REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2010-000009
DEMANDANTE Marly Raimar Zambrano Díaz y Gladis Josefina Díaz de Zambrano
DEMANDADO: José Gregorio Velásquez
MOTIVO: Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles, veintitrés (23) de octubre del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de celebrar la audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, que sigue ante este Tribunal signado bajo el Nº HP11-V-2010-000009. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana Gladis Josefina Díaz de Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.538.672. Así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Marly Raimar Zambrano Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.950.980, así se hace constar. Igualmente, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano José Gregorio Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.542.014. Se deja expresa constancia que se encuentra presente el Defensor Público del Estado Cojedes, Abogado Juan Ramos Ferrer. Igualmente se deja constancia de la Representación Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abogada María Gracia Quintero, como parte de buena fe. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abogada Yolimar Márquez Avendaño, la Secretaria Abogada Kathleen Araujo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Gladis Josefina Díaz de Zambrano, quien expone: “Manifiesto al tribunal que ya el ciudadano José Gregorio Velásquez, canceló mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) por Obligación de Manutención; que es equivalente a seis (06) meses, en razón a la cantidad adeudo que era por la cantidad de dos mil cuatrocientos (Bs. 2.400,00) por un año quedando adeudado las facturas consignadas”. Es todo. En éste estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Gregorio Velásquez, ya identificado en autos y quien expone: “Manifiesto al tribunal que sobre la deuda de la Obligación de Manutención la cual resto la cantidad de dos mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00), ésta semana lo cancelaré y en dos (02) de los semana, es decir, quince (15) días siguiente cancelaré la cantidad de mil quinientos treinta y ocho (Bs. 1.538,00), que es de un total de la cantidad de dos mil setecientos treinta y ocho (Bs. 2.738,00), cancelando dichas deudas para los primeros días de diciembre; igualmente me comprometo a cancelar el 50% de los útiles escolares de mi hija”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Gladis Josefina Díaz de Zambrano, ya identificada y quien expone: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por el ciudadano José Velásquez Moreno”. Es todo. En éste estado se le concede el derecho de palabra al Abogado Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público del Estado Cojedes y quien expone: “En virtud que el progenitor ha cancelado la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) correspondiente a la deuda y el mismo se ha comprometido que en un lapso comprendido desde la presente fecha hasta el primero de diciembre cancelara el resto de la deuda de dos mil setecientos treinta y ocho (Bs. 2.738,00) y en virtud que se ha comprometido a cubrir el 50 por ciento de útiles escolares, solicito se homologue el presente acuerdo en virtud del interese superior de la niña de autos”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Cojedes y quien expone: “Oído la exposición de las partes y visto que el obligado alimentario manifestó su compromiso de cumplir con la deuda pendiente a favor de la niña de autos; ésta representación Fiscal, solicita se homologue dicho acuerdo”. Es todo. En consecuencia, oídos a las partes, así como también el Defensor Público del Estado Cojedes y a la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Cojedes y revisadas como han sido las actuaciones y por éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes en este acto, en atención al interés superior de la niña de autos: asimismo se insta al obligado alimentario de cumplimiento al acuerdo y consigne el deposito bancario donde se evidencie el pago total de la deuda. Se concluye la presente audiencia, siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.) Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
.
La Jueza,
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Los Comparecientes,
Cddna. Gladis Josefina Díaz de Zambrano
Cddna. Marly Raimar Zambrano Díaz
Cddno. José Gregorio Velásquez Moreno
La Representación Fiscal,
Abg. María Gracia Quintero.
El Defensor Público,
Abg. Juan Ramos Ferrer
La Secretaria,
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000845.
|