REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; veinticuatro (24) de octubre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000962
SOLICITANTE: Alberto Rafael Solórzano Pérez y Humberto Rafael Solórzano Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.775.758 y V.- 18.974.431.
BENEFICIARIA: Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 Lopnna,, ambas de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Dependencia Económica.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano Alberto Rafael Solórzano Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.775.758, representante legal de las niñas Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 Lopnna,, ambas de cuatro (04) años de edad, debidamente asistido por el abogado Darío Ramón Brizuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.455, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 136.246; mediante la cual solicita se declare Dependencia Económica, para demostrar que las niñas es carga familiar de su hermano, ciudadano Humberto Rafael Solórzano Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.974.431, y así gozar de los beneficios económicos que recibe el referido ciudadano como empleado de la Empresa MERCAL C.A, en razón de que se ha encargado de la manutención de las referida niñas, costeando los gastos de alimentación, educación, vestido, calzado, salud y educación de la misma, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha nueve (09) de octubre del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad para el día 23/10/2013, a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas.
Vista la declaración de los testigos, ciudadanas Mirla Merlania López Solórzano y Wilianny Lucia Zapata López, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.268.509 y V-24.013.458, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante, de que las niñas Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 Lopnna,, depende económicamente del ciudadano Humberto Rafael Solórzano Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.974.431; estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas, quien aquí decide, considera que lo procedente en derechos es declarar bastantes las probanzas presentadas para demostrar que la niña es carga familiar del referido ciudadano. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” e “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención al Interés Superior de la niña de autos de conformidad con el artículo 08 ejusdem, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para constituir como carga familiar del ciudadano Humberto Rafael Solórzano Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.974.431, a las niñas Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 Lopnna,, ambas de cuatro (04) años de edad. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000853
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