REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: HP11-V-2013-000247

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Hecmar de los Ángeles Macupido Sánchez
Demandado Keyven Mayvel Pérez Aular
Motivo Revisión de la Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes, ocho (08) de octubre del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2013-000247. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Hecmar de los Ángeles Macupido Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.808.197, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Keyven Mayvel Pérez Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.329.488. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Keyven Mayvel Pérez Aular, ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al tribunal que en relación al treinta 30% del aumento de la mencionado manutención que la ciudadana Hecmar de los Ángeles Macupido Sánchez hace mención, yo he venido cumpliendo con la misma y ella se niega a recibir el pago; lo que si quiero acotar que en los actuales no cuento con dicha cantidad a que hace mención en el escrito libelar; lo que se me comprometo a cancelarlo a través de la mitad del salario mínimo que devengo para cancelar la cantidad adeuda y también incluir el cano de arrendamiento de la casa de habitación donde habita la referida ciudadana con mi hijo. En cuanto a los Gastos Médico y Medicina serán asumidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno. Gastos de Uniformes y Útiles Escolares; serán asumidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno. En cuanto a la Matricula Escolar la he venido cumpliendo en la cantidad de mil ochenta bolívares (Bs. 1.080,00) mensual; en la cual se ha venido realizando cada uno; Para los del Mes de Diciembre, serán asumidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Hecmar de los Ángeles Macupido Sánchez, ya identificada, quien expone: “No estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hijo en cuanto a la Obligación de Manutención que platea en éste acto y estoy de acuerdo a los Gastos Médicos y Medicina; Gastos de Uniformes y Útiles Escolares; Matricula Escolar y en cuanto al Mes de Diciembre”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar parcialmente el acuerdo celebrado, entre los ciudadanos Hecmar de los Ángeles Macupido Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.808.197 y Keyven Mayvel Pérez Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.329.488 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de tres (03) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación dejándose expresa constancia que por auto expreso se fijará audiencia en dar inicio a la Fase de Sustanciación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.M.). Líbrese Oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Demandante:

Cddna. Hecmar de los Ángeles Macupido Sánchez

El Demandado:

Cddno. Keyven Mayvel Pérez Aular
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000789.