REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; veintiuno (21) de octubre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000900

SOLICITANTE: Yuirmarlint Mejias Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.626.
BENEFICIARIA: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de once (11) años de edad.
MOTIVO: Justificativo de Carga Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.916.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público Tercero 3º en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses de la niña Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de once (11) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Yuirmarlint Mejias Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.626; mediante la cual solicita se le expida un Justificativo de Carga Familiar, para demostrar que la niña es carga familiar de su cónyuge, ciudadano Edwuard Orlando Fuentes Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.983.107, y así gozar de los beneficios económicos que recibe el referido ciudadano como Funcionario en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), en razón de que se ha encargado de la manutención de la referida niña, costeando los gastos de alimentación, educación, vestido, calzado, salud y educación de la misma, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha primero (01) de octubre del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad para el día 14/10/2013, a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas.

Vista la declaración de los testigos, ciudadanos Lisbeth Cristina Brizuela Tovar y Marioly Carolina Laya Padrón, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.734.858 y V-23.602.007, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante, de que la niña Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, depende económicamente del ciudadano Edwuard Orlando Fuentes Rondon; estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas, quien aquí decide, considera que lo procedente en derechos es declarar bastantes las probanzas presentadas para demostrar que la niña es carga familiar del referido ciudadano. Así se establece.-

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” e “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención al Interés Superior de la niña de autos de conformidad con el artículo 08 ejusdem, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para constituir como carga familiar del ciudadano Edwuard Orlando Fuentes Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.983.107, a la niña Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de once (11) años de edad. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese, Diaricese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000832