REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; dos (02) de octubre dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2012-000968
SOLICITANTES: Belkis María Ruiz Chiribella, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.320.340 y Simón Alpidio Bolívar Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.373.657.
BENEFICIARIO: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: Ejecución Forzosa de la Sentencia de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, es llevada por éste Tribunal, presentada por la Abogada María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e interés del adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de catorce (14) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Belkis María Ruiz Chiribella, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.320.340 y Simón Alpidio Bolívar Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.373.657; y vista igualmente la diligencia presentada en fecha 24/09/2013, por la ciudadana Belkis María Ruiz Chiribella, debidamente asistida por la Abogada Silvia Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.045, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.814, mediante la cual solicitó la Ejecución Forzosa en el presente asunto, de la cantidad equivalente a la totalidad de las mensualidades vencidas y no pagadas oportunamente, más los intereses de mora que corresponden desde el mes de enero hasta el mes de septiembre del año en curso, dado que el ciudadano Simón Alpidio Bolívar Rojas, se presentó ante su persona para darle la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), fraccionados en dos (02) partes, a razón de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, lo que equivale al pago de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año dos mil doce (2012), los cuales aceptó dada la precaria situación, asimismo informó que el obligado alimentario labora en el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, como obrero y desempeña la función de Jardinero, por otra parte solicitó las Medidas Preventivas de Embargo de un VEINTE POR CIENTO (20%), sobre la Bonificación de Fin de Año y un VEINTE POR CIENTO (20%), sobre las Prestaciones Sociales que pudiera corresponder al referido ciudadano en caso de despido o retiro voluntario.
Mediante auto de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada éste Tribunal acordó, agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tuvo para decidir.
Esta sentenciadora observa de las actas procesales que el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos Belkis María Ruiz Chiribella y Simón Alpidio Bolívar Rojas, homologado en fecha 05/10/2012, adquirió el carácter de Cosa Juzgada Formal y por ende la condición de Sentencia Ejecutoriada y toda vez que, en fecha 07/08/2013, se acordó la Ejecución Voluntaria sin que el ciudadano Simón Alpidio Bolívar Rojas, diere total cumplimiento voluntario a la referida decisión.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Decreta:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha cinco (05) de octubre del año dos mil doce (2012).
Segundo: Se decreta el Embargo Ejecutivo sobre los ingresos que ostenta el obligado alimentario ciudadano Simón Alpidio Bolívar Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.373.657; dicho embargo comprende el concepto de Obligación de Manutención, cantidades vencidas y no canceladas oportunamente, de los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año en curso, cada una por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), haciendo un total de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,00), más los intereses de mora calculados al DOCE POR CIENTO (12%) anual, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 486,00), haciendo un total de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 5.886,00), sobre los referidos montos, según lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades adeudadas por concepto de obligación de manutención, deberán ser retenidas por el agente de retención Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mensualmente al ciudadano Simón Alpidio Bolívar Rojas, adscrito a esa dependencia a su cargo, de manera proporcional, hasta cubrir la totalidad de la deuda, y ser entregadas directamente a la progenitora del adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de catorce (14) años de edad, ciudadana Belkis María Ruiz Chiribella, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.320.340.
Tercero: Se ordena al agente de retención Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, cancelar mensualmente a la ciudadana Belkis María Ruiz Chiribella, antes identificada, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, en dos (02) partes, una primera parte por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) el día quince (15) y una segunda parte por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) el día treinta (30) de cada mes, por concepto de Obligación de Manutención. Asimismo deberá cancelar en la primera quincena del mes de diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para la compra de ropa y calzado del referido adolescente.
Cuarto: Con relación a la solicitud de Medidas Preventivas de Embargo de un VEINTE POR CIENTO (20%), sobre la Bonificación de Fin de Año, requeridas por la ciudadana Belkis María Ruiz Chiribella, ya identificada, mediante diligencia presentada en fecha 24/09/2013; se niega lo solicitado, toda vez que el referido concepto se encuentra cubierto mediante Homologación de Obligación de Manutención de fecha 05/10/2012, tal como se evidencia al folio siete (07) del presente asunto.
Quinto: En cuanto al requerimiento de la ciudadana Belkis María Ruiz Chiribella, antes identificada, en diligencia presentada en fecha 24/09/2013 de las Medidas Preventivas de Embargo de un VEINTE POR CIENTO (20%), sobre las Prestaciones Sociales que pudiera corresponder al Obligado Alimentario en caso de despido o retiro voluntario; se acuerdo lo solicitado. En consecuencia ofíciese lo respectivo al agente de retención.
Sexto: Ofíciese lo conducente al patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas quien ha sido designado agente de retención y remítase conjuntamente copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se cumpla el presente mandato, inscríbase al pie de oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem.
Sexto: Se les advierte a los ciudadanos Belkis María Ruiz Chiribella y Simón Alpidio Bolívar Rojas, ya identificados, que los gastos médicos y los gastos escolares del adolescente, deberán ser asumidos en partes iguales por cada uno de ellos.
Séptimo: Impóngasele de la presente decisión al Obligado de Manutención, ciudadano Simón Alpidio Bolívar Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.373.657. Cúmplaselo ordenado. Así se decide.
Regístrese, Diaricese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dos (02) días del mes de octubre año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000763.
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