REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2012-001125
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Sociedad Mercantil Agropecuaria Carballo C.A.; y las ciudadanas: Liliana Banney Márquez Orta, Maribel Coromoto Sequera Pinto y Ana Georgina Matute Reyes, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.629.267, V-5.019.313 y V-6.698.270, respectivamente
BENEFICIARIOS: Ana Karina Díaz Sequera, Albelys Bianney Karla María de la Coromoto.
ABOGADO ASISITENTE Arturo Álvarez Gauthier, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.376.
MOTIVO: Homologación de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Homologación de Prestaciones Sociales, presentada por el Abogado Arturo Álvarez Gauthier, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.376; Apoderado de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Carballo C.A.; y las ciudadanas: Liliana Banney Márquez Orta, Maribel Coromoto Sequera Pinto y Ana Georgina Matute Reyes, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.629.267, V-5.019.313 y V-6.698.270, respectivamente de las cuales se evidencia que en fecha 01/11/2012, se le dio entrada a la presente solicitud, se admitió y se dictó despacho saneador a los fines de que los solicitantes consignen copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, donde se evidencie la cualidad de Herederas que tienen las referidas niñas del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Carlos Alberto Díaz Diaz, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.795; Partida de Nacimiento de las niñas Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 Lopnna,, Albelys Bianney Karla María de la Coromoto, copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas Liliana Banney Marquez Orta, Maribel Coromoto Sequera Pinto y Ana Georgina Matute Reyes; e Instrumento Poder conferido por la Sociedad Mercantil Agropecuaria Carballo C.A., al Abogado Arturo Álvarez Gauthier, donde se constate que es el Apoderado Judicial de la misma; una vez que conste lo requerido este Tribunal procederá a decidir.
Evidentemente ha transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes hicieran acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razón por la cual estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:
Artículo 267: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: La Perención de la Instancia por inactividad de la parte en el proceso, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por motivo de Homologación de Prestaciones Sociales, presentada por el Abogado Arturo Álvarez Gauthier, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.376; Apoderado de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Carballo C.A.; y las ciudadanas: Liliana Banney Márquez Orta, Maribel Coromoto Sequera Pinto y Ana Georgina Matute Reyes, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.629.267, V-5.019.313 y V-6.698.270, respectivamente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez vencido el lapso para que la parte ejerza los recursos correspondientes, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000878.
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