REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º



ASUNTO: HP11-V-2013-000284


Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Odalys Chiquinquirá Meza
Demandado José Rafael Padrón Salas
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes, veintinueve (29) de octubre del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-J-2013-000181. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Odalys Chiquinquirá Meza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.994.663, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano José Rafael Padrón Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.970.355. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano José Rafael Padrón Salas,, ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que me comprometo a cancelarle a la progenitora de mi hijo como Obligación de Manutención la cantidad de Ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, la cual será cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) los quince y cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) los últimos, ambos de cada mes, lo cual será depositado en una Cuenta de Ahorros que la progenitora se compromete en éste acto hacérselo llegar al progenitor de autos. En cuanto a los Gastos Médico y Medicina serán asumidos en su totalidad por el progenitor, ciudadano José Rafael Padrón Salas. Con relación a los Gastos de Uniformes y Útiles Escolares; los uniformes y calzados del niño de autos, el progenitor se comprometo a cómpraselo al niño de autos; y los útiles escolares la progenitora, será asumido por la progenitora de autos. Para el Mes de Diciembre veinticuatro (24) y treinta (31) de diciembre de cada año, el progenitor se compromete a comprarle el vestuario del veinticuatro (24) de diciembre y el juguete del niño Jesús y el treinta y uno (31) de diciembre, el vestuario será asumido por la progenitora. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Odalys Chiquinquirá Meza, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hijo”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar Total el acuerdo celebrado, entre los ciudadanos Odalys Chiquinquirá Meza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.994.663 y José Rafael Padrón Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.970.355 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 Lopnna,, de siete (07) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Demandante:

Cddna. Odalys Chiquinquirá Meza

El Demandado:

Cddno. José Rafael Padrón Salas
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000863.