REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cuatro (04) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000702

SOLICITANTES Carlos Andrés Pérez Mendoza e Ysabel Yuselinda Burgos Pacheco
DESCENDIENTE Andrelys Katiuska Pérez Burgos
MOTIVO Divorcio Por Ruptura Prolongada de la Vida en Común

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes cuatro (04) de Octubre del dos mil trece (2013), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de celebrar la audiencia preliminar en Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa que por motivo de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, que sigue ante este tribunal signado bajo el Nº HP11-J-2013-000739. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal no haciendo acto de presencia los ciudadanos: Carlos Andres Pérez Mendoza e Ysabel Yuselinda Burgos Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.986.755 y V-10.322.009, respectivamente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria la Abg. Kathleen Araujo. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. María Gracia Quintero. Se declara abierta la audiencia, en este estado procede la Jueza a conceder el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abg. María Gracia Quintero, quien expone: “Vista la incomparecencia de los solicitantes a la presente audiencia esta representación fiscal solicita se aplique la consecuencia establecida en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es todo”. Oída la solicitud de la representación Fiscal, y en virtud de la incomparecencia de la solicitante; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público

Abg. María Gracia Quintero

La Secretaria


Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000776.