamente asistida por su apoderado judicial Abg. Jesús Leonardo Casadiego Bello y asimismo fué suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada Abg. Gladys Joel Cancines Vilera, en la cual manifiesta estar de acuerdo en lo propuesto en fecha 16-05-2013 en cuanto al monto de la obligación de manutención y asimismo solicitaron que fuera homologado.
Esta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
- Estando el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos de la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que dicho acuerdo satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, es por lo que, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Se ratifica el acuerdo celebrado entre la ciudadana Francianis Roxana Roche Mireles y el ciudadano Jesús Álvaro Casanova Salinas, en audiencia preliminar en fase de mediación celebrada en fecha 18 de septiembre de 2012, el cual fue homologado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los gastos escolares, médicos y los gastos para el mes de diciembre, todo en beneficio de la niña de autos. Así se declara.-
CAPITULO III
DECISION
En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve:
PRIMERO: Homologar el acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Francianis Roxana Roche Míreles, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.325.871, y Jesús Álvaro Casanova Salinas, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.163.969, a favor la niña se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, el cual quedó establecido en la cantidad de Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 650,00) mensuales los cuales serán consignados directamente a la progenitora. El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de la beneficiaria. Así se decide.
SEGUNDO: Se ratifica el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Francianis Roxana Roche Míreles y Jesús Álvaro Casanova Salinas en audiencia preliminar en fase de mediación celebrada en fecha 18 de septiembre de 2012, el cual fue homologado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los gastos escolares, médicos y medicinas y los gastos para el mes de diciembre, en el que se estableció lo siguiente: 1) En relación a los gastos escolares, el progenitor de la niña aportaría la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00 Bs.) los cuales serian depositados el mismo día en la cuenta corriente del Banco del Tesoro Nº 0163-02457924530001707 a nombre de la progenitora de su hija, para cubrir los gastos ese año. En los años siguientes aportará el cincuenta por ciento (50%) para cubrir los mencionados gastos. 2) Con respecto a los gastos médicos y medicinas el progenitor asistirá en la oportunidad en que la progenitora de su hija le notifique al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) para que le sea entregado el carnet a su hija para que goce de los beneficios. En caso de generarse gastos médicos y medicinas que estén fuera del seguro, el padre de la niña cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. 3). Para el mes de diciembre el progenitor aportara el cincuenta por ciento (50%) para cubrir los gastos relativos a las festividades decembrinas de su hija. Así se decide.-
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
La Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:12 a.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072013000081.
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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