REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; treinta (30) de octubre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000810
SOLICITANTES: Nicolasa Ramona Monagas Morales y Jesús Alveiro Vásquez Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.973.962 y V.- 17.595.296.
PROCEDENCIA: Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
BENEFICIARIO: Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 Lopnna,, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: Dependencia Económica.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por el abogado Juan Ramos Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.916.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 29.694, Actuando en su carácter de Defensor Publico Primero Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses del niño Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 Lopnna,, de diez (10) años de edad, representando por la ciudadana Nicolasa Ramona Monagas Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.973.962; mediante la cual solicita se declare Dependencia Económica, para demostrar que el niño es carga familiar del ciudadano Jesús Alveiro Vásquez Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.595.296 y así gozar de los beneficios económicos que recibe el referido ciudadano como empleado del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) estado Cojedes, en razón de que se ha encargado de la manutención de la referida niña, costeando los gastos de alimentación, educación, vestido, calzado, salud y educación de la misma, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad para el día 27/09/2013, a las 11:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se reprogramo la audiencia del día 27/09/2013, para el día 11 de octubre de 2013, a las 11:30 de la mañana.
En fecha 14 de octubre de 2013, se reprogramo la audiencia del día 11/10/2013, para el día 25 de octubre de 2013, a las 11:00 de la mañana.
Vista la declaración de los testigos, ciudadanos Teofilo Ramón Flores y Jesús Enrique Vásquez Querales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.747.053 y V-4.724.908, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante, de que el niño Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 Lopnna,, de diez (10) años de edad, depende económicamente del ciudadano Jesús Alveiro Vásquez Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.595.296; estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas, quien aquí decide, considera que lo procedente en derechos es declarar bastantes las probanzas presentadas para demostrar que la niña es carga familiar del referido ciudadano. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” e “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención al Interés Superior de la niña de autos de conformidad con el artículo 08 ejusdem, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para constituir como carga familiar del ciudadano José Rafael Figueroa Camico, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.569.735, al niño Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 Lopnna,, de diez (10) años de edad. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000873.
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