REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, tres (03) de octubre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: HP11-J-2013-000809

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Solicitante Ingrid Herrera Rojas
Motivo Rectificación de Acta de Nacimiento

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves tres (03) de Octubre de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para continuar la audiencia de conformidad a tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por motivo de Rectificación de Acta de Nacimiento que cursa en el tribunal signado bajo el Nº HP11-J-2013-000809. Se anuncia el acto a las puertas del tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano Ingrid Herrera Rojas, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-25.752.499. Se deja constancia de la presencia del Defensor Público, Abogado Juan Ramos Ferrer. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abogada María Gracia Quintero, como parte de buena fe. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria la Abogada Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia; procede en este estado a oír al Defensor Público del Estado Cojedes, Abogado Juan Ramos quien expone: “Ésta Defensa asistiendo los derechos de la ciudadana Ingrid Herrera Rojas, desiste de la presente solicitud” Es todo. En éste estado procede a concederle en derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público quien expone: “Oída a la Defensa Pública, esta representación fiscal no hace ninguna observación en virtud de que de la revisión de las actas procesales se observa que no existe sino una omisión que corresponde subsanar al Registro que emito el certificado de nacimiento.” Es Todo. En consecuencia, oída la exposición del Defensor Público y la de la Representación Fiscal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Rectificación de Actas del Registro Civil y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Se da por concluida la presente audiencia siendo las once y tres minutos de la mañana (10:12 a.m.). Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y será publicada de forma aparte. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

El Solicitante,


Cddna. Ingrid Herrera Rojas


El Defensor Público


Abg. Juan Ramos Ferrer

La Fiscal IV del Ministerio Público,


Abg. María Gracia Quintero

La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000765.