REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos (02) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000567
SOLICITANTE: Maryfe Gioconda Fernández Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.040.
DESCENDIENTES: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Rosaura Herrera de Uzcátegui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.670.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha once (11) de junio del año dos mil trece (2013), por la ciudadana Maryfe Gioconda Fernández Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.040, debidamente asistida por la Abogada Rosaura Herrera de Uzcátegui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.670, quien actúan en nombre y en representación de sus hijos Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, en el que solicitó Autorización Judicial, para poder cobrar y recibir en nombre de sus prenombrados hijos, las cantidades que les puedan pertenecer por concepto de Prestaciones Sociales y cualesquiera otro concepto que con el carácter de herederos de su progenitor el De Cujus, Antonio José Oviedo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.042.698, así como el tramite de la Pensión de Sobrevivientes, quien laboraba para el Ministerio del Poder Popular para la Educación, como Obrero Supervisor de Servicios Internos en la Escuela Básica José Carrillo Moreno del Municipio Tinaco del Estado Cojedes. Asimismo la solicitante requirió el nombramiento de un Curador Ad Hoc para sus hijos, proponiendo como candidata para ese cargo a la ciudadana Ana Gabriela Palencia Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.367.790.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha doce (12) de junio del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 28/06/2013, a las 10:00 de la mañana, a los fines de oír a la solicitante; ordenándose la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio de esta Circunscripción Judicial.
Mediante auto de fecha doce (12) de julio del año dos mil trece (2013), se acordó reprogramar la audiencia que se encontraba fijada, en virtud de que no se dio despacho, quedando la misma pautada para el día 31/07/2013 a las 10:00 de la mañana.
Mediante auto de fecha primero (01) de agosto del año dos mil trece (2013), se acordó reprogramar la audiencia que se encontraba fijada, en virtud de que no se dio despacho por ser día no laborable según Resolución N° 002-2013 emitida por la Rectoría de la 24/09/2013 a las 10:30 de la mañana.
El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la parte solicitante, ciudadana Maryfe Gioconda Fernández Solórzano, asistida por la Abogada Rosaura Herrera de Uzcátegui; asimismo compareció la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público, Abogada Lucia García
Vista la Declaración de Únicos Y Universales Herederos, decretada por éste Tribunal, en fecha 15/03/2012, en donde se acredita la cualidad que tienen los adolescentes Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de heredero o causahabiente del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Antonio José Oviedo.
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Maryfe Gioconda Fernández Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.040, a los fines de que tramite y gestione la liquidación de los derechos sucesorales que corresponden a sus hijos Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, como son las cantidades que les puedan pertenecer por concepto de Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto que con el carácter de herederos del De Cujus Antonio José Oviedo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.042.698, les correspondan, así como el tramite de la pensión de sobrevivientes. En cuanto a los cheques que correspondan por derecho a los referidos adolescentes se ordena que los mismos sean emitidos a nombre de este Tribunal y remitidos al mismo, a los efectos de aperturar una Cuenta de Ahorro a favor de los adolescentes. En relación a los montos por pensión de sobrevivientes se autoriza que los mismos sean entregados directamente a la madre, ciudadana Maryfe Gioconda Fernández Solórzano, antes identificada, en atención al interés superior de los adolescentes. En relación a la figura del curador solicitada; este Tribunal visto que los montos de los beneficiarios estarán bajo la supervisión del Tribunal, considera inoficiosa la designación del mismo. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000760.
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