REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2013-000194
Jueza Yolimar Márquez Márquez
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Yenire Maribel Pérez Zambrano
Demandado Víctor Ramón Almara Rivas
Motivo Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes, veintidós (22) de octubre del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2013-000194. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Yenire Maribel Pérez Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.486.265, parte demandante. Se deja expresa constancia de la presencia del Defensor Público Abg. Euclides José Herrera. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Víctor Ramón Almara Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.630.080. Igualmente se deja expresa constancia de la presencia de la Representación Fiscal del Ministerio Público, Abogada María Gracia Quintero, como parte de buena fe. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia, en estado como punto previo, las partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo, acto seguido la Jueza le indica a las partes que en cualquier estado y grado del proceso se puede hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación, siendo así, le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la misma, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Víctor Ramón Almara Rivas, ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al tribunal que me comprometo con relación a la Obligación de Manutención para mis hijos, será por la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, que será depositados los últimos de cada mes, en una cuenta de ahorros quien es titular la madre de la progenitora ciudadana Milena Sambrano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.668.637, signada con el Nº 0116009310181152975 en la Entidad Bancaria BOD. Para reposición de vestuarios de los niños, será por la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) cada seis meses. En cuanto a Gastos de Útiles Escolares y Uniformes será por cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) loa cuales en los actuales momentos fu cancelados por la compañía donde laboro, siempre y cuando éste trabajando, los depositaré el la cuenta de ahorros ut-supra mencionada. En relación a la Ropa y Calzado en el mes de Diciembre el progenitor se compromete a comprarle a la niña ropa y calzado y la progenitora se compromete a comprarle al niño ropa y calzado” En cuanto a los gastos de Médico y Medicinas será compartidos en un cincuenta por ciento (50%) para casa progenitor. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Yenire Maribel Pérez Zambrano, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mis hijos”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Euclides José Herrera, quien expone: “Solicito sea homologado el presente acuerdo entre las partes por no ser contrario a derecho y ser en beneficio de los niños de autos.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. María Gracia Quintero, quien expone: “Esta representación fiscal, visto que los acuerdos suscritos por las partes en la presente audiencia, no vulneran los derechos que le asisten a los niños Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, sino que por el contrario lo benefician, es por lo que solicita que el mismo sea homologado de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Es Todo. En consecuencia, oída la exposición de las partes así como la solicitud del Defensor Público y de la representación fiscal; éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar total el acuerdo celebrado, entre los ciudadanos Yenire Maribel Pérez Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.486.265 y Víctor Ramón Almara Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.630.080 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de cuatro (04) y dos (02) años de edad. A tal efecto, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 A.M.). Líbrese oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Demandante:
Cddna. Yenire Maribel Pérez Zambrano
Defensor Público:
Abg. Euclides José Herrera
El Demandado:
Cddno. Víctor Ramón Almara Rivas
Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público:
Abg. María Gracia Quintero
La Secretaria
Abg. Zuly Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000839.
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