REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos (02) de octubre del año dos mil trece (2013)
201º y 152º


ASUNTO: HH11-V-2005-000096

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, María Teodora Aular Sánchez, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.987.522 y José Francisco Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.534.370.
DEMANDADA: Margarett Lissette Ascanio Centeno, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.618.031.
BENEFICIARIO: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: Medida de Colocación Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria.

II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la causa que por motivo de Colocación Familiar, es llevada por este Tribunal, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes; quien actúa en defensa de los derechos e intereses del niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de diez (10) años de edad, a solicitud de los ciudadanos María Teodora Aular Sánchez, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.987.522 y José Francisco Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.534.370, contra la ciudadana Margarett Lissette Ascanio Centeno, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.618.031, esta Jurisdicente observa:

En fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil cinco (2005), se le dio entrada y se admitió la solicitud, acordándose citar a la ciudadana Margarett Lissette Ascanio Centeno, se ordenó notificar a los ciudadanos María Teodora Aular Sánchez y José Francisco Martínez, y se ordenó al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial de Protección, realizar las evaluaciones psicológicas, psiquiatritas y elaborar un Informe Social al grupo familiar del niño y por ultimo se ordenó notificar al Fiscal Cuarto IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha treinta (30) de octubre del año dos mil siete (2007), la extinta Sala de Juicio N° 02 resolvió decretar Medida de Protección de Colocación Familiar, en beneficio del niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, designándose como familia sustituta a la ciudadana María Teodora Aular Sánchez, quien debía cumplir con las obligaciones que comprenden la Custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del niño. Asimismo Se ordenó la inscripción de la referida ciudadana en un Programa de Colocación Familiar, a los fines de que se le capacitará y supervisará, ordenándose oficiar lo conducente al Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Por otra parte, a los fines de procurar la integración y reestablecimiento de lazos afectivos del niño antes mencionado con su familia de origen, se acordó el siguiente régimen de visitas: para que éste compartiera con su hermanita Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,y su tía Gloria Ascanio, en el hogar de éstas, en forma abierta, pudiendo el mismo ser trasladado al hogar de la ciudadana Gloria Ascanio. De igual forma se acordó fijar audiencia para oír a los abuelos maternos y a la madre, para el día 28/01/2008, a las de las 09:00 de la mañana. Por último se acordó expedir copia certificada de la presente decisión a la ciudadana María Teodora Aular Sánchez.

En fecha cuatro (04) de junio del año dos mil nueve (2009), fue consignado Informe Social de Seguimiento realizado a la ciudadana María Teodora Aular Sánchez.

En fecha seis (06) de julio del año dos mil nueve (2009), se acordó fijar audiencia para el día 07/10/2009, a los fines de revisar la Medida de Colocación Familiar, quedando las partes debidamente notificadas.
En fecha siete (07) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo el día y la hora fijada, se acordó fijar nueva oportunidad para el día 30/10/2011, a los fines de revisar la medida.

En fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil nueve (2009), fue consignado Informe Social de Seguimiento realizado a la ciudadana María Teodora Aular Sánchez.

En fecha treinta (30) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo el día y la hora fijada, fue oída la ciudadana María Teodora Aular Sánchez y el niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,; en la misma se acordó fijar audiencia para el día 03/12/2009, a los fines de oír a la abuela materna del niño ciudadana Enma Margarita Centeno De Ascanio, así como a las tías maternas ciudadanas Gloria Ascanio y Carmen Ascanio.

En fecha tres (03) de diciembre del año dos mil nueve (2009), se fijó nueva oportunidad de audiencia para el día 02/02/2010, a las 09:00 de la mañana, a los fines de revisar la Medida de Colocación Familiar, dictada en beneficio del niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,.

En fecha trece (13) de diciembre del año dos mil diez (2010), fue consignado Informe Social de Seguimiento realizado a la ciudadana María Teodora Aular Sánchez.

En fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil diez (2010), se acordó fijar audiencia para el día 21/02/2011 a las 10:30 de la mañana y se ordenó notificar a las partes.

En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011), siendo el día y la hora fijada, a los fines de revisar la medida, este Tribunal considero procedente y necesario fijar nueva oportunidad para la realización de la audiencia la cual se llevaría a cabo el día 28/03/2011 a las 10:30 de la mañana.

En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia, a los fines de revisar la medida de Colocación Familiar, se acordó fijar audiencia para oír al niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, para el día 21/05/2011 a las 10:30 de la mañana.

En fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil once (2011), se acordó reprogramar la audiencia para revisar la Medida de Colocación Familiar, quedando la misma pautada para el día 20/06/2011 a las 09:30 de la mañana.

En fecha veinte (20) de junio del año dos mil once (2011), siendo el día y la hora fijada, este Tribunal acordó fijar nueva oportunidad de audiencia para el día 21/07/2011 a las 10:30 de la mañana.

En fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil once (2011), éste Tribunal resolvió ratificar la Medida Provisional de Colocación Familiar, a favor del niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, en el hogar de la madre sustituta constituido por la ciudadana María Teodora Aular Sánchez, se ordenó emitir Constancia de Colocación Familiar, donde acreditará la condición de padres sustitutos del referido niño, con una vigencia de seis (06) meses. Asimismo se ordenó realizar Informe de Seguimiento cada seis (06) meses, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil doce (2012), fue consignado Informe Social de Seguimiento realizado a la ciudadana María Teodora Aular Sánchez.

En fecha trece (13) de julio del año dos mil doce (2012), fue consignado Informe Social de Seguimiento realizado a la ciudadana María Teodora Aular Sánchez.

En fecha veintidós (22) de julio del año dos mil trece (2013), fue consignado Informe Social de Seguimiento realizado a la ciudadana María Teodora Aular Sánchez.

En fecha treinta (30) de julio del año dos mil trece (2013), se acordó fijar audiencia para el día 19/09/2013, a las 09:30 de la mañana, a los fines de revisar la Medida de Colocación Familiar; ordenándose realizar las respectivas notificaciones.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia de revisión de Medida de Colocación Familiar.

En este sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 177, parágrafo primero literal “h”, la competencia para conocer de los juicios por Colocación Familiar, en consecuencia estando la presente causa dentro de estos parámetros, este Tribunal con competencia en asuntos de familia de naturaleza contenciosa, procede a dictar el presente fallo, con fundamento en las siguientes normas :

“Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta…”

Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, cuyo objetivo fundamental es garantizar que los niños, niñas y adolescentes vivan y se desarrollen en el seno de su familia de origen y sobre todo, que no sean separados de ella de forma injusta o arbitraria, por lo que esta juzgadora al confirmar que al niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, le fue decretada la Medida Provisional de Colocación Familiar; y que actualmente la madre sustituta ciudadana María Teodora Aular Sánchez; confirma su voluntad de que el niño continúen con ella, lo cual se evidencia en acta de audiencia de fecha 19/09/2013, que riela a los folios ciento cincuenta y siete (157), ciento cincuenta y ocho (158) y ciento cincuenta y nueve (159) de las actas procesales que conforman el presente asunto.

Conforme expresa el dispositivo constitucional citado supra al interés superior del niño, el cual se encuentra desarrollado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde se consagra la relevancia que tiene el interés superior del niño en la toma de decisiones, en los siguientes términos:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.


Tomando en cuenta que el interés superior del niño aconseja proveerlo del más alto nivel de vida posible, que su familia de origen no se lo garantiza y que la familia sustituta ha sido idónea para ello. Concordado este artículo con el artículo 26 eiusdem, que consagra el derecho del niño a ser criado en una familia, para ello establece:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”.

Se observa que en el caso de autos que el niño no ha podido ser reinsertado en su familia de origen y que amerita una familia sustituta que satisfaga sus requerimientos emocionales, morales y materiales, que le garanticen un ambiente conforme al artículo precedente y que la familia sustituta que hasta la fecha ha cumplido ese rol.

Determinado que es inviable por ahora, la reinserción del niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, en su hogar biológico, visto que la familia sustituta que lo ha acogido durante los primeros años de su vida y que el artículo 397 eiusdem dispone sobre la procedencia de la Colocación Familiar lo siguiente:

“La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:
a. Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…”.

Concordado este artículo con el artículo 397-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo texto reza:

“De no localizarse a los progenitores o, habiéndoselos localizado sin que sea posible la integración o reintegración familiar, cumplido el lapso de treinta días continuos previsto en el artículo 127 de esta Ley, el respectivo Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitirá el expediente del procedimiento administrativo al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que el juez o jueza de mediación y sustanciación proceda a dictar la correspondiente medida provisional de colocación en otra familia sustituta o en otra entidad de atención, debidamente inscritas en el registro que a tal efecto lleve la autoridad competente...”.

Y que en el caso de autos trascurrió en demasía ese lapso sin lograrse la reinserción del niño a su hogar biológico y que la familia sustituta que lo ha acogido ha resultado idónea. Es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Ratificar la Medida Provisional de Colocación Familiar del niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, en el hogar sustituto de la ciudadana María Teodora Aular Sánchez; en consecuencia se le otorga la responsabilidad de crianza y la representación del niño.
III
DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en atención al interés superior del niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de diez (10) años de edad; previsto en el literal “a” y “e” del artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve:
Primero: Ratificar la Medida Provisional de Colocación Familiar, a favor del niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de diez (10) años de edad, en el hogar de la madre sustituta constituido por la ciudadana María Teodora Aular Sánchez, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.987.522.
Segundo: Emítase constancia de Colocación Familiar donde acredite la condición de madre sustituta del niño, de conformidad con el artículo 394 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La cual tendrá una vigencia de seis (06) meses.
Tercero: Se ordena realizar Informe de Seguimiento cada seis (06) meses, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
Cuarto: Se ordena Oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que expida la cédula de identidad al niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna, y se le garantice el derecho a la identificación de conformidad con el artículo 17 y 22 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente. Líbrese lo conducente, y emítase constancia de Colocación familiar. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000761.